SAP Madrid 289/2013, 23 de Julio de 2013

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2013:12787
Número de Recurso1041/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017306

Recurso de Apelación 1041/2012

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 25/2010

APELANTE: ROT-AIR, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EVA ESCOLAR ESCOLAR

APELADO: INPROGAS S.L.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 25/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero, en los que aparece como parte apelante ROTAIR, S.A., representada por la Procuradora Dña. EVA ESCOLAR ESCOLAR en esta alzada y defendida por el Letrado D. CARLOS LUCAS CIFUENTES VÁQUEZ, y como parte apelada INPROGAS S.L.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/10/2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 31/10/2011, cuyo fallo es del tenor siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de INPROGAS SL contra ROTAIR SA, y por ende, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ROTAIR SA a que abone a la demandante INPROGAS SL la suma de 25.253,84 euros (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO) en concepto de principal, y a los intereses legales devengados por dicha cantidad, desde la presente resolución hasta el completo pago de la cantidad a la que ha sido condenada conforme al artículo 576 de la LEC al existir una condena por cantidad líquida, y asimismo a la condena a los intereses moratorios sometidos al principio de rogación, desde la interposición de la demanda (14 de enero de 2010).

Todo ello con condena en las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandanda ROT-AIR, S.A., al que se opuso la parte apelada INPROGAS S.L, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Inprogas, S.L., contra Rotair, S.A., pretendía la condena de la demandada al pago de 25.253'84 #, relatando que Rotair, S.A., como suministradora de calderas y radiadores para la construcción de una promoción de viviendas acometida por Apa Construcciones, S.A., en Ugena, Toledo, solicitó de la demandante que colaborase en dicho suministro, y además ejecutase trabajos de instalación de radiadores y calderas, pactando la emisión de facturas desglosadas por trabajos de mano de obra ejecutados por Inprogas, S.L., a cuyo efecto la demandante libró dos facturas, números 393 y 394 del año 2008, por importes respectivos de 9.611'81 # y 13.964'2 #, ambas de 5 de Noviembre de 2008, por importe total de 23.576'01 #, cantidad a la que deben sumarse 1.677'83 # por gastos de devolución que se igualmente se reclaman. Por Rotair, S.A. se emitieron avisos de envío de pagarés de 4 y 11 de Noviembre de 2008, que se adjuntan, aportándose igualmente los pagarés devueltos a su vencimiento, y los adeudos de los gastos bancarios reclamados.

La demandada Rotair, se opuso a la pretensión, alegando que dicha empresa pactó con Apa Construcciones, S.A., el suministro de calderas y radiadores, en tanto que Inprogas asumió la instalación de fontanería. Que Rotair e Inprogas no alcanzaron ningún acuerdo sobre la facturación de la mano de obra, pues Rotair no se encargaba en ningún aspecto de los trabajos de instalación. Que Rotair, como empresa distribuidora de la marca Roca, solicitó de Inprogas que recomendara la instalación en la obra de calderas de dicha marca, comprometiéndose en ese caso al pago de una comisión a la demandante, y siempre previo cobro por Rotair de las cantidades que por suministro le debiera Apa Construcciones, S.A., cobro que nunca que produjo porque esta mercantil fue declarada en concurso voluntario de acreedores. Que Rotair, de buena fe, entregó a la demandante dos pagarés, que son precisamente los unidos a la demanda, pero que nunca se produjo la condición pactada para el efectivo adeudo del principal de los títulos, consistente en el previo pago por Apa Construcciones, S.A. del precio de la mercancía suministrada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer las normas aplicables sobre distribución de la carga de la prueba, valora la prueba testifical, y destaca el hecho de que Inprogas se halle en posesión de dos pagarés librados por Rotair. Que no se discute la pendencia de créditos de Rotair frente a Apa Construcciones, S.A., declarada en concurso. Que los documentos aportados consistentes en albaranes, facturas y pagarés aportados al procedimiento reflejan el contenido de las relaciones existentes entre las partes. Que la alegación de Rotair, de no adeudar el principal de los pagarés, no ha quedado acreditada, ni en concreto el hecho de haber condicionado su pago al cobro por su parte de lo debido por Apa Construcciones. Que Rotair pretende la resolución del contrato de comisión que dice haber concertado con Inprogas, la cual no resulta procedente al no haberse planteado mediante demanda reconvencional, sin que en todo caso se haya acreditado la existencia de ese contrato. Que no existe conformidad entre las partes en cuanto al contenido negocial, por lo que debe atenderse a la doctrina jurisprudencial, que se transcribe, que remite a la valoración de los instrumentos de prueba aportados por las partes. Por todo lo cual se estima íntegramente la demanda, condenando a Rotair, S.A. al pago de 25.253'84 #, más intereses, así como al pago de las costas.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Rotair, alegando que la sentencia valora erróneamente la prueba practicada. La argumentación de la apelante se fundamenta en el contenido de la relación contractual que, en su versión, mantenía con Inprogas, y que dio lugar a la emisión de los dos pagarés litigiosos:

Sostiene la apelante que tanto Inprogas como Rotair se relacionaron con Apa Construcciones, S.A.,...

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