SAP Badajoz 206/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2013:789
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución206/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00206/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: N54550

N.I.G.: 06011 41 2 2011 0300999

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000113 /2013

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000139 /2012

RECURRENTE: GENERALI ESPAÑA, SA

Procurador/a: PEDRO REDONDO MIRANDA

Letrado/a: RAFAEL MONTES TORRADO

RECURRIDO/A: Leoncio, Fermina, Tomás, Sagrario, Ambrosio

Procurador/a: AMPARO RUIZ DIAZ, AMPARO RUIZ DIAZ, AMPARO RUIZ DIAZ, AMPARO RUIZ DIAZ, AMPARO RUIZ DIAZ

Letrado/a: FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO GOMEZ RODRIGUEZ

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000113 /2013

S E N T E N C I A NÚM. 206/2013

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 113/2013.

Juicio de Faltas núm. 139/2012.

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo. En Mérida, a doce de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 113/2013, dimanante del Juicio de Faltas nº 139/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, en el que han sido partes: como apelante, GENERALI ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Redondo Mirando, defendida por el Letrado Sr. Montes Torrado; como apelados, Leoncio, Fermina, Tomás, Sagrario, Ambrosio, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, defendidos por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez de Instrucción núm. 3 de Almendralejo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 139/2012, de fecha 11 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la pena DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE NUEVE MESES y con imposición de las costas de un juicio de faltas, debiendo indemnizar conjuntamente con la compañía de seguros GENERALI SEGUROS S.A. a Leoncio en

3.136,14 euros, a Fermina en 2.224,19 euros, a Tomás en 3.136,14 euros, a Sagrario en 3.136,14 euros, a Pedro Enrique en 1.934,45 euros y a Demetrio en 1.934,45 euros, más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de L.C.S .

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de GENERALI ESPAÑA S.A. se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por la representación procesal de, Leoncio, Fermina, Tomás, Sagrario, Ambrosio, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El escrito de formalización del recurso impugna la sentencia, que condena al denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia, y a la compañía de seguros apelante, al pago de las correspondientes indemnizaciones en su calidad de responsable civil directo.

La aseguradora recurrente alega, en primer lugar, infracción de lo dispuesto en los arts. 621.3 del C. Penal y 637.2 de la LECR, por cuanto los hechos denunciados en su día no serían típicos, ya que las lesiones de las que fueron asistidos los denunciantes solo requirieron para su sanidad una primera asistencia médica.

El motivo se desestimará, pues en todos los informes forenses que obran en la causa consta que, dadas las características de las lesiones, éstas requieren para su sanidad tratamiento médico. Es cierto que, al menos, algunos de los lesionados afirmaron no haber recibido efectivamente sesiones de rehabilitación, pero ello no significa que la sanidad de la lesión no requiera objetivamente tal tratamiento. Pero es que, además, en los informes forenses que obran a los folios 227 y 228 de la causa, el tratamiento al que se refiere el forense como objetivamente necesario respecto de los lesionados Pedro Enrique y Demetrio, no es solo rehabilitación, sino también tratamiento "ortopédico conservador",...

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