STSJ Andalucía 611/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2013:8499
Número de Recurso231/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución611/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 231/2011 .

Registro General Núm. 954/2011.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 231/2011, interpuesto por doña Gabriela

, representada por el Procurador don Francisco Javier Martínez Guerrero, y asistida de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado don Antonio Gayo Rubio. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hace pública la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, etc., convocados por Orden de 25 de marzo de 2010, y contra la resolución de 7 de octubre de 2010 de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas del personal seleccionado en esos procedimientos selectivos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dictase sentencia en los términos allí solicitados.

TERCERO

Por la Administración se contestó a su vez en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que evacuaras sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido frente a la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de septiembre de 2010 por la que se hace pública la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, etc., convocados por Orden de 25 de marzo de 2010, y se le nombra con carácter provisional funcionario en prácticas.

La recurrente, que participó en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Biología-Geología, fue asignada en la valoración de sus méritos a la Comisión de Baremación núm. 3 de Sevilla, y alega en su demanda estar disconforme con la valoración dada a los méritos invocados en el subapartado 3.1.1 relativo a la "participación en planes, programas y proyectos educativos", pues aportó diez méritos por este apartado y sólo fueron valorados el Proyecto: La atención a la diversidad de género (coeducación), el Proyecto: Escuela: Espacio de paz y el Programa educativo: Proyectos Centros TIC; "y a salvo de los puntos en los que se reseña Formación en centros: Convivencia y diversidad en IES Jacobo Orellana y Grupo de trabajo: Elaboración de material didáctico para fomentar el trabajo en grupo y convivencia en diversas áreas, que corresponden al subapartado 2.5.1" no se le valoraron los cinco restantes planes-programas pese a que "cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria" con lo que "tendríamos que la puntuación debiera aumentarse en un punto (5 x 0,2000), alcanzando en este subapartado 3.1 la puntuación de 1,600 puntos".

Los méritos alegados eran su participación en:

  1. Programa Educativo "Mira", que no se le valoró.

  2. Programa Educativo "Prevenir para vivir", que no se le valoró.

  3. Programa Educativo "Forma Joven", que no se valoró.

  4. Proyecto: La atención a la diversidad de género (coeducación), valorado por el subapartado 3.1.1

  5. Proyecto: Escuela: Espacio de paz, valorado por el subapartado 3.1.1

  6. Programa educativo: Proyectos Centros TIC, valorado por el subapartado 3.1.1

  7. Programa de Acompañamiento Escolar de Secundaria, no valorado "por no figurar en la relación de planes, programas..." (folio 23 del expediente)..

  8. Formación en centros: Convivencia y diversidad en IES Jacobo Orellana, valorado por el subapartado

    2.5.1

  9. Grupo de trabajo: Elaboración de material didáctico para fomentar el trabajo en grupo y convivencia en diversas áreas, valorado por el subapartado 2.5.1

  10. Proyecto Escuela: Espacio de paz. Proyectos intercentros: prevención de la violencia y resolución pacífica de los conflictos del IES Fuente Alta, Algodonales (Cádiz), que no se valoró por ser posterior al 26 de abril de 2010 (folio 27 del expediente).

    También alega la recurrente en relación a los méritos del subapartado 2.5 relativo a la "formación permanente" que no se ha valorado el título Máster Universitario en Análisis y Tecnologías del Agua (1000 horas) aunque se indica en el informe de la Comisión de baremación de 9 de marzo de 2011 obrante a los folios 73 y 74 del expediente, que habría de considerarse bajo el subapartado 2.5.2 "por lo que si no se considera un punto por el subapartado 2.2.2, debería haberse valorado entonces con 0,5000 puntos". Añade que tampoco ha sido valorado el curso de Auxiliares y técnicos de laboratorio de investigaciones biológicas y aplicaciones clínicas, de 270 horas, que además de estar relacionado con la especialidad por la que optaba fue valorado en la última convocatoria de 2008 con 0,5 puntos. Alega que la modificación del baremo definitivo se limita a reducir la puntuación del subapartado 2.5.1 "en el que parece haberse únicamente computado bajo un solo curso no inferior a tres créditos los méritos relativos a Formación en centros: Convivencia y diversidad en IES Jacobo Orellana y Grupo de trabajo: Elaboración de material didáctico para fomentar el trabajo en grupo y convivencia en diversas áreas, pero no computándose en cualquier caso otro curso inferior a tres créditos consistente en Formación Complementaria en Sistemas de Gestión. Acreditación de Laboratorios de Ensayo ISO 17020 y BPL (de la Universidad de Sevilla); es decir, aquí debiera figurarse con 0,4000 puntos, como originariamente en el baremo provisional, y que en el baremo definitivo se modifica seguramente por error en la cifra de 0,2000 puntos. Y en el subapartado 2.5.2 (cursos no inferiores a 10 créditos), además de los dos méritos de formación reseñados al principio, dejan de valorarse el curso de Calidad y Medio Ambiente (de la Confederación de Empresarios de Andalucía) y el curso de Auditor en Sistemas de Calidad (de la Confederación de Empresarios Andaluces); es decir, aquí debiera figurarse con un punto más (0,5000 x 2), y sumarse a 3,7000 puntos (según el informe de los folios 73 y 74, y bajo la premisa de que no se considerase finalmente por el Tribunal que el título Máster ha de computarse por este subapartado -0,50000 puntos- y no por el 2.2.2 -1 punto-), alcanzándose efectivamente una puntuación de 4 puntos al superarse este máximo".

    Los méritos...

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