SAP Madrid 183/2013, 23 de Abril de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:12353
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución183/2013
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 82/2008

Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N 2º de VALDEMORO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1109/2005

SENTENCIA Nº 183/2013

ILMAS. SRAS. de la Sección Segunda

Presidenta:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistradas:

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintitrés de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 82/2008, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION nº 2 de VALDEMORO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA contra:

- Calixto Urbano, con D.N.I. nº NUM000 ; nacido el NUM001 /1972 en Madrid; hijo de Ángel y Amelia. En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Raúl Dolz Ruiz.

- Eladio Ismael, con D.N.I. nº NUM002 ; nacido el NUM003 /1948 en Sésamo (León); hijo de Pedro y de Clementina.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Raúl Dolz Ruiz.

- Juan Remigio, con D.N.I. nº NUM004 ; nacido el NUM005 /1937 en Logroño (Rioja); hijo de Cesáreo y Blanca.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. José Raúl Dolz Ruiz. - Inocencia Patricia, con D.N.I. nº NUM006 ; nacida el NUM007 /1972 en Madrid; hija de Felicito e Isabel.

En libertad por esta causa.

Ha estado representada por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendida por el Letrado D. José Raúl Dolz Ruiz.

- Braulio Valentin, con D.N.I. nº NUM008 ; nacido el NUM009 /1931 en Ciempozuelos; hijo de Nicolás y Ángeles.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Letrado

D. Jorge Rodríguez-Noriega Muñoz.

- Placido Melchor, con D.N.I. nº NUM010 ; nacido el NUM011 /1945 en Valencia; hijo de Ángel

y Juliana.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente y defendido por el Letrado

D. Felipe Arrizubieta Balerdi.

- Baltasar Placido, con D.N.I. nº NUM012 ; nacido el NUM013 /1948 en Villa Real; hijo de J. Antonio

y María.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª Pilar Rodríguez de la Fuente y defendido por el Letrado

D. Manuel Olle Sese.

Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal. Se han adherido al mismo Dª Apolonia Rosa, Dª

Teodora Justa, Dª Rosaura Teodora y D. Alejandro Segundo .

Ha actuado como acusación particular Vigarsa Promociones Agricultura y Construcciones S.L., Promociones Kimuso S.A., D. Bienvenido Victorio, Dª Daniela Estibaliz, D. Hector Moises y D. Guillermo Urbano, representados por la Procuradora Dª Begoña del Arco Herrero y defendidos por la Letrado Dª Mª del Mar Ruíz Selfa.

Es ponente de la resolución la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 251-3º del Código Penal puesto en relación con el art. 74 del Código Penal .

Considera responsables en concepto de autores - art. 28 del Código Penal - a los acusados Braulio Valentin, Calixto Urbano, Eladio Ismael, Juan Remigio y Inocencia Patricia .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la pena a cada uno de los acusados de cuatro años de prisión. Condena en costas.

Se oficie al Registro de la Propiedad a los efectos de incorporar la declaraciones de nulidad de las operaciones de compraventa de las referidas fincas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular de Vigarsa Promociones Agricultura y Construcciones S.L., Promociones Kimuso S.A., D. Bienvenido Victorio y Dª Daniela Estibaliz, D. Hector Moises y D. Guillermo Urbano, modificó las conclusiones provisionales, formulando con carácter definitivo las siguientes:

Los hechos son constitutivos de:

A.- DELITO CONTINUADO DE ESTAFA regulado en el art. 250.1.1 º y 6º del Código Penal en grado de tentativa ( artículo 16 del Código Penal ) o subsidiariamente del art. 251.1º del Código Penal, en ambos casos en relación con el art. 74.2 del Código Penal .

B.- DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, previsto y penado en el art. 395 del Código Penal . C.- DELITO DE FALSEDAD previsto y penado en el art. 396 del Código Penal .

Por lo que respecta a D. Hector Moises y D. Guillermo Urbano, amplían esta acusación a los Notarios,

D. Placido Melchor y D. Baltasar Placido, así como la participación del resto de acusados en el siguiente delito:

D.- DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO de los artículos 390.1.4º o subsidiariamente del artículo 391 del Código Penal .

