SAP Ávila 160/2013, 23 de Septiembre de 2013
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2013:263 |
Número de Recurso | 212/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 160/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA
SENTENCIA: 00160/2013
PL/ DE LA SANTA NÚM 2 Teléfono: 920-21.11.23
SE0100
N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101783
R.APELACION ST MENORES 0000212 /2013
Delito/falta: LESIONES
Procedimiento de origen: Expediente reforma 5/13
Denunciante/querellante: Victorino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª OSCAR TAPIAS GREGORIS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 160/13
Ilmos. Sres:
Presidente
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En Ávila, a 23 de septiembre de 2013
Visto ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma núm. 5/13 procedente del Juzgado de Menores de Ávila, Rollo núm. 212/13 seguido por lesiones, siendo parte apelante Victorino dirigido por el Letrado D. Oscar Tapias Gregoris y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores se dictó sentencia el 26 de junio de 2013 declarando probados los siguientes hechos: "Sobre las 5,30 horas del día 9 de diciembre de 2012, el menor Victorino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1994 y otra persona mayor de edad se encontraban en las inmediaciones del establecimiento "La boca del lobo" de la localidad de Arenas de San Pedro. Allí coincidieron con Damaso, iniciándose una discusión entre los dos primeros y este último que finalmente derivó en una pelea, en el curso de la cual el menor agredió a Damaso, propinándole varios golpes. No se juzga en esta resolución la participación que en los hechos pudiera tener el mayor de edad que acompañaba a Victorino .
Como consecuencia de la agresión Damaso sufrió lesiones consistentes en úlcera corneal traumática en AO que curaron en primera asistencia facultativa en el plazo de 20 días, cinco de los cuales fueron impeditivos."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que procede acordar la medida de veinticinco horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido establecido en esta resolución respecto del menor Victorino, por la comisión de una falta de lesiones.
Se fija la responsabilidad civil que el menor y su madre Dª Adela, deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria a D. Damaso, en la cantidad de 700 euros."
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la defensa de Victorino, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
SE ACEPTA la calificación que de los hechos probados se realiza en la instancia, pues son legalmente constitutivos de una falta de lesiones, prevista y penda en el art. 617.1 del CP, de la que es responsable en concepto de autor Victorino .
Recurre su defensa tal calificación invocando que el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de las pruebas, con vulneración del principio de presunción de inocencia, porque a su juicio existe contradicción en lo declarado por la víctima Damaso en el acto de la Audiencia, en relación con las lesiones que constan en el parte médico, y en relación con lo declarado por el testigo Andrés .
Poniendo en relación tales datos, consta que el perjudicado declaró que el recurrente le agarró del cuello, forcejeando, llegando a caer al suelo.
Por su parte el testigo Andrés declaró...
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