SAP Madrid 296/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2013:12883
Número de Recurso330/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución296/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37001420

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005685

Recurso de Apelación 330/2013

O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 84/2012

APELANTE: MAPFRE FAMILIAR

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADO: D./Dña. Everardo

PROCURADOR D./Dña. CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ

SENTENCIA Nº 296

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PONENTE ILMO. SR. Dº RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dº NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

Dº RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Dº MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 84/2012, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Aranjuez a instancia de MAPFRE FAMILIAR, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador Dº CARLOS GUADALIX HIDALGO y defendido por el letrado Dº MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ contra D. Everardo representado por la Procuradora Dª CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ y defendido por el letrado Dº JOSE ANTONIO FRANCO VILLARES todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2013 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Aranjuez en los autos de que dimana este rollo de sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Dº Carlos Guadalix Hidalgo contra Dº Everardo representado por la procuradora Dª diana Sanz Sánchez DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago a la actora de la cantidad de tres mil dieciséis euros con diez céntimos (3.016,10 euros), intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso, remitiéndose los autos principales a este Tribunal que formó el correspondiente rollo de sala.

TERCERO

En esta alzada para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 16 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La aseguradora MAPFRE FAMILIAR, ejercita acción contra don Everardo, en su calidad, aquella, de aseguradora del local, ferretería que sufrió daños con ocasión de una derrama de agua de la vivienda del demandado, el día 18-4-2011. Desestimadas las excepciones opuestas por el demandado, y ya sobre el fondo, la sentencia tras un detallado análisis del informe pericial presentado por la demandante, estima acreditados gastos por importe de 3.016,10 euros. Recurre la demandante contra la sentencia.

SEGUNDO

La SAP Madrid 7-6-2013, recuerda, que la función revisora que corresponde al Tribunal de Apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene legalmente circunscrita, de modo exclusivo, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso o recursos que instauran la segunda instancia del proceso, y ha de efectuarse con estricta sujeción a los términos en que el litigio quedó planteado por las partes ante el tribunal de primera instancia, quedando vedada, consecuentemente, la introducción de pretensiones no formuladas ante dicho tribunal, o de peticiones distintas a las allí realizadas o de fundamentos de hecho o de derecho no aducidos ante el mismo.

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