SAP Madrid 399/2013, 22 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:12709
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución399/2013
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00399/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 53/2012

AUTOS: 808/2011 -VERBALPROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Emilia

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDOR BACHILLER

DEMANDADO/APELADO: D. Saturnino Y Dª Isabel

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 399

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 808/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 53/2012, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Emilia representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL TEJEDOR BACHILLER, y como demandadosapelados D. Saturnino y Dª Isabel representados por el Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador MIGUEL ÁNGEL TEJEDOR BACHILLER en nombre y representación de Emilia frente a Saturnino y Isabel debo absolver y absuelvo a los demandados. Con expresa imposición de costas al actor."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Emilia se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda de desahucio por falta de pago, indicándose en la misma que los demandados ingresan la renta fuera del plazo estipulado, y por cantidades distintas, adeudando además el importe del agua consumida en el local objeto del contrato. Reclamaba 19,86 # de renta, y 246,74 # de agua.

La demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, que la demandante pretendía cobrar los consumos de agua sin remitirle la correspondiente factura, lo cual le obligaba a realizar ingresos por cantidades aleatorias al desconocer el importe de dicho consumo.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio celebrado el 14 de septiembre de 2011.

TERCERO

Plantea la parte actora en su recurso la nulidad de lo actuado por vulneración de los artículos 444 y 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que al haber existido una enervación previa, no cabe una posterior enervación, alegando que además el inquilino incurrió en retrasos en el pago de la renta y que se ha visto obligada a reclamar las rentas en diversas ocasiones anteriores.

Tal alegación debe ser desestimada.

La sentencia recurrida no declara enervada la acción. La enervación de la acción presupone la existencia de un motivo de resolución y consiguiente desahucio, que queda, como su propio nombre indica, enervado como consecuencia del pago de lo debido.

La sentencia recurrida desestima la demanda porque entiende que no existe causa de resolución contractual, dada la intención del inquilino de pagar la renta y dado que no consta que se le hubiesen entregado fotocopias de los recibos del agua para que conociese del importe exacto de dicho consumo. Indica la sentencia igualmente que el hecho de que el demandado haya abonado lo reclamado una vez que se le han presentado los documentos justificativos, revela la voluntad de pago por parte del demandado.

Por tanto, no existe la infracción procesal alegada, ya que el motivo por el que no se accede a la pretensión de desahucio no viene dada por la enervación de la acción derivada del pago efectuado, la demanda se desestima por entender que no existe por parte de los demandados incumplimiento contractual que conlleve la resolución del contrato, que obviamente ha de concurrir para que el desahucio instado sea procedente.

No sólo los argumentos que se esgrimen en los fundamentos de la sentencia ponen de relieve lo indicado; el fallo de la sentencia es inequívoco en este sentido, desde el momento en que no declara enervada la acción, sino simplemente desestima la demanda.

Cuestión distinta es que la recurrente discrepe de las conclusiones alcanzadas por la juzgadora de instancia en cuanto a la inexistencia de causa de resolución contractual, pero no por ello existe la infracción procesal a la que alude la...

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