SAP Málaga 213/2013, 3 de Abril de 2013

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2013:1381
Número de Recurso405/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2013
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. QUINCE DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 2082/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 405/11

SENTENCIA Nº 213/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Magistrados:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a tres de a abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 2082/08 procedentes del D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ, sobre INEFICACIA CONTRACTUAL, seguidos a instancia de D. Jose Pedro y D.ª Belen, representados en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendidos por el Letrado D. Rafael Acaiñas León, contra LA RESERVA DE MARBELLA, S. A., representada en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendida por el Letrado D. Ramón Pelayo Jiménez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2010 en el Juicio Ordinario nº 2082/08, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de DON Jose Pedro y DOÑA Belen, contra LA RESERVA DE MARBELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declarar resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día dieciséis de septiembre de 2.003, sobre la vivienda identificada con el número NUM000, tipo NUM001, en el nivel NUM002 del edificio señalado con el número NUM003, en la manzana NUM004, de la promoción inmobiliaria "La Reserva de Marbella", a la que correspondían cono anejos la plaza de aparcamiento NUM000 y el trastero de igual número, debiendo la demandada estar y pasar por dicha declaración

  2. ) Condenar a LA RESERVA DE MARBELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA a que reintegre a DON Jose Pedro y DOÑA Belen, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (78.450,47 euros), en concepto de devolución de la parte del precio percibido, más intereses legales desde sus respectivas fechas de entrega hasta su completo pago. 3º) Imponer a la demandada las costas procesales devengadas. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas en nombre y representación de La Reserva de Marbella S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 12 de Febrero de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 22 de Octubre de 2008 por D. Jose Pedro y Dª Belen frente a La Reserva de Marbella S.A. en cuyo petitum solicita, por lo que a este recurso atañe, la declaración de que la demandada ha incumplido el contrato de compraventa suscrito entre las anteriores partes, dándose por resuelto el mismo y condenando a la demandada a devolver a los demandantes la cantidad que entregaron de 78.450#47 #, pretensiones que fundamenta en los siguientes hechos: 1) el 16 de Septiembre de 2003 se celebra contrato privado de compraventa en virtud del cual la demandada vende a los actores la vivienda identificada con el nº NUM000, tipo NUM001, en el nivel NUM002 del edificio nº NUM003 en la manzana nº NUM004, a la que le correspondía anejos plaza de aparcamiento y trastero, a cuya firma los compradores ya habían abonado la cantidad de 78.450#47 #, 2) la demandada ha incumplido el contrato en los siguientes pactos: a) en la estipulación 4ª se establecía que los inmuebles se terminarían y entregarían antes del 31 de Mayo de 2005 y el certificado de final de obra se emitió el 8 de Febrero de 2006 (visado por el Colegio el 21 de Febrero de 2006) y al día de la fecha (22 de Octubre de 2008) ni se han entregado los inmuebles ni existen las condiciones para poder otorgarse escritura pública, b) a los compradores no se les entregó el aval bancario exigido por la Ley 57/1968 y pactado expresamente en la estipulación 7ª, c) la licencia de obras otorgada el 23 de Mayo de 2003, en virtud de la cual se iniciaba la construcción de esa manzana NUM004 de la promoción, se hizo condicionada a que la promotora cumplimentara las deficiencias que presentaba el proyecto respecto a la normativa general (expediente 288/2003) y al día de la fecha las deficiencias no han sido subsanadas, lo que acarrea que la promoción tenga graves problemas de legalidad, careciendo la edificación de licencia de primera ocupación. En la contestación a la demanda formulada el 12 Febrero de 2009, La Reserva de Marbella S.A. se opone a la pretensión resolutoria del contrato negando que la demandada haya incurrido en incumplimiento contractual en base a los siguientes motivos: a) en relación al retraso en la entrega de la vivienda, en el contrato no se establecía una fecha concreta sino una fecha aproximada, y si bien es cierto que esta fecha prevista era la de 31 de Mayo de 2005, la terminación de las obras tuvo lugar el 8 de Febrero de 2006, debiéndose el retraso de 125 días a las huelgas en la construcción, retraso que en ningún caso sería causa resolutoria del contrato sino que, a lo mas, podría determinar el nacimiento del derecho a favor del comprador a la correspondiente indemnización; b) en relación a la falta de entrega del aval, la demandada suscribió con el Banco Popular la correspondiente póliza, y si no se le entregaron los avales a los compradores fue porque no lo solicitaron, y, en todo caso, la garantía establecida por la Ley carece ya de sentido cuando la vivienda está totalmente terminada y dotadas de todos sus servicios para ser habitadas; c) el edificio nº NUM003 en la manzana nº NUM004 tiene la licencia de obras, y licencia de primera ocupación se obtuvo por silencio administrativo, estando la vivienda totalmente terminada dotada...

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