SAP Castellón 241/2013, 31 de Mayo de 2013
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2013:515 |
Número de Recurso | 127/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2013 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 127 de 2013
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón
Juicio Verbal número 1398 de 2011
SENTENCIA NÚM. 241 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de octubre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1398 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Genoveva, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jaime Lorenzo García Neila, y como apelado, Doña Maribel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Raquel Tugal Sorribes y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. Nuria Espinosa Boira.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando íntegramente la demanda DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha de 1 de abril de 2011 suscrito entre Dª Maribel y Dª Genoveva sobre el inmueble sito en Benicassim (Castellón) CALLE000 nº NUM000 .
Al haber entregado las llaves del inmueble la demandada a la actora en fecha 26 de junio de 2012, no ha lugar al desahucio. Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.420'83 Euros más los intereses legales a contar desde el día 4 de noviembre de 2011 (fecha del emplazamiento) hasta su completo pago, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.-"
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Genoveva, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y se revoque la sentencia de instancia, resolviendo que existe cuestión prejudicial penal y que así debió resolverse y que el procedimiento de juicio verbal seguido es inadecuado por deber seguirse los trámites de juicio ordinario, declarando nula la sentencia e imponiendo las costas de la primera instancia la parte actora.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y condenando a las costas del mismo a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de febrero de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de febrero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de mayo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 30 de mayo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.
Dª Maribel interpuso demanda contra Dª Genoveva pidiendo que se dictara sentencia que declarase la resolución del contrato de arrendamiento que ambas firmaron el día 1 de abril de 2011 sobre la vivienda sita en la calle CALLE000 nº NUM000, de Benicassim (Castellón), con la consiguiente condena de la demandada al desalojo y a pagar a la arrendadora demandante, en concepto de rentas debidas por el alquiler, 1.300 euros más el importe que se devengara hasta el desalojo, intereses legales y costas procesales.
La sentencia dictada en el primer grado ha declarado resuelto el contrato, si bien no ha acordado el desalojo de la vivienda, por haberla desalojada la demandada el día 26 de junio de 2012. En concepto de rentas debidas hasta dicho desalojo, ha condenado a la arrendataria al pago a la demandante de 7.420,83 euros, más intereses legales a contar desde el día del emplazamiento hasta el pago, y las costas procesales.
Contra esta sentencia interpone recurso de apelación la arrendataria demandada, que pide que en esta alzada se dicte sentencia que anule la de instancia e imponga las costas a la demandante, basándose en que el procedimiento seguido no es el adecuado, a lo que añade la existencia de prejudicialidad penal.
Como acaba de adelantarse, la parte apelante funda su recurso en la inadecuación del procedimiento, que dice le ha ocasionado indefensión, y en la existencia de prejudicialidad penal que debió dar lugar a la suspensión del proceso.
Examinamos ambos motivos, si bien su análisis queda supeditado al sentido en que resolvamos la alegación de inadmisibilidad procesal del recurso que la arrendadora opone.
-
Se opone por la parte demandante y apelada la inadmisibilidad del recurso por falta de consignación o pago de las rentas devengadas durante la tramitación.
El artículo 449.1 LEC 2000 dispone que "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 193/2017, 26 de Mayo de 2017
...del lanzamiento en perjuicio del arrendador. Por tanto, como dice la SAP de Castellón, Civil sección 3 del 31 de mayo de 2013 (ROJ: SAP CS 515/2013 -ECLI:ES:APCS:2013:515): "...partiendo del mismo fundamento de la norma habremos de llegar a la conclusión de que la exigencia de consignación ......