SAP Asturias 310/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2013:2102
Número de Recurso777/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00310/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION N. 7

GIJON

N31730

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33076 41 1 2009 0101956

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000777 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001596 /2009

Apelante: R.B.M., PROYECTOS, SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA

Abogado: SUSANA DOLORES ARIAS GONZÁLEZ

Apelado: Maximino

Procurador: ANA MARIA CASES GARCIA

Abogado: RAMON ALVAREZ-VEGA GARCIA

SENTENCIA núm. 310/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a nueve de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1596/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 777/2012, en los que aparece como parte apelante, R.B.M., PROYECTOS, SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, asistido por la Letrada Dña. Susana Dolores Arias González, y como parte apelada, D. Maximino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Cases García, asistido por el Letrado D. Ramón Álvarez-Vega García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cases García, en nombre y representación de Maximino, contra R.B.M. Proyectos, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 24.240 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de R.B.M. PROYECTOS, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Maximino, titular de una agencia inmobiliaria, formula demanda en reclamación de la suma de 27.840 euros, a que ascienden sus honorarios profesionales, devengados por la actividad mediadora en relación a la casa ubicada en Vistalegre, Lastres, propiedad de la empresa R.B.M. PROYECTOS S.L. demandada.

Frente a la petición de la parte actora se opone la entidad demandada alegando la falta de suscripción de contrato de corretaje con el actor.

La sentencia estima la demanda interpuesta, interponiéndose por el demandado recurso de apelación invocando incongruencia de la sentencia tanto en relación a la falta de estimación total con su repercusión en las costas, y que lo que se reclama es el cumplimiento del contrato de corretaje y la sentencia establece que la comisión de deriva del cumplimiento del contrato de compraventa, reiterando la falta de relación de intermediación inmobiliaria entre apelante y apelado.

SEGUNDO

Debemos comenzar el presente recurso por el análisis de la denuncia formulada de incongruencia de la sentencia, centrándonos en este momento en lo relativo al contrato por el que reclama el actor, dejando para un momento posterior una vez se resuelva la cuestión de fondo planteada en el recurso, el extremo relativo a la petición de revocación de la resolución en relación a la imposición de costas impuesta, pues caso de acogerse el recurso quedaría vacío de contenido este extremo del recurso.

La STS de 23 de septiembre de 2011, establece, reproduciendo la de ese mismo tribunal STS 246/2011, de 4 de abril lo siguiente: " Constituye jurisprudencia de esta Sala que el requisito de congruencia de la sentencia se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales de las partes no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos. El deber de congruencia impone el respeto a...

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