SAP Madrid 303/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2013:12771
Número de Recurso1037/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00303/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 1037/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 1037/2012, en los que aparece como parte apelante MAGTEL REDES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. y MAGTEL OPERACIONES, S.L.U., representadas por el procurador

D. LUCIANO ROSCH NADAL, y asistidas por el Letrado D. ANTONIO GABRIEL AGUILERA BERENGUER, y como apelado GSI PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.A.U., representada por la procuradora Dª SARA DÍAZ PARDEIRO, y asistida por el Letrado D. DIEGO PÉREZ GRIJELMO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas, S.A.U. (anteriormente, Visein, Vigilancia y Seguridad Integral, S.A.), contra Magtel Redes de Telecomunicaciones, S.A. y Magtel Operaciones, S.L.U., a quienes representa el Procurador Luciano Rosch Nadal, debo condenar y condeno a las sociedades demandadas a satisfacer a la actora en forma solidaria la cantidad de 79.121,33 euros, devengando la cantidad de 24.836,93 el interés de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y el resto el legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada MAGTEL REDES DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U. y MAGTEL OPERACIONES, S.L.U., al que se opuso la parte apelada GSI PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, GSI Profesionales de la Seguridad y Sistemas S.A.U., (antes Visein, Vigilancia y Seguridad Integral S.A.), reclama a las demandadas, Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A., y Magtel Operaciones S.L.U., de forma solidaria, el pago del precio pendiente, a la fecha de resolución unilateral tácita, por la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Huerto Solar situado en Calañas (Huelva) convenidos en el contrato de 1 de agosto de 2008 (39.728,86 euros por las facturas V41/110102, fecha 31 de marzo de 2011, vencimiento 27 de septiembre de 2011, importe

7.607,18 euros, V41/110287, fecha 31 de agosto de 2011, vencimiento 27 de febrero de 2012, importe 7.607,18 euros, V41/110332, fecha 30 de septiembre de 2011, vencimiento 28 de marzo de 2012, importe 7.361,78 euros, V41/120058, fecha 15 de febrero de 2012, vencimiento 13 de agosto de 2012, importe 7.607,18 euros, V41/120080, fecha 29 de febrero de 2012, vencimiento 27 de agosto de 2012, importe 7.284,75 euros y V41/120104, fecha 19 de marzo de 2012, vencimiento 15 de septiembre de 2012, importe 2.260,79 euros, correspondientes a los meses de marzo, agosto y septiembre de 2011 y enero, febrero y marzo de 2012) y la indemnización de daños y perjuicios por el desistimiento tácito anticipado del contrato (54.284,40 euros en aplicación de la cláusula penal convenida en la estipulación segunda -cantidad equivalente a media mensualidad por cada mes o fracción de mes que falte hasta el vencimiento del período inicial de duración o de la prórroga en cuestión, sirviendo de base de cálculo el precio servicio mes que esté vigente en el momento en que se produzca la notificación- al haber desistido la demandada unilateralmente del contrato en marzo de 2012, mediante la pretensión no aceptada por la actora de reducir la prestación de los servicios de los siete días de la semana a sábados y domingos, siendo la duración inicial pactada en el contrato cinco años, esto es, hasta el 31 de julio de 2013 -17,74 euros hora x 360 horas x 8,5 meses-). También reclama los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

La demandada Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U., se opone a la demanda alegando:

