SAP Ávila 143/2013, 4 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2013:245
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución143/2013
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00143/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

- Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: N54550

N.I.G.: 05019 37 2 2013 0101786

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000070 /2013

Juzgado procedencia: OFICINA REGISTRO REPARTO de AREVALO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000587 /2010

RECURRENTE: Luis María

Procurador/a:

Letrado/a: LUIS DE ALBA CARO

RECURRIDO/A: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, Laureano

Procurador/a: AURORA ASUNCION PAJARES POZO, AURORA ASUNCION PAJARES POZO

Letrado/a: MONICA LOPEZ VENEROS, MONICA LOPEZ VENEROS,

ROLLO Nº 70/2013

JUICIO FALTAS Nº 587/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ARÉVALO

--------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 143/2013

En la ciudad de Ávila, a cuatro de septiembre de dos mil trece. Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 587/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo, siendo parte apelante Luis María y parte apelada Allianz Seguros y Reaseguros y Laureano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2.012, el Juzgado de Instrucción de Arévalo, dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado, y así se declara expresamente, que el día 3 de diciembre de 2.010, sobre las 19:50 horas, el peatón D. Luis María, fue atropellado cuando estaba cruzando por un paso de cebra ubicado en la Avenida Emilio Romero, desde el nº 21 hacia los números pares de la misma, por el vehículo marca SEAT, modelo ALHAMBRA, matrícula EP-....-X, conducido por D. Laureano, asegurado en la entidad ALLIANZ con nº de póliza NUM000, sin que con anterioridad al atropello el conductor hubiera advertido la presencia del peatón de modo que hubiera podido evitar la colisión, conduciendo según testigos del hecho a velocidad normal y adecuada a la vía. Consta igualmente en las actuaciones como la prueba para la detección de una posible intoxicación por alcohol, arrojó un resultado negativo.

Como consecuencia del accidente, D. Luis María, sufrió lesiones consistentes en fractura de mesta tibial externa de rodilla izquierda, traumatismo craneoencefálico y policontusionado, de las que tardó en curar 206 días, de los cuales, 12 fueron de hospitalización y 194 fueron impeditivos, precisando como medidas terapéuticas: tratamiento quirúrgico consistente en reducción y osteosintesis de fractura de meseta tibial de rodilla izquierda, tratamiento rehabilitador, reposo relativo, vendaje, analgésicos y antiinflamatorios; y curando con las siguientes secuelas: gonalgia postraumática inespecífica en rodilla izquierda, valorable en 4 puntos, cicatriz lineal en lateral externo de pierna izquierda de aproximadamente unos 12 centímetros y cicatriz lineal en frontal lateral derecha de 1 centímetro aproximadamente."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Onesimo de la falta penal por las que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Luis María, defendido por el Letrado Luis de Alba Caro, siendo parte apelada Allianz Seguros y Reaseguros y Laureano, defendidos por la Letrada Doña Mónica López Veneros y representados por la Procuradora Dª Aurora Asunción Pajares Pozo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado...

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