SJPI nº 11 118/2013, 24 de Julio de 2013, de Valencia

PonenteMARIA ISABEL TENA FRANCO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
Número de Recurso920/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 11

VALENCIA

SENTENCIA N° 118/13

En Valencia, a 24 de julio de 2013

MAGISTRADA-JUEZ: Isabel Tena Franco

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 920/2012

DEMANDANTE: Camilo

Procurador: Marta Aleixandre Baeza

Letrado: Osear Serrano Castells

DEMANDADO: Bankia SA

Procurador: Antonio Barbero Gimenez

Letrado: Jorge Capell Navarro y Christian Gomis Esparza

OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de Cantidad

HECHOS

PRIMERO.- Camilo a través de su representación procesal, presentó demanda de juicio ordinario contra Bankia SA la cual fue admitida a trámite. En la citada demanda la parte actora solicita se dicte sentencia que:

Declare la nulidad y Subsidiariamente, la resolución por incumplimiento de la parte demandada, del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 30 de octubre de 2006

Condene a la parte demandada a restituir a la parte actora la suma de 200.000 €, mas intereses legales desde la fecha de formalización del contrato, menos las retribuciones percibidas y costas.

La parte demandada Bankia SA presentó su escrito de contestación oponiéndose a la demanda. Interpuso la excepción de caducidad de la acción. Sobre el fondo del asunto solicitaba se dictase sentencia que desestimase íntegramente la demanda y absolviera a la parte demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- A la audiencia previa del juicio comparecieron válidamente las partes personadas. No existiendo acuerdo entre las partes ni posibilidad de alcanzarlo, las partes ratificaron sus escritos.

Fijados los hechos controvertidos, se procedió a la proposición de prueba, admitiéndose a la parte actora:

Documental por reproducidos los documentos aportados a su demanda.

Testifical de Hugo y Maximino .

Admitiéndose a la parte demandada:

Documental consistente en la reproducción de los documentos aportados con el escrito de contestación a la demanda y Requerimiento a la parte actora.

Interrogatorio de la parte actora.

Testifical de Hugo .

TERCERO.- Celebrado el juicio con la práctica de las pruebas, así como con el tramite de conclusiones por los litigantes, se declaró concluso el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,-Pretensiones de las partes

La parte actora solicita se dicte sentencia que:

Declare la nulidad y, subsidiariamente, la resolución por incumplimiento de la parte demandada , del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 30 de octubre de 2006

Condene a la parte demandada a restituir a la parte actora la suma de 200.000 €, mas intereses legales desde la fecha de formalización del contrato, menos las retribuciones percibidas y costas.

Alega que:

El 30 de octubre de 2006 concertó con la parte demandada contrato de depósito y administración de valores -documento 3 demanda- y emitió orden de adquisición -documento 2 demanda- de obligaciones subordinadas por importe de 200.000 € sin información ni válido consentimiento de la parte actora pues está pensaba que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento.

Cuando la parte actora quiso disponer de parte del capital, 6.000 €, para hacer un viaje se le informó de que el capital no era recuperable hasta e! año 2.022.

En marzo de 2012 la parte demandada no tuvo conocimiento del canje por acciones ofrecido por la parte demandada a sus clientes.

La parte actora tiene 66 años y carecía de conocimientos financieros. Ejercita acción de nulidad por vicio del consentimiento por error esencial y excusable del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 30 de octubre de 2006; subsidiariamente ejercita acción de resolución contractual por incumplimiento de la parte demandada. Siendo un producto complejo y de riesgo, la parte demandada incumplió con el preceptivo deber de Información que la impone LMV y recomendó un producto inadecuado para el perfil conservador y no inversor de la parte actora.

La parte demandada Bankia SA presentó su escrito de contestación oponiéndose a la demanda. Interpuso la excepción de caducidad de la acción. Sobre el fondo solicitaba se dictase sentencia que desestimase íntegramente la demanda y absolviera a la parte demandada, con expresa imposición de costas a la parte actor. Respecto de la excepción de caducidad de la acción, considera que la acción se halla caducada en aplicación Art 1.301 C.Civil pues, siendo el contrato de depósito y administración de valores de fecha 30 de octubre de 2006, a dicha fecha debe entenderse consumado el contrato por lo que a la fecha de interposición de la demanda, junio de 2012, habían transcurrido los citados 4 años.