Por Vigarsa Promociones Agricultura y Construcciones S.L., Promociones Kimuso S.A., D. Bienvenido Victorio y Dª Daniela Estibaliz, D. Hector Moises y D. Guillermo Urbano, los acusados son responsables en los siguientes conceptos:

DELITO A.- Son responsables en concepto de autores ( artículo 28 del Código Penal ), en grado de tentativa ( artículo 16 del Código Penal ) y consumado para el supuesto subsidiario del art. 251.1 del Código Penal :

D. Eladio Ismael

D. Calixto Urbano

D. Juan Remigio .

D. Inocencia Patricia .

D. Braulio Valentin .

DELITO B.- Es responsable en concepto de autor, D. Eladio Ismael . DELITO C.- Son responsables en concepto de autores:

D. Calixto Urbano

D. Juan Remigio .

D. Inocencia Patricia .

En cuanto a D. Hector Moises y D. Guillermo Urbano, los acusados son responsables en los siguientes conceptos:

DELITO D.- Son responsables en concepto de autores:

D. Placido Melchor .

D. Baltasar Placido .

Y en concepto de autores mediatos en la figura del "EXTRANEUS":

D. Eladio Ismael .

D. Juan Remigio .

Dª Inocencia Patricia .

D. Braulio Valentin

No concurren en los acusados Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Penal salvo las específicas ya contempladas en los tipos cualificados aplicable.

En relación con la acusación mantenida por Vigarsa Promociones Agricultura y Construcciones S.L, Promociones Kimuso S.S, D. Bienvenido Victorio y Dª Daniela Estibaliz, D. Hector Moises y D. Guillermo Urbano, procede imponer a los acusados las siguientes penas:

D. Eladio Ismael .- - Prisión de seis años y multa de dieciocho meses y subsidiariamente cuatro años de prisión por el DELITO A.

- Un año de prisión por el DELITO B.

- Prisión de tres años por el DELITO D.

- Accesorias y costas. D. Calixto Urbano, D. Juan Remigio, Dª Inocencia Patricia .- - Prisión de cinco años y multa de dieciocho meses y subsidiariamente cuatro años de prisión por el DELITO A.

- Cuatro meses de prisión por el DELITO C.

- Prisión de tres años por el DELITO D.

- Accesorias y costas.

D. Braulio Valentin .- - Prisión de cuatro años y multa de doce meses y subsidiariamente cuatro años de prisión por el DELITO

A.

- Prisión de tres años por el DELITO D.

- Accesorias y costas.

D. Placido Melchor .-- Prisión de cuatro años, seis meses y un día y multa de dieciocho meses e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y seis meses, o subsidiariamente multa de doce meses e inhabilitación de empleo o cargo público por tiempo de un año por el DELITO D.

- Accesorias y costas.

D. Baltasar Placido .-- Prisión de cuatro años, seis meses y un día y multa de dieciocho meses e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años y seis meses, o subsidiariamente multa de doce meses e inhabilitación de empleo o cargo público por tiempo de un año por el DELITO D.

- Accesorias y costas.

TERCERO

Por la defensa de D. Braulio Valentin se calificaron definitivamente los hechos mostrando su disconformidad, y de los hechos acreditados solo responde de la comisión de un delito de falsedad en documento público del art. 392 del Código Penal .

Se mostró la disconformidad en la participación en el delito, sería una autoría mediata.

En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurre la eximente de la responsabilidad criminal completa o error de prohibición indirecto e invencible en mí defendido debido a su condición acreditada de analfabeto funcional, artículos 14 C.P . y 5 del C.P . en relación al artículo 180 apartado d. Testigos del Reglamento Notarial de 2/6/1944 y 21 de la Ley del Notariado de 28/5/1 862.

Como Alternativa:

Concurre la eximente incompleta en base al error de prohibición de mi defendido debido a su condición de analfabeto funcional, art. 14 C.P . subsidiariamente una atenuante analógica por esta razón articulo 21.7

C.P .

También concurre la atenuante muy cualificada de arrepentimiento, 21.4 C.P. subsidiariamente una atenuante analógica por esta razón 21.7 C.P. en relación al artículo 21 apartado 4 ó 5 .

Igualmente concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el excesivo retraso en el enjuiciamiento de la presente causa, articulo 21. 6 C.P .

Corresponde dictar una sentencia absolutoria a favor de Braulio Valentin por concurrir eximente la responsabilidad criminal.

Como Alternativa:

Subsidiariamente corresponde dictar una sentencia de condena contra Braulio Valentin de 2 meses y 20 días de prisión por un delito de falsedad en documento público con la concurrencia de atenuantes muy cualificadas.

CUARTO

Por la representación de D. Juan Remigio, Dª Inocencia Patricia, D. Calixto Urbano y

D. Eladio Ismael se mostró la disconformidad, ya que la conducta de los defendidos no es constitutiva de infracción penal alguna. No cabe forma alguna de autoría o participación.

No cabe hablar de circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 288/2014, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...Nos pende, interpuesto por las representaciones legales de los acusados Alvaro , Cesareo , Marisa , Everardo y Hugo , contra Sentencia núm. 183/13, de 23 de abril de 2013, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 82/2008 dimanante del P.A.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR