SAP Madrid 231/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2013
Número de resolución231/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00231/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 208/2012

Materia: Derecho europeo de la competencia

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 790/2010

Apelante: ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA REINA, S.A.

Procurador/a: D. David García Riquelme

Letrado/a: Dª Susana Beltrán Ruiz

Apelado: BP OIL ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: D. Argimiro Vázquez Guillén

Letrado/a: D. Álvaro Lobato Lavín

SENTENCIA nº 231/2013

En Madrid, a 15 de julio de 2013.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 208/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid en los autos de juicio ordinario 790/2010.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de julio de 2010 por el procurador D. David García Riquelme en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA REINA, S.A. contra BP OIL ESPAÑA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se dictase sentencia "por la que se RESUELVA: 1. Declarar que la citada relación contractual (contrato de arrendamiento de industria y contrato de subarrendamiento de industria y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, ambos de fecha 22 de marzo de 2000) infringe el art. 81 del TCE y su derecho derivado. 2º.- Declarar, como consecuencia de lo anterior y por aplicación del apartado 2 del art. 81 TCE, la NULIDAD de la citada relación contractual. 3º.- En consecuencia se solicita que resulte de aplicación a la declaración de nulidad de la relación jurídica objeto de litis por vulneración del art. 81 TCE los efectos del art. 1306.2 CC . 4º.- Subsidiariamente, de no ser estimado el apartado 3º.-, sean de aplicación los efectos previstos en el artículo 1303 del CC . 4º.- En cualquier caso, como consecuencia de la infracción del artículo 81 TCE, se condene a la demandada a satisfacer a mi mandante la consiguiente INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS derivada del principio de reparación a particulares ante violaciones de disposiciones dotadas de efecto directo, recogido en el considerando 7º del Reglamento 1/2003, incluyéndose el daño emergente y el lucro cesante, con intereses, de conformidad con lo expuesto en el hecho Sexto de la presente demanda. 5º.-Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de octubre de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Desestimar la demanda formulada por E.S. FUENTE DE LA REINA frente a BP OIL ESPAÑA, S.A.U., absolviendo a BP OIL ESPAÑA, S.A.U. de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la parte contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 4 de julio de 2013. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - El escenario factual sobre el que se dibuja la contienda que aquí se dirime está conformado, en lo esencial, por los siguientes hechos:

    1.1.- En la misma fecha de 22 de marzo de 2000, ESTACIÓN DE SERVICIO FUENTE LA REINA, S.A. y BP OIL ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, "FUENTE LA REINA" y "BP", respectivamente), concertaron los siguientes contratos:

    1.1.1.-- BP vendió a FUENTE LA REINA una finca sita en Aranjuez y la estación de servicio construida en ella, identificada con el número 33.225, por un precio de 1.682.833,39 euros.

    1.1.2.- FUENTE LA REINA cedió en arrendamiento la referida finca con la estación de servicio a BP, por plazo de catorce años a partir de la fecha de la firma y renta de 576.971,62 euros por todo el periodo de arrendamiento, de los cuales 480.809,68 euros se consideraron satisfechos por vía de compensación parcial de lo adeudado por FUENTE LA REINA a BP en virtud del contrato de compraventa anteriormente reseñado. El resto de la merced arrendaticia habría de satisfacerse mediante el pago de una suma anual de 7.212,15 euros por cada uno de los años del periodo de duración pactado.

    1.1.3.- BP subarrendó a FUENTE LA REINA la estación de servicio de continua referencia, junto con la explotación del negocio en ella ubicado, por un plazo de catorce años y una renta anual de 7.212,15 euros. El documento contractual incluye una claúsula de suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, percibiendo FUENTE LA REINA una comisión por las ventas. Se acuerda que BP invierta 180.303,63 euros

    (30.000.000 de las antiguas pesetas) en la reforma de la estación de servicio y hasta un máximo de 120.202,42 euros (20.000.000 pesetas) en la instalación de una tienda que pasaría a operar en régimen de franquicia. Asímismo se pactó (estipulación undécima) que "si por cualquier causa, incluyendo cambios legislativos nacionales o comunitarios, ESTACION DE SERVICIO FUENTE LA REINA, S.A., decidiese interrumpir el suministro en exclusiva pactado a partir del 31 de diciembre de 2006", esta mercantil vendría obligada a reembolsar a BP en concepto de inversión no amortizada la cantidad de 96.161,94 euros por cada año de contrato no cumplido.

    1.2.- Con fecha 28 de diciembre de 2000, BP presentó escrito ante la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia solicitando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, entonces vigente, autorización singular para, entre otros contratos, el suscrito con FUENTE LA REINA. 1.3.- Con fecha 30 de marzo de 2005, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó resolución acordando no otorgar la autorización solicitada e intimando a BP a desistir de las conductas prohibidas que no fueron declaradas exentas, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 16/1989. Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo BP.

    1.4.- Con fecha 11 de julio de 2006, BP se dirigió a FUENTE LA REINA, comunicándole que, una vez agotadas las actuaciones judiciales determinantes del carácter ejecutorio de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, y en cumplimiento de lo ordenado en la misma, "[2) [.] b)] A partir del 1 de enero de 2007 quedan liberados del vínculo de suministro en exclusiva de combustibles y carburantes a favor de BP, como titular del derecho real de uso y disfrute de la E.S. en que se cumple el plazo de cinco años establecido por el Reglamento 2790/99/CE, contado desde la fecha en que concluye la aplicación transitoria del Reglamento 1984/83/CEE.// Les rogamos que a tal efecto nos comuniquen con un preaviso mínimo de un mes su decisión acerca de la fecha efectiva en que tendrá efectos la liberación del vínculo de exclusiva de suministro al objeto de proceder a la planificacón necesaria y proveer lo pertinente respecto de la retirada de la imagen de la estación, etc. Con efectos desde la misma fecha quedarán extinguidos los vínculos contractuales vigentes hasta entonces entre ambas partes, y, en particular, el derecho real de superficie y el contrato de arrendamiento de fecha 22/03/2000. // En cuanto a la compensación a la que tiene derecho BP por la resolución anticipada y sobrevenida de las indicadas relaciones contractuales, y sin perjuicio de la liberación del vínculo de exclusiva, les invitamos a abrir un proceso de negociación de buena fe al objeto de llegar a un acuerdo sobre la dicha compensación, si bien nos vemos lógicamente en la necesidad de hacer en este momento expresa reserva de las acciones correspondientes para reclamar la misma. A efectos claridad (sic), la liberación del vínculo de exclusiva no está condicionada a alcanzar un acuerdo en dicha cantidad ni a su pago [.]". Una copia de esta comunicación figura a los folios 147 a 149 de las actuaciones.

    1.5.- FUENTE LA REINA remitió a BP misiva datada el 27 de diciembre de...

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