Alega que:

En momento de la contratación de las obligaciones subordinadas, la parte demandada informo a la parte actora tanto respecto de las características del producto como sus riesgos por lo que la parte actora emitió la "orden de compra " debidamente informada; concurrió el debido consentimiento informado.

La parte actora es un agricultor autónomo de Alcalá de Xivert (Castellón) pero cuenta con un importante patrimonio inmobiliario.

La parte actora ha realizado otras inversiones tales como imposiciones a plazo fijo documento 3 contestación, compra de acciones de la parte demandada y compra en enero de 2007 de obligaciones subordinadas de la parte demandada por 80.000 € las cuales, adquiridas con posterioridad a las de autos, fueron vendidas en el mercado secundario en marzo de 2009 y julio de 2010 -documento 4 contestación-.

El bloqueo del comercio de estos productos que se produjo con la crisis financiera hizo que estos productos no generarán los rendimientos que habían venido produciendo y tuvieran una liquidez muy reducida. Dicho cambio en el panorama económico no es achacable a la parte demandada. La quiebra de expectativas no es causa de nulidad.

SEGUNDO.- Las Obligaciones Subordinadas

¿Cuál es su Fuente normativa?

Las obligaciones subordinadas tienen su fuente normativa en la Disposición Adicional 2 Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión , Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, introducida en ésta por la Ley 19/2003, de 4 de julio, y modificada por el Art. 1.10 de la Ley 6/2011, de 11 de abril por la que se transpone a nuestro Derecho la Directiva 2009/111/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.

Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.

Artículo 7

  1. A los efectos del presente Título, los recursos propios de las entidades de crédito y de los grupos consolidables de entidades de crédito comprenden:

    El capital social.

    El fondo fundacional.

    Las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros.

    Las reservas.

    Los fondos y provisiones genéricos

    Los fondos de la Obra Benéfico-Social de las Cajas de Ahorros y los de educación y promoción de las Cooperativas de Créditos.

    Las participaciones preferente

    Las financiaciones subordinadas

    Otras partidas exigibles o no, susceptibles de ser utilizadas en la cobertura de pérdidas.

    ¿Cuál es su Naturaleza Jurídica?

    Los bonos y obligaciones son títulos emitidos por una entidad para la financiación de un proyecto y representan una parte de una deuda a favor de su tenedor. Si son emitidos por empresas privadas se denominan "renta fija privada"; si se emiten a menos de cinco años se denominan bonos y si se emiten a piazo superior se denominan obligaciones. Su rentabilidad y riesgo previstos tienen que ver con la calificación crediticia del emisor, plazo de reembolso y tipos de interés. Las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo; se trata de un producto híbrido entre la deuda y las acciones:

    Es un pasivo para el banco

    Su denominación apela a su carácter subordinado en el orden de cobro en caso de una hipotética quiebra o concurso del emisor pues las obligaciones subordinadas se situarán detrás de los acreedores comunes.

    aunque tiene un vencimiento determinado, esto es, posee una fecha de emisión y de cierre determinada, si se quiere amortizar los títulos antes de su vencimiento habrá que acudir, como si de una acción se tratara, a un mercado secundario, por lo que existe la posibilidad de perder parte o la totalidad del capital. a diferencia de otros productos bancarios, existe un riesgo vinculado directamente a la solvencia de la entidad emisora, pudiendo el inversor perder no solo los intereses pactados sino también el capital invertido si la entidad necesitara absorber pérdidas, una vez agotadas las reservas y los recursos asimilables al capital.

    En conclusión, se trata de un instrumento financiero complejo y de riesgo alto.

    A dicha conclusión también se llega con fundamento en el actual Art. 79 bis 8 a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores , que considera valores no complejos a dos categorías de valores. En primer lugar, a los valores típicamente desprovistos de riesgo y a las acciones cotizadas como valores ordinarios éstas cuyo riesgo es de "general conocimiento". Así, la norma considera no complejos de forma explícita a las (i) acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer pais; (ii) a los instrumentos del mercado monetario; (iii) a las obligaciones u otras formas de deuda tituuzada, salvo que incorporen un derivado implícito; y (iv) a las participaciones en instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo. En segundo lugar, como categoría genérica, el referido precepto considera valores no complejos a aquello en los que concurran las siguientes tres condiciones; (i) Que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo e liquidación de dicho instrumento financiero a precios públicamente disponibles para los miembros en el mercado y que sean precios de mercado o precios ofrecidos, o validados, por sistemas de evaluación independientes del emisor; (ii) que no impliquen pérdidas reales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR