SAP Madrid 342/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2013:13046
Número de Recurso956/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución342/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00342/2013

Fecha: 19 DE JULIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 956/2012

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: D. Pedro Jesús

PROCURADOR:D.JACOBO GARCÍA GARCÍA

Apelante y demandado: MOVILNORTE, S.A.

PROCURADORA:DªISABEL JULIÁ CORUJO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 618/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MAJADAHONDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 618/2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 956/2012, en los que aparece como apelantes: D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. JACOBO GARCIA GARCIA; y MOVILNORTE, S.A., representada por la Procuradora Dª ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO, sobre sustitución de vehículo o resolución de contrato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 618/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Majadahonda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Gerardo Calvo Tello, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Majadahonda se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pedro Jesús, representado por la Procuradora SRA. MUÑOZ contra MOVILNORTE S.A, representada por la procuradora SRA.MUÑOZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a sustituir:

  1. - La unidad de control del "acceso confort", de manera que no se reproduzcan los errores de programación del asiento, la radio y la carga de la batería

  2. -La del lector de DVD de los asientos traseros y/o su/s unidad/es de control (según lo que solucione el problema del funcionamiento del DVD).

Todo ello respecto del vehículo BMW X-530, matrícula I-....-SWX, propiedad del demandante. La demandada iniciará estas reparaciones en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de la presente sentencia, dejando el actor el coche en el taller en la fecha que le indique la demandada, dentro del citado plazo, y proporcionándole un vehículo de similares características en sustitución mientras dura la reparación acordada, todo ello de manera gratuita.

Caso de que volvieran a reproducirse los defectos en el plazo de 6 meses desde la entrega del vehículo al demandante tras la reparación, la parte actora podrá solicitar, en ejecución de la presente resolución, que la demandada le abone el importe de la instalación de la unidad de control del sistema "acceso confort" y/o del lector de DVD y/o su/s unidades/es de control, en su caso, (material, mano de obra y cuantos conceptos sean necesarios), lo que se realizará previo informe pericial judicial sobre la realidad de los defectos y sus causas y la valoración del coste.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, dada la estimación parcial de la demanda."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª Almudena Muñoz de la Vega y mantenido ante esta Audiencia por el Procurador Sr. D. Jacobo García García, y de la parte demandada, dándosele traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

El contrato de compraventa civil del automóvil BMW, modelo X-530, matrícula I-....-SWX

, de fecha 6 de julio de 2007, precedió a su entrega el 18 de julio de 2007. Con esta última datación, las condiciones de garantía comercial constan firmadas en el folleto unido como documento nº 4 de los adjuntos a la demanda, y duraban 24 meses desde esta entrega, según la condición 1.1.1. Las averías detectadas por el demandante-comprador del vehículo están detalladas cronológicamente en la relación de hechos probados que figura en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida, cuyo contenido textual se tiene por reproducido al haber sido comprobado por la Sala, al coincidir con el epígrafe 4.1.1. del dictamen pericial de 17/04/2010, folios 122 a 124, que fue ratificado en el acto del juicio de 12 de julio de 2010.

El objetivo de la demanda consiste en la sustitución del vehículo, o en su defecto, la resolución del contrato de compraventa, con el abono de cantidades por los conceptos de mejoras, matriculación e impuestos, así como los gastos de la reclamación previa y daños. A tal efecto, la parte demandante ejercitó una acción sustitutoria del bien, para que se supone como máximo, le sea entregado un vehículo nuevo de las mismas características al enjuiciado y subsidiariamente la acción resolutoria del contrato de compraventa celebrado con la demandada, y en último lugar se solicita la indemnización de 503,59 #, en concepto de daños y perjuicios, folio 15 de autos.

En la sentencia recurrida por ambas partes litigantes sólo se reconocieron las sustituciones de la unidad de control "acceso confort", del lector de DVD de los asientos traseros, y/o su unidad de control, con los pronunciamientos accesorios que constan transcritos a los folios 259 y 260 de autos.

SEGUNDO

Por orden cronológico, interpusieron sus respectivos recursos el comprador: D. Pedro Jesús, y la sociedad vendedora: MOVILNORTE S.A.

El primer recurrente reitera la tesis de su demanda en el motivo previo de su apelación, al tratar de los antecedentes del procedimiento. Mientras, que se basa en el presunto error en la valoración de la prueba e infracción de normas y garantías procesales, por aplicación indebida del artículo 217 LEC . El documento adjunto a dicho recurso fue debidamente atendido por la Sala en el Auto firme de 22 de febrero de 2013.

La sociedad apelante, funda su recurso en la incongruencia de la sentencia, en el error en la valoración de la prueba, porque los fallos de funcionamiento observados en el automóvil en cuestión se deben a su defectuosa fabricación, y no al incumplimiento contractual de la vendedora.

Conferidos los oportunos traslados de ambos recursos a las respectivas contrapartes, fueron presentados los escritos de oposición que figuran en autos.

TERCERO

La Sala entiende que los defectos de fabricación en el funcionamiento electrónico del automóvil BMW, modelo X-530, matrícula I-....-SWX, objeto del litigio, se deben dilucidar dentro del ámbito de aplicación de la Ley 23/2003 de garantía de venta de bienes de consumo, hoy incorporada al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por RD Legislativo 1/2007 y vigente al tiempo de planteamiento de la demanda.

La Ley 23/2003 sobre garantía en la venta de bienes de consumo, tenía por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre Determinados Aspectos de la Venta y Garantía de los Bienes de Consumo. A través de la misma se articularon unas medidas que pretendían garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior estableciendo el principio de conformidad de los bienes con el contrato y excluyendo la posibilidad de que se pudieran pactar exclusiones o limitaciones de los derechos del consumidor. La Ley fijaba un marco legal de garantía que pretendía el saneamiento en los casos en que el bien adquirido no era conforme con el contrato, atribuyendo al consumidor la posibilidad de exigir la reparación o la sustitución del bien, a menos que ésta resultara desproporcionada; para el caso de que ninguna de las posibilidades anteriores fuere viable, se estableció la posibilidad de obtener una rebaja del precio o la misma resolución del contrato.

La Ley 22/1994, que no estaba vigente al tiempo de interposición de la demanda el 10 de julio de 2009, no es aplicable al supuesto enjuiciado, sin embargo, parte de su contenido permanece inalterado por el R D Legislativo 1/2007, que si tiene aplicación directa, donde se establece en su artículo 3 que la conformidad de los bienes con el contrato exige que se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo, que sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo, que sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso y, finalmente, que presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el...

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