  1. - La actora no ha mantenido relaciones comerciales con Grupo Magtel, sino con Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U., una de las muchas sociedades con personalidad jurídica diferenciada que conforman la actividad del citado grupo empresarial, y no existe pacto expreso por el que las dos demandadas se obliguen solidariamente a cumplir el contrato, por lo que la pretensión de condena solidaria con otra empresa del grupo es improcedente. 2.- El contrato de arrendamiento de servicios de seguridad se celebró conforme al modelo indicado por la Orden de 23 de abril de 1997 (BOE de 16 de mayo de 1997) en su Anexo II y en ese modelo, cláusula quinta, se relacionan las distintas modalidades del pago de los servicios, de modo que la elección de una u otra elimina las restantes y el servicio contratado fue por horas, sin un mínimo, ya que sólo se pactó que deberían estar comprendidas entre las 20 y las 8 horas, como tampoco se pactó que el servicio se prestara durante un número determinado de días a la semana, de semanas al mes o de meses al año, sino que el servicio se prestaría por "un vigilante de seguridad sin arma, en horario de 20:00 a 08:00" y que el precio por tales servicios sería de 16,95 euros por hora. 3.- El día 12 de diciembre de 2011 se envió a la actora, por parte del Presidente del Consejo de Administración de Magtel Corporativo S.L.U., una de las sociedades dedicadas a la actividad industrial de Grupo Magtel, la existencia de una nueva sociedad, Magtel Operaciones, a fin de que pudieran conocerla y saber sus datos y las facturas por servicios prestados en el año 2011 se giraron a Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U., y las posteriores a la codemandada Magtel Operaciones S.L.U., por lo que no existe solidaridad entre ambas, sino sustitución comunicada y aceptada por la actora, y Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U., sólo sería responsable de las facturas pendientes de pago que correspondieran a servicios prestados antes del año 2012, no de las posteriores. 4.- No se ha desistido del contrato ni expresa ni tácitamente sino que se ha pretendido optimizar el servicio contratado -prestación sábados y domingos en horario 20 horas a 8 horas- y fue la actora quien se negó a ello dando por resuelto el contrato el 15 de marzo de 2012. 5.- No se adeuda cantidad alguna por servicios prestados en el año 2011 puesto que: la factura V41/110102 fue contabilizada y pagada, parte mediante pago parcial y parte por compensación de cantidades pendientes de la actora frente a Magtel Redes de Telecomunicaciones S.A.U.; las facturas V41/110287 y V41/110332 han sido pagadas a través de Caja Rural. 6.- Los retrasos en el pago no se pueden incluir en el supuesto de hecho comprendido en el artículo 7 de la Ley 3/2004 ya que no existe reclamación anterior, ni reserva sobre la misma en el momento de firmar el contrato. La codemandada Magtel Operaciones S.L., se opone a la demanda alegando lo mismo que la anterior demandada y añade: 1.- La cantidad que hipotéticamente pudiera quedar pendiente de pago por servicios prestados desde diciembre de 2011 deberían ser reclamados exclusivamente a Magtel Operaciones S.L. 2.-No se adeuda cantidad alguna por los servicios de 2012: el 30 de marzo de 2012 se emitió pagaré número QV

    3.094.870482003, librado por Magtel Operaciones S.L., contra cuenta corriente de su titularidad domiciliada en Banco Popular Español, para pago de las facturas V41/120058 y V41/120080, y se remitió a la actora.

    La demandante, en la audiencia previa, reduce la pretensión relativa al precio de los servicios prestados a la suma de 24.836,93 euros, aduciendo que han sido abonadas en fecha 30 de agosto de 2012, después de la interposición de la demanda, las facturas V41/120058, fecha 15 de febrero de 2012, vencimiento 13 de agosto de 2012, importe 7.607,18 euros y V41/120080, fecha 29 de febrero de 2012, vencimiento 27 de agosto de 2012, por importe total de 14.891,93 euros.

    La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a las demandadas al pago solidario a la actora de la suma de 79.121,33 euros e intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la cantidad de 24.836,93 euros, y legales, sobre el resto, desde la interpelación judicial y costas causadas razonando: 1.- La cláusula 8 del contrato recoge que el servicio y horario sería de un vigilante de seguridad sin arma, en horario de 20 horas a 8 horas, y se discute si ello supone haber pactado que tal servicio se prestaría todos los días de la semana o, al no haberse recogido así expresamente, que la demandada podía modificar el horario a su conveniencia, como hizo, reduciendo en su comunicación de febrero de 2012 a los fines de semana, actitud que tras ser mantenida ante la posición contraria de la actora, supone de facto la denuncia o desistimiento anticipado del contrato y, por ello, entiende la actora...

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