STSJ Asturias 1703/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1703/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01703/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101342

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001285 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000089/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U.

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: Anibal, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L., Elias

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Graduado Social: Mª TERESA GONZALEZ MARTIN

Sentencia nº 1703/13

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001285/2013, formalizado por la letrada Dª EUGENIA MENENDEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000089/2012, seguidos a instancia de Anibal frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Elias Y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº2 de Gijón tuvo entrada demanda interpuesta por Anibal frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U., TELETEMAS S.L., Elias Y FOGASA en reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Con fecha 30 de Octubre de 2012 se despacha orden general de ejecución de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante Anibal, frente a Televisión del Principado de Asturias S.A., Teletemas S.L. y el Administrador Concursal D. Elias, parte ejecutada, contra esta resolución se interpuso por Televisión del Principado de Asturias S.A. recurso de reposición que fue desestimado por auto de 4 de diciembre de 2012, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de Julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo el 18 de Julio de 2013.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la entidad Televisión del Principado de Asturias S.A.U. (TPA) se alza en suplicación frente al Auto de fecha 4 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº2 de Gijón, que desestima el recurso de reposición por dicha parte interpuesto contra el Auto dictado el 30 de octubre de 2012, que se mantiene en todos sus términos, y en el que se acordaba despachar ejecución de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012 a favor de la parte ejecutante, Anibal, y frente a la TPA, Teletemas SL y el Administrador Concursal Elias, habiendo sido requerida la TPA a reintegrar al ejecutante como personal de carácter indefinido en la plantilla de la empresa, con categoría profesional de documentalista en el mismo puesto de trabajo que viene desempeñando o en otro equivalente, todo ello con efectos al 2 de octubre de 2006.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación del ejecutante, se formula un primer motivo de suplicación con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se solicita la modificación de los antecedentes de hecho del Auto impugnado, siendo sus pretensiones las dos siguientes:

a- Que en el antecedente de hecho primero se añada un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal: "El recurso de reposición tenía por objeto oponerse a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado el 27 de marzo de 2012, por imposibilidad de integrar al trabajador a la plantilla de la TPA al extinguirse la relación laboral el 3 de enero de 2012".

b- La incorporación de un nuevo antecedente de hecho, que sería el tercero, con el siguiente texto: "El ejecutante fue objeto de despido tácito el 3 de enero de 2012 por la TPA".

Se alega que dichas adiciones son fundamentales al objeto de estimar la causa de oposición a la ejecución de la sentencia de cesión ilegal alegada, dado que si se ha extinguido la relación laboral en dicha fecha, con posterioridad a la presentación de la demanda por cesión ilegal, no ha lugar ahora a retomar la relación laboral, e invoca como documentos al objeto de acreditar tal extremo, la demanda por despido presentada por el actor (folios 101 a 108), escrito en el que se impugna la oposición de la TPA al auto por el que se despacha ejecución presentado por el ejecutante el 22 de noviembre de 2012 (folio 224) y sentencias de los Juzgados de lo Social de Gijón, confirmadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en cuanto a la existencia de despido tácito llevado a cabo por la TPA el 3 de enero de 2013 de diversos trabajadores (folios 109 a 132, 162 a 170 y 182 a 210 de los autos), aportando también al efecto, y con amparo en el artículo 233 de al LJS, una sentencia de esta misma Sala de lo Social estimatoria del...

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