SAP Málaga 92/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2013:1397
Número de Recurso953/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º DOS DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO N.º 500/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 953/11

S E N T E N C I A N.º 9 2 / 1 3.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez.

Magistradas

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a seis de febrero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario N.º 500/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Fuengirola, sobre acción declarativa de dominio y acción reivindicatoria, seguidos a instancias de Inversiones Provisa, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendida por el Letrado Don Juan Andrés Rueda Albarracín, contra Reserva del Higuerón, S.L. que formuló reconvención, representada en el recurso por la Procuradora Doña Rosario Acedo Gómez y defendida por la Letrada Doña Cristina Pérez Gómez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada y reconviniente contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 14 de enero de 2011 en el juicio ordinario N.º 500/08 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Inversiones Provisa, S.A. contra la entidad Reserva del Higuerón, S.L. en ejercicio de acción declarativa de dominio, declarando la titularidad dominical de la actora sobre la finca registral NUM008 del Registro de la Porpiedad de Fuengirola n .º 2 con la ubicación, superficie y linderos que constan en los informes periciales del Sr. Teodulfo, declarando que la demandada no ostenta derecho alguno sobre el inmueble, obligando a la demandada a pasar por esta declaración, ordenando la rectificación del Catastro de Urbana de Fuengirola a fin de que aparezca a fin de que aparezca la finca objeto de controversia a favor de la actora, cancelando la inscripción existente a favor de la demandada y ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias que pudieran existir en el Registro de la Propiedad de Fuengirola n.º 2, librando los correspondientes mandamientos. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada- reconviniente, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora de instancia dicta sentencia en 14 de enero de 2011 por virtud de la cual se estima la acción declarativa de dominio promovida por la Entidad Provisa, S.A. frente a la Entidad La Reserva del Higuerón, S.L., declarando la titularidad dominical de Provisa, S.A. sobre la finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Fuengirola, con la ubicación, superficie y linderos que constan en los informes periciales Don Teodulfo, declarando que la demandada no ostenta derecho alguno sobre el inmueble, obligándola a pasar por esta declaración y ordenando la rectificación del Catastro de Urbana de Fuengirola a fin de que aparezca la finca objeto de controversia a favor de la actora, cancelando la inscripción existente a favor de la demandada y ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias que pudieran existir en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Fuengirola, librándose los mandamientos correspondientes, y ello con imposición de costas a la demandada, y desestima la reconvención que, en ejercicio de acción reivindicatoria, dedujera la Entidad La Reserva del Higuerón, S.L., frente a la actora principal, Provisa, S.A., a la que absuelve de los pedimentos que se le formulan, imponiéndose las costas derivadas de la reconvención a la parte demandada- reconviniente que, a través de su representación procesal, se ha alzado en apelación frente a la expresada resolución, suplicando su revocación, y a cuya pretensión revocatoria se opone la actora y apelada.

SEGUNDO

Sabido es que la acción declarativa de dominio, cual es la ejercitada en la demanda principal, va encaminada, no a recuperar la cosa que un tercero detente indebidamente, sino que su finalidad es obtener una declaración de ser el demandante propietario de ella, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo atribuye, siendo necesarios para declarar el dominio pretendido dos requisitos fundamentales, cuales son, el primero, la presentación de un título que acredite la propiedad de la cosa y, el segundo, la perfecta identificación de la misma, sin que sea preciso, en consecuencia, que el demandado la posea, como acontece con la acción reivindicatoria, cual es la que se ejercita en la demanda reconvencional, que sí precisa de la concurrencia de este requisito, compartiendo, además, la necesidad de la concurrencia de los dos señalados para la acción declarativa de dominio. El requisito del título no se constata necesariamente con la constancia documental del mismo, es decir, del hecho generador del dominio, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que el término técnico jurídico de "título de dominio", no equivale a documento preconstituido, sino a justificación dominical, teniendo reiterado, igualmente, el Tribunal Supremo, en Sentencias, entre otras muchas, de 30 de octubre de 2009, que los principios de legitimación y...

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