SAP Madrid 234/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2013:12264
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución234/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Secc. 30ª

Procedimiento ordinario 18/12

Sumario 3/2012

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

SENTENCIA nº 234/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 5 de junio de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 18/2012, Sumario nº 3/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguido por delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, VIOLACIÓN, CONTRA LA SALUD PÚBLICA y FALTA DE LESIONES contra los acusados D. Aurelio, mayor de edad, con DNI NUM000 y D. Dimas, mayor de edad, con DNI nº NUM001, defendidos por el Letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRIDO y representados por el Procurador

D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA UREÑA; D. Gumersindo, mayor de edad, con NIE nº NUM002, defendido por el Letrado D. EMILIO RODRÍGUEZ MARQUETA, y representado por la Procuradora Dª GEMA FERNÁNDEZ BLANCO SAN MIGUEL; D. Marcos, mayor de edad, con DNI NUM003, defendido por la Letrada Dª MARIA DOLORES INFANTE ALCARAZ y representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA; y D. Silvio, defendido por el Letrado D. LUIS PÁRRAGA SÁNCHEZ y representado por el Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES. Todos ellos se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª LORENA ÁLVAREZ TABOADA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras atestado elaborado por el Grupo 2º de la B.P.P.J. de Madrid-U.D.Y.C.O. a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de robo con intimidación, investigados judicialmente en sumario nº 3/2012 por el Juzgado de Instrucción número 32 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral en sesiones celebradas los días 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2013, con el resultado que es de ver en el acta y videograbación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de a) Un delito de robo con intimidación y uso de instrumentos peligrosos en casa habitada, imputable a Aurelio, por el que pidió la pena de cinco años de prisión y accesoria; b) Un delito de robo con intimidación y uso de instrumentos peligrosos en casa habitada, imputable a Silvio en quien concurre agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño- Aurelio e Dimas en calidad de autores principales y a Marcos y Gumersindo en concepto de cooperadores necesarios, interesando para todos ellos la pena de cinco años de prisión y accesoria; c) un delito de violación imputable a Silvio, en concurso real con una falta de lesiones, por los que pidió la pena de doce años de prisión por la violación y un mes multa con cuota diaria de 12 euros por la falta; y d) un delito contra la salud pública imputable a Silvio, por el que pidió las penas de tres años de prisión y accesoria, y duplo del valor de la droga intervenida. Además, imposición de responsabilidad civil y costas procesales.

TERCERO

La defensa de Aurelio e Dimas, en sus conclusiones definitivas, solicitó la nulidad de las diligencias de investigación y la absolución del acusado; alternativamente calificó los hechos como dos delitos de robo con intimidación, solicitando la condena de Aurelio a dos años de prisión por cada uno de ellos, y la de Dimas de dos años de prisión por uno de los dos delitos. La defensa de Gumersindo, en sus conclusiones definitivas, solicitó también la nulidad de la prueba y la absolución de su defendido, y alternativamente calificó los hechos como un delito de robo con violencia del art. 242.1 del Código Penal, del cual sería responsable el acusado en calidad de cómplice, procediendo la imposición de una pena de un año de prisión y la indemnización a la víctima por el importe en que se tase pericialmente un teléfono móvil. La defensa de Marcos solicitó su absolución y alternativamente la condena como cómplice de un delito de robo, a la pena de un año de prisión. Y finalmente, la defensa de Silvio solicitó su absolución, y alternativamente la condena del acusado, como autor de un delito intentado de robo con violencia o intimidación de los arts. 241.1, 1 6 y 62, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5, a la pena de un año de prisión.

CUARTO

Tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados quedó el juicio visto para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 22,40 horas del día 5 de enero de 2012, el acusado Aurelio, mayor de edad, y otras dos personas contra las que no se dirige este procedimiento, de común acuerdo y con la finalidad de procurarse un beneficio económico injusto, se dirigieron a la CALLE003 nº NUM005 de Madrid, inmueble en el que existía un negocio de prostitución, con habitaciones en las que residían las prostitutas, con exclusividad o en concurrencia con domicilios familiares. Una vez allí llamaron a la puerta, abriendo la misma Trinidad . Trinidad dejó pasar al primero de ellos pero los demás empujaron la puerta cuando iba a cerrarla y entraron en el inmueble. Uno de los tres colocó una pistola, de armazón metálico y demás características desconocidas, en la frente de Trinidad, consiguiendo amedrentarla para que se tumbara en el suelo, donde la ataron los brazos con cables de las lámparas y la amordazaron. Los otros dos autores esgrimieron una pistola y un cuchillo con filo cortante con los que conminaron a Belinda, la otra mujer que había en el inmueble, para que consintiera en ser inmovilizada en condiciones similares a Trinidad .

