SAN, 26 de Septiembre de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3796
Número de Recurso29/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (STAJ), registrado PA 1119/12, contra la disminución, por la vía de hecho de la Habilitación y Recursos Económicos del Ministerio de Justicia, de los conceptos y cuantías retributivas operadas en la nómina de septiembre de 2012 y siguientes mensualidades en los conceptos de sueldo base, trienios antiguos y modernos, complemento general del puesto y paga adicional aplicada al personal del servicio de la Administración de Justicia

    Tramitado el recurso se dictó auto de fecha 14/5/2013, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso.

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 10/6/2013, por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Monfor Edo se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en el auto.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en el auto apelado.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 24 de Septiembre de 2013 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

  2. - El auto recurrido concluye en la inadmisibilidad del recurso con base al art. 51-3 de la LJCA (inexistencia de vía de hecho) y con base a la falta de legitimación activa del Sindicato actuante.

Citando al TS en su sentencia de 23-12-2010 (Rec. 2096/2010 ), FJ 4 y 5:

artículo 51 de la LJCA, el trámite de admisión del recurso. Se permite mediante el mismo declarar anticipadamente la inadmisión del recurso contencioso administrativo cuando concurran los siguientes requisitos. Primero, si se comprueba que la actuación administrativa goza de cobertura jurídica, pues se ha producido dentro de la competencia y de conformidad con las reglas de procedimiento correspondientes. Segundo, esa justificación ha de ser "evidente". Y, tercero, la causa de la inadmisión del recurso, en cualquiera de los casos que relaciona el artículo 51, ha de aparecer " de modo equívoco y manifiesto". El juicio anticipado, en definitiva, que previene el artículo 51.3 de la LJCA permite seccionar tempranamente el recurso entablado por el interesado cuando se sabe, de modo manifiesto y palmario, que el mismo no podría prosperar. De ahí las cautelas que impone el citado artículo 51 cuando alude al carácter inequívoco y manifiesto de la causa de inadmisión o a la evidencia de la cobertura jurídica en la actuación de la Administración.

QUINTO

Como hemos anticipado, y este es el segundo aspecto, conviene añadir que por vía de hecho debemos entender cualquier actuación que carezca de cobertura jurídica. Y si bien nuestra Ley Jurisdiccional no define, al regular este modo de actuación de la Administración, lo que ha de entenderse por vía de hecho, debemos destacar que la exposición de motivos de la LJCA declara que la vía de hecho se integra por" aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase".

Y si a ello unimos el contenido del artículo 71.1.a) de la LJCA cuando alude al cese o modificación de...

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