SAP Madrid 208/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:13066
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución208/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00208/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4004718 /2013

RECURSO DE APELACION 269 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 999 /2011

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA

Apelante/s: TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BOLADO, S.L.

Procurador/es: ISABEL MARTIN ANTON

Apelado/s: VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCION ESPAÑA, S.A.U.

Procurador/es: JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

SENTENCIA NÚM.208

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a 27 de mayo de 2013.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 999/2011, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, Madrid y seguidos sobre incumplimiento de compraventa, entre otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 269/2013, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Transportes y Excavaciones Bolado sociedad limitada, que estuvo representada por la procuradora doña Isabel Martín Antón y defendida por Letrado ; y de otra, como apelados-demandados, Volmaquinaria de Construcción España SA y Loizaga Alquiler y Venta de Maquinaria sociedad anónima, que estuvieron representados, respectivamente, por los procuradores don Javier Hernández Berrocal y don Pedro Moreno Villanueva y que también estuvieron defendidos por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña ISABEL MARÍN ANTÓN, en nombre y representación de la mercantil "TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BOLADO SL.", frente a la mercantil "VOLMAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ESPAÑA, SA." y a la mercantil "LOIZAGA ALQUILER Y VENTA DE MAQUINARIA, SA." Con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios 618 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas; se opuso al recurso Volmaquinaria en escrito unido a los folios 656 y siguientes de los autos principales, para efectuar Loizaga Alquiler y Venta las consideraciones que estimó oportunas en el escrito unido al folio 644, remitiéndose luego lo actuado a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 20 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Objeto del litigio y sentencia dictada en la instancia :

Transportes y Excavaciones Bolado sociedad limitada, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Volmaquinaria de Construcción España S.A. y Loizaga Alquiler y Venta de Maquinaria S.A., interesando del juzgador de instancia fuese condenada la primera de las demandadas, tras declarar el incumplimiento del contrato de compra-venta por parte de Volmaquinaria S.A., a restituir a nuevas las piezas dañadas y, subsidiariamente, al pago de la cantidad de 26.965,68 # más el abono de las costas, para ser condenadas ambas demandadas al pago de la indemnización de daños y perjuicios por cantidad de 4411,12 #, perjuicios que se determinarían finalmente en el proceso, y que se relacionan con el pago de las cuotas de leasing durante el periodo de las averías que reseña el propio demandante y que afectan a los ejes de la máquina adquirida en marzo del año 2008 a través del contrato de leasing con intervención del Banco Popular Español; todo ello interesando, como se dijo, se declarase el incumplimiento del contrato de compra-venta por Volmaquinaria sociedad anónima, exigiendo, en consecuencia, el propio cumplimiento del contrato y el resarcimiento de daños y perjuicios, desde las opciones que ofrece el artículo 1124 del código civil .

A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal; y así Volmaquinaria esgrimió defecto legal en el modo de proponer la demanda al no haberse aportado el contrato de compra-venta por la actora (que luego se unió al litigio en la audiencia previa), haciendo especial mención a la cláusula octava del contrato en lo relativo a la garantía, que ascendía a un año o 2500 horas, al tiempo que no se había acreditado el adecuado mantenimiento por parte de la demandante. No se justificaba, de otra parte, el pago de las facturas y los neumáticos no eran los adecuados para el vehículo adquirido por la propia demandante, para terminar suplicando se desestimase la demanda.

Por su parte, Loizaga Alquiler y Venta de Maquinaria S.A. dejaba constancia, en su contestación a la demanda, de su ajenidad en relación con las averías a que se ciñe el procedimiento, pues se limitó a repararlas con la conformidad de la propia parte demandante, y aun siendo concesionaria de Volmaquinaria S.A., para terminar suplicando se desestimase la demanda con todas las consecuencias legalmente previstas.

El juzgador de instancia desestimó la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Recurso devolutivo interpuesto con especificación de sus motivos concretos y oposición al mismo :

La demandante hace descansar su recurso de apelación -"frente a la sentencia recaída en los presentes autos en lo relativo al fallo dictado respecto de la demandada Volmaquinaria de Construcción España S.A.-en una propia incongruencia omisiva en la medida de que el juzgador de instancia no se había pronunciado sobre la acción ejercitada respecto de la demandada Volmaquinaria S.A., con las consecuencias legalmente previstas en los artículos 1124 y 1101 del código civil ; existió el contrato y también se dio el propio incumplimiento, que deduce, entre otros extremos, de la pericial practicada, dándose, venía a decir, la totalidad de los requisitos que caracterizan a la repetida acción resolutoria, que tiene que ir más allá del periodo de garantía, cuando se de el propio incumplimiento porque la maquinaria adquirida no se ajuste a lo pactado y no se de el resultado que normalmente debe deducirse de las propias características del objeto adquirido. Existió incumplimiento, se produjo el daño y el mismo debe ser reparado, de aquí que interese en el repetido recurso se declare haber lugar a la reclamación expresada en el escrito de demanda respecto del demandado Volmaquinaria de Construcción España -exigencia del cumplimiento de la obligación y resarcimiento de daños y perjuicios desde la opción que ofrece el artículo 1124 del código civil -, con expresa condena en las costas de ambas instancias a la demandada, sin que se haga mención alguna en el suplico del recurso ni en su propia argumentación a la codemandada Loizaga Alquiler y Venta de Maquinaria S.A., precisamente porque respecto de esta última se acepta el contenido de la misma sentencia.

Al recurso se opuso la codemandada Volmaquinaria en la forma que consta en el escrito unido a los folios 656 y siguientes (Volmaquinaria) para dejar constancia la codemandada Loizaga Alquiler Y Venta que la demandante había consentido el pronunciamiento absolutorio de la misma recogido en la sentencia de instancia, que debe declararse firme en lo que se refiere a la reclamación formulada contra la misma, "ordenando la tasación de las costas con respecto a esta de conformidad con lo prevenido en la citada sentencia"

TERCERO

Hechos acreditados en los autos:

La prueba practicada en los autos permite tener por acreditados los siguientes hechos:

  1. - Existencia de contrato de leasing con cesión de acciones por el comprador a la arrendataria y frente a la vendedora de la máquina a que se refiere el procedimiento (véase el propio contrato de leasing unido en la audiencia previa).

  2. - Existencia de importantes averías en la máquina adquirida con rotura de los ejes en la forma que consta en los documentos 7 a 10 de los autos principales por los importes económicos que se detallan en los repetidos...

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