Una vez que las dos mujeres estaban inermes, mientras unos las vigilaban, otro u otros registraron el interior del inmueble y se apoderaron de un pasaporte y documentación de Brasil de Belinda, dos ordenadores marca Acer, un Iphone con IMEI NUM004, una blackberry, 740 euros en metálico propiedad de Belinda, 470 euros en metálico propiedad de Trinidad, perfumes y productos de cosmética, cuatro gafas de sol, una cámara fotográfica Nikon una televisión de plasma y una maleta. Los efectos han sido valorados en 2.000 euros.

El Iphone, la cámara de fotos y el televisor, valorados en 400 euros, y propiedad de Trinidad, han sido recuperados.

SEGUNDO

En la noche del día 17 de febrero los acusados Silvio, Aurelio, Marcos, Gumersindo

, e Dimas, en unión de dos menores de edad contra los que no se sigue el presente procedimiento, puestos de común acuerdo para la consecución de un lucro ilícito, resolvieron dirigirse a la CALLE000 nº NUM005 de Madrid, lugar en el que existía un inmueble destinado a la prostitución, y en el que residían varias prostitutas, permanentemente o en concurrencia con domicilios familiares, y que el día anterior había inspeccionado Silvio

. Para ello los acusados Aurelio, Marcos, Gumersindo e Dimas subieron al vehículo Ford Escort de color azul, matrícula Q-....-QE, conducido por Marcos, y se dirigieron hacia las inmediaciones de la CALLE000 desde el domicilio de Dimas sito en la CALLE001 nº NUM006 . Al mismo tiempo, el acusado Silvio, junto con los dos menores de edad, se dirigió a la misma zona en un taxi. El vehículo Ford Escort aparcó en la calle Gran Vía de Hortaleza. Todos los indicados se dirigieron a un parque llamado "Pinar del Rey", donde deliberaron durante unos minutos, tras los cuales Gumersindo y Marcos permanecieron en actitud vigilante en los alrededores del vehículo, mientras los demás acusados y menores se dirigían al número NUM005 de la CALLE000, portando varias pistolas, pasamontañas y guantes, todo ello siguiendo el plan pergeñado por los acusados.

Una vez en la entrada del inmueble, tras llamar al timbre abrió la puerta Almudena, quien franqueó el paso a uno de los acusados. Cuando iba a cerrar la puerta los demás empujaron e irrumpieron en el interior del inmueble. A continuación, el que había entrado el primero colocó una pistola sobre la frente de Almudena para amedrentarla mientras le decía que no hablara o le pegaría un tiro. Seguidamente le ataron las manos con los cables de un teléfono. Mientras tanto, los demás acusados recorrieron las dependencias del domicilio para localizar a las moradoras. Silvio encontró a Flor en un salón en el que había un ordenador, y la amedrentó exhibiendo una pistola, obligándola a desnudarse, tras lo cual la condujo a otro salón en el que los demás acusados -excepto los que habían quedado en la calle- fueron reuniendo a las demás mujeres: Petra, María Antonieta, Caridad, Gabriela y Natalia, a todas las cuales obligaron a desnudarse -excepto a Almudena - y les ataron las manos con cables de teléfono, manteniéndolas bajo vigilancia y la conminación de lo que aparentaban ser armas de fuego.

Durante los hechos los acusados llevaban pasamontañas y bragas que, debido a la incomodidad que les producían y al nerviosismo que mostraban, se quitaban y ponían, dejando ver sus rostros.

En un momento dado Flor fue separada del grupo por Silvio para que le entregara el dinero que tuvieran guardado en el inmueble. Para ello la llevó al salón donde estaba el ordenador y en donde la había encontrado al entrar en el inmueble. Después de requerirla para que le diera el dinero y no conseguirlo, Silvio

, a fin de satisfacer sus deseos sexuales, le exigió que le hiciera una felación, a lo que accedió Flor bajo el temor de sufrir un mal grave, sin que conste que el acusado llegara a eyacular. Durante...

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