SAP Madrid 19/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2013:12082
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00019/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 27ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 4/13

DPA 169/09

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ARGANDA DEL REY

MAGISTRADOS:

D. JOSE DE LA MAYA AMAYA (Presidente)

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 19/2013

En Madrid, a veintiocho de junio de 2013

La Sección Vigesimoséptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos seguidos con el número: 4/13, del rollo de la Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº: 4/13, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Arganda del Rey (Madrid), seguido por dos presuntos delitos de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de Género) contra Blas de nacionalidad colombiana, con N.I.E. nº: NUM000, nacido en Colombia, el día NUM001 de 1972, hijo de Elver y de Piedad, en situación administrativa regular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA MARTIN BURGOS y defendido por la Letrada Dª. CAROLE JOHANNA ANDRE LOCQ, y por los presuntos delitos de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia Doméstica) y de LESIONES contra Yolanda de la misma nacionalidad, con N.I.E. nº: NUM002, nacida en Colombia el día NUM003 de 1977, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. IRENE GUTIERREZ CARRILLO y defendida por la Letrada Dª. MARIA DOLORES FERNANDEZ CAMPILLO, que ejercitaron simultánea y recíprocamente, la ACUSACION PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM004 de la Dirección General de la Guardia Civil (Puesto P. Rivas Vaciamadrid) de fecha 25 de junio de 2009, por dos supuestos delitos de malos tratos en el ámbito familiar (violencia de género) contra el denunciado Blas, y por los supuestos delitos de malos tratos en el ámbito familiar (violencia doméstica) y de lesiones, contra la denunciada Yolanda, que remitido al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº: 1 de Arganda del Rey (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 1031/2009, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado, y una vez presentados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y las dos Acusaciones Particulares, se decretó la apertura del Juicio Oral, auto de fecha 17 de septiembre de 2010 remitiéndose las actuaciones, tras haberse aportado los correlativos escritos de Defensa al Juzgado de lo Penal nº: 4 de Alcalá de Henares (Madrid), señalando para la celebración del juicio el día 3 de abril de 2013, remitiendo las actuaciones a esta Audiencia provincial para su enjuiciamiento, tras el auto dictado en fecha de 6 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial (Sección 6ª) al resolver la cuestión de competencia nº: 13/2013, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 27ª de la citada Audiencia Provincial, registrándose como Juicio Oral nº: 4/13, dictándose auto en fecha de 31 de mayo de 2013, declarándose pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes procesales, señalándose para la celebración del juicio correspondiente el día 27 de junio de 2013, llegado el cual se celebró el mismo con el resultado que consta en el acta sucinta levantada por la Sra. Secretaria Judicial, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de: 1. Dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 173.2 del mismo cuerpo legal . 2. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal en relación con el artículo 173.2 del mismo cuerpo legal, y 3. Un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal . Es autora la acusada de los delitos 2 y 3 y es autor el acusado de los dos delitos del apartado 1, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal mixta de parentesco del artículo 23 del Código penal en relación con el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal . Procede imponer a la acusada por el delito 2, la pena de prisión de un año y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, y por el delito 3, la pena de prisión de cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede imponer al acusado por cada uno de los delitos del apartado 1 la pena de prisión de un año y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses. En aplicación de los artículos 48 y 57.2 del Código Penal, procede imponer a los acusados, la prohibición de aproximación recíproca a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde el otro se encuentre, y cualquiera otro que frecuente, así como prohibición de comunicación por cualquier medio de comunicación o medido informático o telemático, contacto verbal, visual o escrito, en el caso de Yolanda por tiempo de tres años y seis meses por el delito de lesiones y por tiempo de dos años por el delito de malos tratos en el ámbito familiar y en el caso de Blas por tiempo de dos años por cada uno de los delitos que se le imputan. En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Blas en la cantidad de 4.400 euros por las lesiones sufridas y en 795 euros por las secuelas. El acusado indemnizará a Yolanda en la cantidad de 450 euros por las lesiones sufridas y en 780 euros por las secuelas. Dichas cantidades devengarán, en su caso, el interés legal del dinero del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Letrada que asistía a Blas, como Acusación Particular, desistió del ejercicio de la misma, y como Defensa, solicitó la absolución del acusado, por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital unido al acta del juicio.

CUARTO

La Letrada que asistía a Yolanda, como Acusación Particular, desistió del ejercicio de la misma, y como Defensa, solicitó la absolución de la acusada, por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital unido al acta del juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No ha resultado probado que los acusados Yolanda y Blas pareja sentimental con una hija en común de cuatro años de edad, en el día 22 de junio de 2009, cuando se encontraban en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 nº: NUM005, piso NUM006 NUM007 de la localidad de Rivas-Vaciamadrid, en el transcurso de una discusión con motivo de la educación del hijo del primero, habido en anterior relación sentimental, éste golpeara a Yolanda en la pierna izquierda, y que ésta, a su vez, mordiera al anterior en al brazo y le arañara. No habiendo resultado probado que sobre las 16:00 horas del día 23 de junio de 2009, estando ambos en el domicilio familiar antes mencionado, en el transcurso de otra discusión por idéntico motivo, iniciaran un forcejeo y que el acusado propinara un puñetazo a la altura de la ceja a Yolanda, la agarrara del cuello, y que ésta Mordiera a Blas en el dedo índice de la mano derecha, arrancándole la primera falange. No habiendo resultado probado, por último, que Blas causara a Yolanda las lesiones consistentes en "herida inciso-contusa en región supraciliar derecha, hematoma en pómulo izquierdo, hematoma en ambas muñecas y en muslo izquierdo y dolor en musculatura paravertebral cervical", que precisaron para su sanidad de inicial asistencia facultativa, tardando 8 días en curar, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales y un perjuicio estético leve, así como que Yolanda causara a Blas las lesiones consistentes en "amputación oblicua dorsal de la falange distal de 2º dedo de mano derecha, excoriación superficial de aprox 4 cm de diámetro en cara externa de antebrazo derecho, excoriación superficial de aprox 3 cm en región infraclavicular izquierda y excoriaciones superficiales múltiples de trayecto lineal en flanco izquierdo", que precisaron para su sanidad, además de la inicial asistencia facultativa, tratamiento médico/quirúrgico posterior, consistente en asepsia y limpieza de herida, cobertura cutánea, sutura y fijación del colgajo con aguja, vendaje, profilaxis y tratamiento farmacológico oral con antibiótico, tardando en curar 44 días, los cuales fueron impeditivos, quedando como secuelas un perjuicio estético ligero (5 puntos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de lesiones o maltrato ocasional se define en el artículo 153.1 del Código Penal, redactado conforme a la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en vigor a partir del 29 de junio de 2005, dispone que "El que por cualquier medio o procedimiento causare...

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