SAP Madrid 480/2013, 29 de Julio de 2013
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2013:12511 |
Número de Recurso | 696/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 480/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011475
Recurso de Apelación 696/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1609/2010
APELANTE: D./Dña. María Dolores
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE
APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS
PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D./Dña. CESÁREO DURO VENTURA
D./Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1609/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de Dña. María Dolores como parte apelante, representada por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS como parte apelada, representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/09/2011 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/09/2011, cuyo
fallo es el tenor siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda, y sin imposición de la condena de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Dolores, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista pública el pasado día 18 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La representación de Dª María Dolores ejercita una acción de reclamación de cantidad
derivada de accidente de circulación contra la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (Pelayo); la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 6 de junio de 2005 el vehículo taxi asegurado en la demandada colisionó por detrás al vehículo de la actora, causándole lesiones, relatando la parte los avatares de las diligencias penales seguidas por estos hechos hasta el dictado del auto ejecutivo contra la demandada por el importe que se reclama de 18.949,24 euros, a los que añaden otros 13.934,96 euros en concepto de intereses hasta el total de 32.884,20 euros.
La demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la prescripción de la acción; en cuanto al fondo se niega la producción del accidente por su asegurado, se hacen manifestaciones sobre las vicisitudes del procedimiento penal y se señala que en todo caso la cantidad reclamable sería de 8.322,01 euros en función de los cálculos que realiza, sin posibilidad de imposición de intereses.
El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar los hechos en los que las partes están de acuerdo y las discrepancias existentes, examina la prescripción y estima esta excepción, desestimando la demanda sin imposición de costas.
El recurso que interpone la actora contra esta resolución rechazando la prescripción estimada y razonando que desde la notificación del auto de cuantía máxima hasta el acto de conciliación no habría transcurrido el plazo de un año, por lo que solicita la íntegra estimación de la demanda.
La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.
La resolución de la apelación pasa según lo expuesto al reseñar el motivo del recurso por examinar la excepción de prescripción que habría sido acogida por el juez de instancia.
La peculiaridad del supuesto, que el juzgador viene a reseñar en lo esencial, viene determinado por el hecho de que en la denuncia interpuesta por la hoy apelante se confundió claramente la matrícula del vehículo que le habría colisionado por detrás, indicándose la matrícula K-....- KS en lugar de la que era correcta H-....-HM ; esta cuestión esencial sobre la que no puede haber duda alguna a estas alturas debió sin embargo haberse despejado en las diligencias penales al inicio del procedimiento, si bien no fue así y se arrastró el error hasta el final de aquellas diligencias, y ello pese a que en la denuncia no se daba solo la errónea matrícula sino también otros datos más significativos como que el vehículo era un taxi, la licencia del taxista responsable del accidente, su DNI, o que su aseguradora era Pelayo. Desgraciadamente todos estos datos no evitaron que las diligencias penales se basaran solo en la matrícula, a lo que no fue ajena la propia actividad de la denunciante que hasta el dictado del auto de cuantía máxima, y ello pese a conocerse el fallecimiento del propietario del vehículo erróneo, que no era un taxi, y pese a manifestar la aseguradora Direct Seguros el error cometido; el procedimiento penal se archivó sobre la base de un error, el fallecimiento del responsable, cuando el fallecido nada había tenido que ver con el siniestro, y el error se mantuvo sin ninguna explicación al dictarse el auto de cuantía máxima en el que la juzgadora de instrucción, omitiendo cualquier consideración a lo acaecido y escritos presentados que ya entonces dejaban claro el error sufrido desde el inicio, procedió a dictar el título insistiendo en el error de describir la intervención en el siniestro de quien nada tuvo que ver, su fallecimiento, y dictando el título contra su aseguradora. Los posteriores intentos de la denunciante de corregir el auto y dirigirlo contra Pelayo, o de obtener su nulidad, fueron inútiles, rechazando el juzgado sin mayor motivación las peticiones y desestimando la Sala la queja interpuesta.
Tan desafortunada instrucción como decimos no es ajena a la conducta de la denunciante que incurre en el error origen de la confusión, y que luego no corrige el error pese a los años que transcurren, llegando a pedir el dictado del título ejecutivo en fecha 5 de mayo de 2008 contra Pelayo pero incidiendo aún en la confusión de relatar el fallecimiento del denunciado, cuando no era tal ocurrido. En todo caso la Sala no comparte la decisión judicial de entender que el inicio del cómputo de la prescripción haya de ser el auto de archivo del procedimiento penal por el fallecimiento del responsable, no solo por responder tal auto a un claro error en la identificación del denunciado, sino también por seguir la Sala la tesis que sitúa en supuestos como el presente el inicio de la...
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