SAP Madrid 325/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2013:13037
Número de Recurso926/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00325/2013

Fecha: 12 DE JULIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 926 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: FAUSTINO CARCELLER, S.L. Y CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR:DªMª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE

Apelado y demandante: AYORA PUERTOS Y OBRAS, S.L.

PROCURADOR:DªMª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 329/2011

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de julio de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 926 /2012, en los que aparece como parte apelante FAUSTINO CARCELLER,S.L. y CASER representados por la procuradora Dª. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE, y como apelado AYORA PUERTOS Y OBRAS SL representado por la procuradora Dª. MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 329/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 59 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Teresa de Jesús Fernández de Córdoba Puente Villegas Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.59 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador /a D.Dª MARIA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA en nombre y representación de AYORA PUERTOS Y OBRAS S.L. contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y FAUSTINO CARCELLER S.L. representados por el/la Procurador/a MARIA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de la cantidad de 488.527,68 euros, más el interés del 20% de la L.C.S. para CASER y los intereses legales correspondientes para FAUSTINO CARCELLER S.L., con expresa condena en costas a los demandados."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Jesús Pintado de Oyagüe, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró probado que los buques gánguiles objeto del contrato adolecían de un defecto de proyecto inicial que se habría detectado antes de la entrega del primero, llamado ECOLÓGICO PRIMERO, si se hubiese realizado la prueba de carga, pues así como estaban correctamente hechos los cálculos sobre presión hidráulica para mantener cerrada la cántara en estático, era erróneo el cálculo dinámico, apreciándose incapacidad del sistema para mantenerse cerrado con carga. Entiende que hubo falta de diligencia en las demandadas y de previsión en el proyecto, así como en la comprobación del rendimiento y efectividad de la nave a pleno rendimiento, cargados y con la cámara cerrada, en estático descargando y en movimiento navegando. Estima correctamente calculado el lucro cesante por la actora, determinado por el beneficio bruto diario más los gastos fijos respecto al primero de los barcos, multiplicados por el número de días que permaneció parado para corregir los defectos; y únicamente el beneficio bruto diario en cuanto al segundo buque, denominado ECOLÓGICO SEGUNDO, multiplicado por el número de días en que la entrega se retrasó respecto a la fecha prevista, la cual fue motivada por la incorporación de las correcciones hechas en su gemelo. También condena a la aseguradora demandada a pagar el interés por mora previsto en el artículo 20 LCS .

SEGUNDO

Recurren los demandados alegando:

Error en la valoración de la prueba porque las pruebas dinámicas con carga no se realizaron debido a que el Armador no quiso asumir el coste de buscar carga para realizar la prueba, de modo que la prueba se desarrolló con la actividad real, y fue entonces cuando se detectó que la cántara del buque no se mantenía cerrada con una cantidad de carga inferior a la proyectada. A las pruebas no se citó a la demandada, sino al instalador hidráulico, HIVISA, que proporcionó datos erróneos y provocó que la constructora hiciese unos cálculos incorrectos, siendo perfectamente válidos los primeros, de modo que el problema era de ajuste de instalación y no de un fallo de proyecto. De ese modo, por los cálculos suministrados erróneamente se adoptaron por la propietaria de los barcos una serie de modificaciones que supusieron notables mejoras respecto a las inicialmente contempladas.

Con relación al lucro cesante, alega que no se demuestra la existencia de compromisos incumplidos de la actora con terceros como consecuencia de la inactividad de los buques, ni se ha justificado una concreta cuantía del lucro cesante, pues el único fundamento se encuentra en los cálculos realizados por el Perito, Ingeniero Naval, cuya valoración excede de sus conocimientos técnicos, teniendo para ello en cuenta los criterios aportados por la actora, los cuales aplica de modo incorrecto porque suma el beneficio al gasto fijo respecto a la primera nave, tratándose de conceptos incompatibles, y respecto al segundo barco no cabe hablar de lucro cesante, pues aún estaba en construcción, sino, en su caso, retraso en la entrega, lo cual no se ha producido porque no existió un plazo concreto para hacerla.

Impugna también la condena a la aseguradora a pagar el interés por mora previsto en el artículo 20 LCS porque hubo causa justificada debido a la complejidad de la cuestión planteada.

También discrepa del pronunciamiento sobre costas porque, a su juicio, la aplicación estricta del artículo 394 LEC ha de ponderarse valorando que no hubo mala fe por parte de las demandadas.

TERCERO

Como premisa previa que se ha de tener en cuenta a efectos de solucionar la contienda en esta alzada que la armadora demandante recibió inicialmente un buque incapaz de cumplir los objetivos para los que se había diseñado y pactado en las especificaciones con la proyectista demandada. Es decir, recibió una prestación defectuosa, lo cual le permite exigir a los contratistas -proyectista y...

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