STSJ Comunidad de Madrid 607/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2013
Fecha09 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0054598

Procedimiento Recurso de Suplicación 3189/2012

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1191/10

RECURRENTE/S: D. Luis Pablo, D. Armando, D. Doroteo, D. Hermenegildo, D. Mauricio,

D. Segundo, D. Jesús Luis Y D. Augusto

RECURRIDO/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a nueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 607

En el recurso de suplicación nº 3189/12 interpuesto por la Letrada Dª INES UCELAY URECH en nombre y representación de D. Luis Pablo, D. Armando, D. Doroteo, D. Hermenegildo, D. Mauricio, D. Segundo, D. Jesús Luis Y D. Augusto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 14 DE OCTUBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1191/10 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Pablo, D. Armando, D. Doroteo, D. Hermenegildo, D. Mauricio

, D. Segundo, D. Jesús Luis Y D. Augusto contra, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE OCTUBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda promovida por D. Luis Pablo, D. Armando, D. Doroteo, D. Hermenegildo

, D. Mauricio, D. Segundo, D. Jesús Luis y D. Augusto, contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada -Entidad Pública Empresarial sucesora de RENFE- con destino en Madrid, encuadrados en el Grupo Personal de Movimiento y con la categoría profesional de Jefe de Estación y Factores de Circulación de Primera, de Segunda y de Entrada (Niveles Salariales 7, 6, 5 y 4).

SEGUNDO

Conforme el art. 209 del X Convenio colectivo de RENFE se conceden tiempos de toma y deje a los agentes, entre otros, jefes de Estación, a los Factores de Circulación y Operadores, que presten servicios en estaciones de gran tráfico cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal cuyas horas "realizadas antes o después de la jornada normal se valorarán de igual forma que las extraordinarias, pero no estarán sujetas al tope máximo que para estas se establece" art. 210.

TERCERO

en el convenio Colectivo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (BOE

17.06.2008) prorrogado durante 2009 por Acuerdo publicado en el BOE de 07.04.2009, la Cláusula 13ª dispone que "la normativa laboral de ADIF está constituida por la vigente a 1 de enero de 2005 y aquellos acuerdos, con carácter normativo, alcanzados entre la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores desde la citada fecha; y una Cláusula 22ª "disposición derogatoria", ordenando que "en todas las materias que no hayan sido objeto de modificación en este Convenio Colectivo, seguirán siendo de aplicación las regulaciones y aspectos normativos declarados vigentes en el XV Convenio Colectivo de RENFE. El presente Convenio Colectivo deroga expresamente toda la regulación y los preceptos que se opongan a la que se efectúa en el mismo, por lo que a su entrada en vigor tan solo seguirán vigentes aquellos preceptos del XV Convenio Colectivo que no se opongan a la normativa colectiva y a la regulación contenido en él"

CUARTO

Las tablas salariales para el año 2008 y 2009, del Convenio Colectivo del Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF) establece con la clave correspondiente un "complemento de puesto de toma y deje", Clave Salarial 322.

QUINTO

Los demandante han realizado las horas de toma y deje, que les han sido abonadas en tal concepto, según el detalle del hecho 5ª de la demanda, que se tiene por reproducido, en tal concepto, según la clave y nivel aplicable a su categoría.

SEXTO

El importe de las horas extraordinarias que piden les sea aplicado en lugar del complemento de toma y deje en el periodo reclamado en relación con las horas del hecho anterior daría lugar a las diferencias reclamadas en el hecho sexto, después de haber descontado el importe del concepto de toma y deje que les ha sido abonada, no habiéndose cuestionado los cálculos resultantes.

SEPTIMO

Los actores interpusieron la preceptiva reclamación previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior...

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