STSJ Comunidad de Madrid 1226/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2013:11550
Número de Recurso1151/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1226/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169465

Procedimiento Ordinario 1151/2013

Procedencia: ORD 547/2011 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Elisenda

PROCURADOR D./Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1226/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1151/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales, Sra. Alberdi Berriatua, en nombre y representación de DOÑA Elisenda, contra la Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación de fecha 15 de Diciembre de 2010 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Secretario General Técnico de fecha 2 de Junio de 2010 por la que se desestima su solicitud de nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado de Alemán con exención de examen; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida y se declara su derecho a que se le reconozcan los créditos correspondientes a las asignaturas 052113G, Traducción 6 B-A, y 052113J, Traducción 7 A-B, necesarios en traducción jurídica o económica de Alemán, y por tanto se condene a la Administración demandada a otorgarle el título de Traductor Jurado de Almena con exención de examen, así como al pago de las costas procesales. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de Septiembre de 2011 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de la parte actora, practicándose la prueba documental propuesta por la demandante, tras lo que se acuerda la presentación de escrito de conclusiones, y se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintinueve de Julio de dos mil trece, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la recurrente, la Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación de fecha 15 de Diciembre de 2010 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Secretario General Técnico de fecha 2 de Junio de 2010 por la que se desestima su solicitud de nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado de Alemán con exención de examen.

SEGUNDO

La ahora recurrente acude en su demanda en apoyo de la petición anulatoria de la Resolución impugnada, que es licenciada en Traducción e Interpretación por la Universidad de Granada, título obtenido en Junio de 2008, en lengua alemana, cursando sus estudios en el programa de Lenguas Aplicadas Europeas, LAE, de la Facultad de Traducción e Interpretación de dicha Universidad, programa financiado parcialmente por el programa Erasmus de la Unión Europea, cursándose en tres centros distintos y finalizados satisfactoriamente los estudios correspondientes dentro del plan de estudios marco, en los distintos centros europeos, se convalidan en la Universidad española de la que sea originario el estudiante, las asignaturas cursadas en el extranjero.

Por tanto, la interesada obtuvo el citado titulo cursando satisfactoriamente el preceptivo plan de estudios del programa de LAE, en la Universidad de Granada, en la University of Northumbria al Newcastle y la Universität Passu, de Alemania, en los cursos académicos 2005/2006 en estas dos últimas, de forma que reuniendo la interesada todos los requisitos legamente establecidos, solicitó ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el nombramiento de Intérprete Jurado de Alemán con exención de examen, adjunto su certificación académica personal con la que se acredita sobradamente la obtención de un mínimo de 24 créditos de traducción jurídica y/o económica, así como un mínimo de 16 de créditos de interpretación, siendo requerida por la Administración para la aportación del programa concreto de las asignaturas cursadas y reconocidas por la Universidad de Granadas con la denominación 052113G y 052113J, debiendo quedar suficientemente acreditado por la Universidad española la correspondencia entres unas asignaturas y otras, lo que así realizó, acreditando el reconocimiento y convalidación de dichas asignaturas por la Universidad de Granada, a pesar de lo cual la Administración deniega lo solicitado al considerar que los créditos de las asignaturas citadas reconocidas por la Universidad de Granadas no podían ser tenidos en cuenta.

Considera que se le ha generado indefensión, pues estas asignaturas no son de libre elección, sino que están previamente establecidas por la Universidad para la obtención de la licenciatura, cuestionándose en la resolución créditos ya reconocidos y que han sido cursados en el marco de un programa de movilidad estudiantil de la Universidad de Granada que otorga plena validez a las asignaturas del plan de estudios cursado satisfactoriamente en una universidad extranjera, considerándose a todos los efectos dichas asignaturas como propias de la titulación y conformes con el plan de estudios de la licenciatura. Recuerda que el reconocimiento y convalidación de asignaturas en una competencia exclusiva de la Universidad de origen.

Por otro lado, se ha vulnerado el derecho de igualdad y se ha producido un trato discriminatorio, al existir compañeros de la actora que encontrándose en idéntica situación a la suya, han obtenido satisfactoriamente el citado nombramiento de Intérprete Jurado de Alemán con exención de examen, yendo así la Administración contra sus propios actos, proponiendo como término de comparación a Don Borja, Doña Natalia y Doña Remedios, que también realizaron sus estudios conforme el programa de Lenguas Aplicadas Europeas, LAE, de la Facultad de Traducción e Interpretación de dicha Universidad, y habiendo cursado las mismas asignaturas en la Universidad de Passau de Alemania, las que les fueron reconocidas por la Universidad de Granada con la numeración 052113G y 052113J.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en resolver si la recurrente, Licenciada en Traducción e Interpretación por la Universidad Valladolid, Promoción 2004/2009, reúne los requisitos necesarios para ser nombrada Intérprete Jurado en el territorio nacional, sin examen, para Lengua Francesa. Y para su resolución procede conocer la normativa aplicable al supuesto ahora examinado, así:

La Orden AEX/1971/2002, de 12 de Julio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestima el recurso número 1151/2013 interpuesto contra la Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 15 de diciembre de 2010 que desestima el recurso d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR