SAP Asturias 310/2013, 9 de Julio de 2013
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2013:2102 |
Número de Recurso | 777/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00310/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION N. 7
GIJON
N31730
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33076 41 1 2009 0101956
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000777 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001596 /2009
Apelante: R.B.M., PROYECTOS, SOCIEDAD LIMITADA
Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Abogado: SUSANA DOLORES ARIAS GONZÁLEZ
Apelado: Maximino
Procurador: ANA MARIA CASES GARCIA
Abogado: RAMON ALVAREZ-VEGA GARCIA
SENTENCIA núm. 310/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
En Gijón, a nueve de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1596/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villaviciosa, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 777/2012, en los que aparece como parte apelante, R.B.M., PROYECTOS, SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García, asistido por la Letrada Dña. Susana Dolores Arias González, y como parte apelada, D. Maximino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Cases García, asistido por el Letrado D. Ramón Álvarez-Vega García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cases García, en nombre y representación de Maximino, contra R.B.M. Proyectos, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 24.240 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y costas."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de R.B.M. PROYECTOS, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de junio de 2013.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
El actor, D. Maximino, titular de una agencia inmobiliaria, formula demanda en reclamación de la suma de 27.840 euros, a que ascienden sus honorarios profesionales, devengados por la actividad mediadora en relación a la casa ubicada en Vistalegre, Lastres, propiedad de la empresa R.B.M. PROYECTOS S.L. demandada.
Frente a la petición de la parte actora se opone la entidad demandada alegando la falta de suscripción de contrato de corretaje con el actor.
La sentencia estima la demanda interpuesta, interponiéndose por el demandado recurso de apelación invocando incongruencia de la sentencia tanto en relación a la falta de estimación total con su repercusión en las costas, y que lo que se reclama es el cumplimiento del contrato de corretaje y la sentencia establece que la comisión de deriva del cumplimiento del contrato de compraventa, reiterando la falta de relación de intermediación inmobiliaria entre apelante y apelado.
Debemos comenzar el presente recurso por el análisis de la denuncia formulada de incongruencia de la sentencia, centrándonos en este momento en lo relativo al contrato por el que reclama el actor, dejando para un momento posterior una vez se resuelva la cuestión de fondo planteada en el recurso, el extremo relativo a la petición de revocación de la resolución en relación a la imposición de costas impuesta, pues caso de acogerse el recurso quedaría vacío de contenido este extremo del recurso.
La STS de 23 de septiembre de 2011, establece, reproduciendo la de ese mismo tribunal STS 246/2011, de 4 de abril lo siguiente: " Constituye jurisprudencia de esta Sala que el requisito de congruencia de la sentencia se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales de las partes no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos. El deber de congruencia impone el respeto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba