SAP Huelva 51/2013, 11 de Abril de 2013
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2013:428 |
Número de Recurso | 311/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 311/2012
Autos de: Procedimiento Ordinario 561/2008
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LA PALMA DEL CONDADO
S E N T E N C I A Nº 51
ILMO SR PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS (PONENTE)
ILMOS SRES.MAGISTRADOS :
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva a once de abril de dos mil trece
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 561/08 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por los actores D. Andrés y D. Cayetano, siendo parte apelada la demandada HUTEL TELECOMUNICACIONES S.L.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de julio de 2.012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, aclarada por auto de 23 de julio siguiente, dice así: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Andrés y D. Cayetano, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª PURIFICACIÓN GARCÍA ESPINA y asistidos del Letrado Sr. RUBIO ALARCÓN, contra la entidad HUTEL TELECOMUNICACIONES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª REMEDIOS GARCÍA APARICIO y asistida del Letrado Sr. ROMÁN HERNÁNDEZ DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de la pretensión de la parte actora al haberse declarado la nulidad del contrato privado de compraventa de 04/01/06 celebrado entre los actores y la entidad demandada.
Procede la condena solidaria de los actores respecto a las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Admitida prueba documental en la segunda instancia, fue señalada vista para el día 1 de abril de 2.013, en la que las partes informaron sobre ella.
Conviene exponer, en un orden cronológico, la documentación aportada que puede ser relevante para decidir las cuestiones planteadas:
-
- 18 de marzo de 1.992: Escritura de constitución de TELEPALMA S. L. por D. Gregorio y D. Leon
, quienes se nombran administradores mancomunados, aportando cada uno 750.000 pesetas representadas por 75 participaciones sociales de 10.000 pesetas cada una (f. 86).
-
- 24 de enero de 2.001: Escritura de constitución de HUTEL COMUNICACIONES S.L. por parte de Don Gregorio y su mujer Doña Nieves, con un capital de 1,500.000 pesetas, suscribiendo D. Gregorio 105 participaciones de 10.000 pesetas cada una (f. 57).
-
- 17 de septiembre de 2.002: Escritura de compraventa de 75 participaciones sociales de TELEPALMA S.L. por parte de D. Leon a PROMECON S.L. representada por D. Luis Manuel, con pago de 30.050,93 euros en el acto, 90.151.80 euros y otros plazos hasta el total de 355.607,51 euros, con condición resolutoria expresa por impago del precio aplazado (f. 96).
-
- 17 de septiembre de 2.002:Documento privado con la misma fecha en que D. Luis Manuel en representación de PROMECON S.L. y D. Gregorio regulan su relación como partícipes de TELEPALMA S.L., comprometiéndose a no transmitir la totalidad de las participaciones en dos años, comunicación a los demás partícipes, atribución de 2 consejeros a PROMECON S.L. siendo el tercero D. Gregorio y sumisión a arbitraje entre otros extremos (f. 745).
-
- 17 de septiembre de 2.002: Escritura de la misma fecha que la anterior (núm. 3) y con siguiente número de protocolo, por la que cesan en sus cargos de administradores mancomunados de TELEPALMA S.L. D. Leon y D. Gregorio y se designa Consejeros del consejo de administración a D. Cayetano como presidente y consejero delegado, D. Gregorio como secretario y D. Andrés como vocal (pieza de medidas cautelares).
-
- 20 de diciembre de 2.002: Escritura por la que D. Cayetano como consejero delegado confiere amplios poderes de disposición a D. Andrés (certificación registral al f. 820).
-
- 3 de febrero de 2.004: Escritura por la que D. Cayetano apodera a D. Gregorio para percibir cantidades, actuar ante la Administración y contraer préstamos hasta 60.000 euros (certificación registral, f. 820 vto.)
-
- 3 de junio de 2004: Escritura de compraventa de aquellas 75 participaciones por parte de PROMECON S.L., representada por D. Andrés, a TELECABLE INVERSIONES S.L., representada por D. Guillermo Mario Rodríguez, por 178.018,52 euros que se dicen recibidos y el resto hasta 360.000 euros en varios plazos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 13 de Mayo de 2014
...la sentencia dictada, con fecha 11 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 311/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 561/2008 del Juzgado de primera instancia nº 1 de La Palma del - Mediante diligencia de orde......