STSJ Comunidad de Madrid 901/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2013:11491
Número de Recurso67/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución901/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004 33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0000437

RECURSO DE APELACIÓN 67/2012 SENTENCIA NÚMERO 901

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

----- - Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 67/2012, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 158/2009. Ha sido parte apelada D. Julián, estando representado por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 158/2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada en el presente procedimiento, revocando las sanciones que fueron impuestas al recurrente. No se realiza pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24 de mayo de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de mayo de 2011, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 17 de junio de 2011 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 21 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 27 de Junio de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado Consistorial, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en el P.O. 158/09 que estimó el recurso interpuesto contra Decreto dictado por el Delegado de Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad que impuso sanción de 2.000 Euros de multa y suspensión durante 3 meses de la licencia de autotaxi nº NUM000, por una infracción consistente en "recoger viajeros fuera de parada".

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante

SEGUNDO

Dispone el art. 16 de la Ley 20/98 de 27 de Noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Madrid :

"1. Será de aplicación en relación con el incumplimiento de las normas reguladoras de los transportes urbanos lo dispuesto en los arts. 138 a 144 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera, así como de las actividades auxiliares y complementarias de los mismos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá decretarse la suspensión temporal de las autorizaciones y licencias. En las infracciones leves, la suspensión de la autorización o licencia será por un plazo no superior a quince días. En las infracciones graves, la suspensión será por un plazo de tres a seis meses, y en las muy graves de hasta un año.

  1. En orden a la aplicación de la citada normativa, se hacen las siguientes precisiones:

    Tendrá la consideración de infracción muy grave la no iniciación o el abandono de la prestación de los servicios sin autorización del órgano competente, durante los plazos que al efecto se hayan, en su caso, determinado reglamentariamente.

    Tendrá la consideración de infracción grave el incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia, salvo que deba considerarse como infracción muy grave. Entre esas condiciones esenciales se incluirán, en todo caso, las siguientes:

  2. La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos de turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia.

  3. La disposición del número mínimo de conductores que, en su caso, reglamentariamente se exijan.

  4. La plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o autorización habilitante al ejercicio de la actividad, cuando así se exija reglamentariamente.

  5. La contratación global de la capacidad del vehículo cuando así se exija reglamentariamente.

  6. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio. 6. El cumplimiento del régimen tarifario, en el sector del auto-taxi.

  7. Cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente.

    Tendrán la consideración de infracción grave la falta de atención a la solicitud de prestación del servicio por un usuario, así como el incumplimiento de los servicios obligatorios o del régimen de descansos, en su caso, establecidos reglamentariamente.

    Se considerará constitutivo de infracción leve, de las tipificadas en la letra i) del art. 142 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:

  8. Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.

  9. Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.

  10. Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.

  11. Efectuar acciones que por su naturaleza puedan perturbar a los demás usuarios o alterar el orden público de los vehículos.

  12. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento.

  13. ...

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