SAP Ávila 160/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2013:263
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00160/2013

PL/ DE LA SANTA NÚM 2 Teléfono: 920-21.11.23

SE0100

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101783

R.APELACION ST MENORES 0000212 /2013

Delito/falta: LESIONES

Procedimiento de origen: Expediente reforma 5/13

Denunciante/querellante: Victorino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª OSCAR TAPIAS GREGORIS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 160/13

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En Ávila, a 23 de septiembre de 2013

Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 5/13 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 212/13 seguido por lesiones, siendo parte apelante Victorino dirigido por el Letrado D. Oscar Tapias Gregoris y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 26 de junio de 2013 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 5,30 horas del día 9 de diciembre de 2012, el menor Victorino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1994 y otra persona mayor de edad se encontraban en las inmediaciones del establecimiento "La boca del lobo" de la localidad de Arenas de San Pedro. Allí coincidieron con Damaso, iniciándose una discusión entre los dos primeros y este último que finalmente derivó en una pelea, en el curso de la cual el menor agredió a Damaso, propinándole varios golpes. No se juzga en esta resolución la participación que en los hechos pudiera tener el mayor de edad que acompañaba a Victorino .

Como consecuencia de la agresión Damaso sufrió lesiones consistentes en úlcera corneal traumática en AO que curaron en primera asistencia facultativa en el plazo de 20 días, cinco de los cuales fueron impeditivos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de veinticinco horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución respecto del menor Victorino, por la comisión de una falta de lesiones.

Se fija la responsabilidad civil que el menor y su madre Dª Adela, deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a D. Damaso, en la cantidad de 700 euros."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la defensa de Victorino, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTA la calificación que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penda en el art. 617.1 del CP, de la que es responsable en concepto de autor Victorino .

Recurre su defensa tal calificación invocando que el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de las pruebas, con vulneración del principio de presunción de inocencia, porque a su juicio existe contradicción en lo declarado por la víctima Damaso en el acto de la Audiencia, en relación con las lesiones que constan en el parte médico, y en relación con lo declarado por el testigo Andrés .

Poniendo en relación tales datos, consta que el perjudicado declaró que el recurrente le agarró del cuello, forcejeando, llegando a caer al suelo.

Por su parte el testigo Andrés declaró...

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