STSJ Andalucía 2243/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2243/2013
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 462/2006

SENTENCIA NÚM. 2243 DE 2013

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Rodero Frías

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 462/2006, seguido a instancia de D. AGUAS DE GÓJAR

S.A, que comparece representada por la Procuradora Dª Josefa Rubio Ascasibar; siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR (hoy AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA), en cuya representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, anulase la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desestimatoria presunta del Recurso de Reposición formulado por Aguas de Gójar S.A. frente a Liquidación nº 5478 girada por aquélla en concepto de canon anual de regulación indirecta correspondiente a la Campaña 2004 (expediente 04/0076) y establecido en los artículos 114 y 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en dos motivos, referido el primero de ellos a la infracción del artículo 10 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual " Es sujeto pasivo de la tasa en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de tributación, que utilicen el dominio público de la Comunidad o un servicio público, o resulten afectados o beneficiados por la realización de una actividad administrativa prestada por la Administración autonómica o por alguno de los Entes relacionados en el artículo 3.º de esta Ley, ya sea de oficio o a petición del interesado ". La infracción se produce en la medida en que Aguas de Gójar S.A. es una empresa sin ánimo de lucro participada en un 96,13% por el Ayuntamiento de Gójar y cuyo objeto social es la prestación del suministro domiciliario de agua potable en régimen de concesión. De ello se desprende que no es beneficiaria de ninguna obra o servicio referido al dominio público hidráulico, ya que...

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