SAP Madrid 477/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2013:12508
Número de Recurso851/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución477/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014056

Recurso de Apelación 851/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 458/2010

APELANTE: REFORMAS JUFELSA,S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO

APELADO: D./Dña. Eulalia

PROCURADOR D./Dña. JOSE CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑAN RUIZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D./Dña. CESÁREO DURO VENTURA

D./Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 458/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de REFORMAS JUFELSA, S.A. como parte apelante, representada por la Procuradora DÑA. MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO contra Dña. Eulalia como parte apelada, representada por el Procurador D. JOSE CONSTANTINO CALVOVILLAMAÑAN RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2012 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/06/2012, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María José Arranz de Diego en nombre y representación REFORMAS JUFELSA S.L. frente a Dña. Eulalia, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de REFORMAS JUFELSA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 458/2010 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, a instancia de REFORMAS JUFELSA S.L. contra DOÑA Eulalia sobre reclamación de 12.810,16 #, en concepto de trabajos de reforma con suministro de materiales y mano de obra realizados por la actora, por un importe total de 20.526 # más 3.284,16 #, de los que la demandada sólo ha pagado el importe de 11.000 #.

La sentencia desestima la demanda al entender que no aparece acreditado que por la demandada se suscribiera contrato con la actora, constando justificada por el contrario su relación con don Valeriano, quien nada ha reclamado a la demandada.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante alegando:

-- error en la valoración de la prueba . En concreto:

*de los documentos uno y dos aportados por ella a la audiencia previa, consistentes en el pedido a la empresa COYSA SANITARIOS S.L. de fecha 9 diciembre 2005 a nombre de la demandada y la factura de dicha mercantil de 14 diciembre 2005 a nombre de REFORMAS JUFELSA S.L., ambas por los mismos conceptos e importes, de la que se deriva que los trabajos fueron encargados a la actora por la señora Eulalia ;

*del poder general para pleitos del que se deriva que don Valeriano actúa en su propio nombre y además como administrador único de REFORMAS JUFELSA S.L.;

*del reconocimiento por la demandada del hecho de que REFORMAS JUFELSA le remitió una carta en el año 2009 acompañado por el documento número dos de la demanda, que no fue contestada;

*de la factura de fontanería- calefacción emitida por DIRECCION000 C.B., de fecha 31 de enero del 2006 a nombre de la demandante (al folio 74) donde aparece en el apartado concepto "trabajo realizado de fontanería y calefacción en la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 . Hacer instalación de un cuarto de baño el aseo, y la cocina. Reformar la instalación y montaje de dos radiadores. Asimismo, los aparatos sanitarios y la grifería". La demandada en su escrito de contestación reconoce dichos trabajos, que coinciden con las fechas de realización de los reclamados en la demanda (diciembre de 2005 y enero 2006), acreditando dicha factura que los trabajos fueron encargados a la actora;

*de los documentos 1 a 4 aportados en la audiencia previa por la actora, facturas de COYSA, que acreditan que la demandante adquirió los suministros de azulejos, sanitarios y grifería, sin que la demandada haya aportado un solo documento de adquisición de dichos suministros.

-- Infracción del artículo 217.3 de la LEC, ya que la carga de...

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