STSJ Castilla y León 1445/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1445/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01445/2013

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100319

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2012

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De ASOCIACION DE LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEON Y PROVINCIA

LETRADO D. JUAN LOPEZ-CONTRERAS MARTINEZ

PROCURADOR D.ª EMILIA CAMINO GARRACHON

Contra AGUAS DE LEON, S.L., AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON

LETRADO D. JAVIER PUERTAS RODRIGUEZ, HERMINIO TURRADO MORENO

PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON, JOSE LUIS MORENO GIL

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1445/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 148/12 interpuesto por la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de León y Provincia, representada por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendida por el Letrado Sr. López-Contreras Martínez, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, de 29 de noviembre de 2011, definitivo de modificación de los artículos 10 y 7 de las Ordenanzas fiscales reguladoras del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios, y del alcantarillado, respectivamente (B.O.P. de León de 14 de diciembre de 2011), siendo parte demandada el Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Turrado Moreno, habiendo intervenido la entidad mercantil Sociedad Mixta Aguas de León, S.L., representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Puertas Rodríguez, sobre Haciendas Locales. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2012 la Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de León y Provincia interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, de 29 de noviembre de 2011, definitivo de modificación de los artículos 10 y 7 de las Ordenanzas fiscales reguladoras del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios, y del alcantarillado, respectivamente, publicado en el B.O.P. de León de 14 de diciembre de 2011.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de abril de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contrario a Derecho el Acuerdo plenario impugnado, declarando en consecuencia contraria a Derecho, nula e ineficaz la modificación de las Ordenanzas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de León se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, confirmando la legalidad del Acuerdo recurrido, con condena en costas a la parte demandante, y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2013 la entidad mercantil Sociedad Mixta Aguas de León, S.L., también se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 12 de junio, y 1 y 2 de julio de 2013, quedando las actuaciones en fecha 5 de julio de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de septiembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acuerdo plenario impugnado y posiciones de las partes.

En el B.O.P. de León de 14 de diciembre de 2011 se publicó lo siguiente: " El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de León hace saber:

Primero

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo definitivo de modificación de los arts. 10 y 7 de las Ordenanzas fiscales Reguladoras del servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios y del alcantarillado, respectivamente.

Segundo

Que dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo municipal y la nueva redacción de las normas afectadas, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

  1. - Modificar el art. 10 apartado 3.º de la O.F. Reguladora de las tasas por el servicio de suministro de agua potable y servicios complementarios quedará como sigue:

    (...) 3°- Posteriormente, la tasa correspondiente a los servicios de tracto sucesivo (servicio de suministro de agua potable y de alquiler de contadores), se devengará coincidiendo con los periodos que estén establecidos de facturación y lectura para el cobro de la misma, actualmente trimestralmente.

    Se suprime el apartado cuarto del referido artículo.

  2. - Modificar el art. 7.° de la O.F. Reguladora de las tasas por el servicio de alcantarillado:

    Se añade un apartado 3.° al mismo en los términos siguientes: 3°- Posteriormente, la tasa correspondiente a los servicios de tracto sucesivo, se devengará coincidiendo con los periodos que estén establecidos de facturación y lectura para el cobro de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable y servicios complementarios, actualmente, trimestralmente.

  3. - Ordenar la publicación del texto íntegro de esta modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y disponer que la misma entrará en vigor al día siguiente a dicha publicación ".

    La Asociación Cámara de la Propiedad Urbana de León y Provincia alega en la demanda que con anterioridad a la modificación impugnada - promovida y solicitada por la Sociedad Mixta Aguas de León, S.L.,-ambas ordenanzas establecían el devengo anual coincidiendo con el año natural y el día primero de cada período impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, coincidiendo la regulación con el contenido del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); que la modificación impugnada incurre en defecto invalidante en su tramitación ex artículo 62.1 e) LRJ-PAC al no haber resuelto el Acuerdo plenario las alegaciones que dentro del plazo de exposición pública presentó la asociación Ecologistas en Acción de la Provincia de León (se aporta como doc. 3 de la demanda), prescindiéndose total y absolutamente de una norma esencial del procedimiento establecido cual es el artículo 17.3 del TRLRHL, alegaciones que ni siquiera constan en el expediente, por lo que en este caso no sólo no se han desestimado expresamente -según exige la doctrinasino que tampoco han sido desestimadas tácitamente toda vez que ni siquiera se han tenido en consideración por no obrar en el expediente; que la tasa por suministro de agua y por servicio de alcantarillado tienen carácter periódico pues este tributo supone la contraprestación de servicios regulados mediante contratos de tracto sucesivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 del TRLRHL el devengo se produce el primero de cada año y el periodo impositivo es el año natural, no pudiendo la Administración local fijar dichos elementos esenciales del tributo sometidos al principio de reserva de ley, siendo por ello la modificación nula, inválida e ineficaz ex artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

    El Ayuntamiento de León alega la causa de inadmisibilidad ex artículo 45.2.d) LJCA al no haberse aportado el documento exigible para la interposición de acciones por la asociación recurrente y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda alegando que el procedimiento seguido para la modificación de las ordenanzas ha sido el correcto pues se adecúa a la normativa de aplicación, no constando incorporado al expediente -ni consta que haya tenido entrada en el Registro Municipal- el escrito que refiere la actora como presentado por Ecologistas en Acción de la Provincia de León (doc. 3 de la demanda), razón por la que en el expediente de aprobación ni se incorporó ni se aludió a dicho escrito, desestimando expresamente las reclamaciones que sí llegaron por el Registro Municipal; que aunque se llegase a probar que efectivamente dicha asociación presentó alegaciones el motivo del recurso también habría de desestimarse dado que la modificación se aprobó con los informes favorables de los técnicos municipales por ajustarse al ordenamiento jurídico, y además se hizo por unanimidad, reflejo evidente de la voluntad de la Corporación, tratándose en todo caso de una irregularidad administrativa que no tiene fuerza invalidante, pues habría que considerar su desestimación presunta que habilitaba a la asociación a acudir a la jurisdicción, lo...

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