SAP Madrid 952/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2013:11966
Número de Recurso443/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución952/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00952/2013

Apelación RP nº 443/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 107/2012

SENTENCIA Nº 952/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. María Tardón Olmos (Presidenta).

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

  1. Justo Rodríguez Castro

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 107/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguido por un delito de quebrantamiento condena, siendo partes en esta alzada como apelante Olegario y como apelado Ministerio Fiscal Marisa ; y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 2 Móstoles se dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil doce que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- A) De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

El acusado ( Olegario ) y la acusadora ( Marisa ), se vieron afectados por el auto del juzgado de violencia sobre la mujer núm 1 de Móstoles, de fecha 1 de julio de 2011, dictado en sus diligencias urgentes núm. 269/2011, por el cual se acordaba, entre otras medidas, y con el fin de protegerla a ella de él, que éste no se le acercara a menos de 500 metros, ni que comunicara con ella por cualquier medio- mencionándose el telefónico-, y ello sin mención alguna al tiempo en el que permanecería en vigor. En el día 4 de julio de 2011 el juzgado notificó dicho auto al aquí acusado.

Como consecuencia de dichas diligencias urgentes, el juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles, en su juicio oral núm. 320/2011, dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2011, en la que se absolvía al aquí acusado, sin embargo no quedando sin efecto las dos prohibiciones referenciadas en el párrafo precedente en la misma fecha, sino remitiéndose a la firmeza de la sentencia la vigencia de las mismas. El acusado, a pesar de conocer, porque se le había notificado, que no podía comunicar con la citada Marisa, telefoneó a la casa de ella - por lo tanto a la línea de telefonía fija-, en el día 28 de agosto de 2011, sobre las diez de la mañana, es decir, menos de dos meses después de que se dictara el auto que se lo prohibía,- alcanzando a platicar con el hijo de la citada Marisa, llamado Juan Carlos-, y con consciencia plena de la vigencia de esta resolución.

  1. No es procedente declarar probado, por las pruebas practicadas en el plenario, empero, que fuera el acusado el que, en el mismo día, si bien por la tarde, telefoneara a la acusadora, por dos veces, al teléfono móvil, ni que dejara mensajes grabados en el correspondiente buzón de voz."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Olegario, con DNI núm. NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de media cautelar, del artículo 468.2 del Código Penal, infracción ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. ) pena de seis meses de prisión; y

  2. ) pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por último, también le debo condenar y le condeno al acusado a que pague la mitad de las costas de este procedimiento, declarando de oficio la otra mitad.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Olegario que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día diecisiete de junio de dos mil trece.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

Añadiendo después del punto II, que no ha quedado acreditado que el acusado el día 28/08/2011, cuando llama o al teléfono fijo referido pretendiera hablar con Marisa, y no con su hijo Juan Carlos, con quien en realidad habló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Olegario, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P ., viniendo a alegar, error en la apreciación de la prueba, con vulneración del principio in dubio pro reo, señalando que su patrocinado llamó al teléfono del domicilio de Marisa, no para hablar con ella, sino para hablar con su hijo, sin que llegara a comunicarse con la denunciante.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR