SAP Madrid 408/2013, 5 de Julio de 2013
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2013:12395 |
Número de Recurso | 807/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 408/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013277
Recurso de Apelación 807/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada
Autos de Juicio Verbal 665/2012
APELANTE: D./Dña. Manuela y otros 3
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
APELADO: D./Dña. Balbino
PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. CESAREO DURO VENTURA
Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a cinco de julio de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 665/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada a instancia de Doña Manuela, Don Dimas, Don Estanislao y Don Florencio, como parte apelante, representados por el Procurador Don. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO contra D. Balbino como parte apelada, representado por el Procurador Don MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/06/2012 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 08/06/2012,
cuyo fallo es el tenor siguiente: el desahucio por falta de pago respecto del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de marzo de 1981 sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Humanes de Madrid.
Expídase mandamientos de pago a favor de la parte actora, por las cantidades de 305,84 y 321,78 euros, consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, y dentro de este procedimiento, por la parte demandada en fecha 22 de mayo de 2012.
No procede declaración alguna sobre las costas del procedimiento, debido a las dudas de Derecho generadas a esta juzgadora en la resolución del presente juicio>>.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Florencio y otros que fue admitido, en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidas las actuaciones a esta Sección se señalo para la correspondiente deliberación, votación y fallo del mismo el pasado 4 de julio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por los actores una acción de desahucio por falta de pago de las cuotas del IBI
y reclamación de cantidad por importe de 613,06 euros más intereses legales desde la interpelación judicial, se opuso el demandado alegando haber consignado la cantidad reclamada para su entrega a los actores y a fin de enervar la acción.
La juez de instancia dicta sentencia en la que tras reseñar el objeto del proceso centra la cuestión debatida en la determinación de examinar si se dan los requisitos para impedir la enervación toda vez que adeudadas las cuotas de los IBI de los años 2010 y 2011 los arrendadores habrían requerido de pago al demandado por burofax entregado el 24 de marzo de 2012 y la consignación de la cantidad adeudada se habría producido en fecha 22 de mayo de 2012; la juez parte de las distintas posturas existentes en la jurisprudencia de las Audiencias sobre si ha de incluirse en el requerimiento fehaciente la advertencia de las consecuencias jurídicas de no atenderse al mismo, y concluye, con cita de la sentencia de 13 de octubre de 2008 de esta Audiencia que la interpretación que exige tal advertencia se acomoda mejor a su criterio, por lo que declara enervado el desahucio, desestimando totalmente la demanda, acordando expedir mandamiento de devolución de las cantidades consignadas y sin declaración de costas por las serias dudas de derecho existentes.
El recurso que interpone la actora alega la incongruencia de la sentencia, al haberse desestimado la demanda pese a no haberse opuesto el demandado a la reclamación de cantidad, por lo que debería haberse estimado en parte la demanda con condena al pago de intereses; y alega asimismo la infracción del artículo
22.4 de la LEC y jurisprudencia mayoritaria al estimar improcedente la enervación reconocida.
La parte demandada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia.
La Sala, por coherencia, tiene que resolver la cuestión de fondo sometida a enjuiciamiento siguiendo el criterio mantenido recientemente en la sentencia de 2 de febrero de 2012, en la haciéndonos eco de las divergencias en la interpretación del artículo 22.4 LEC decíamos:
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