SAP Valencia 193/2017, 26 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha26 Mayo 2017
Número de resolución193/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 199/2017

Procedimiento Juicio de desahucio falta de pago nº 216/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 193

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

DON JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a 26 de mayo de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO núm. 261/2016 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de DIRECCION000,

Han sido parte en el recurso, como APELANTE

La parte demandada Dª. Rocío, representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique José Domingo Roig, y asistido de la Letrada Dª. María Teresa Roig Fernández,

Y como apeladas, la parte demandante D. Bruno, no comparecido en esta alzada.

Y la parte demandada Dª. Rocío, no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Bruno contra Rocío y Araceli y CONDENO a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 3.440 euros en concepto de principal, más el pago de los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interpelación judicial; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, la demandada Dª, Araceli, interpuso recurso de apelación, alegando:

Único. - ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA . La Sentencia apelada declara en su Fundamento Jurídico Tercero que una valoración conjunta de la prueba permite declarar que la parte demandada adeuda cierta cantidad. Sin embargo, se centra en la valoración de la documental aportada por una y otra parte, aunque no parece tener en consideración la carta que mi mandante envió a la inmobiliaria y que se aportó junto con la oposición al desahucio y no entra a valorar ni toma en consideración la testifical practicada en la vista del juicio, con la que quedó demostrado que la vivienda objeto de arrendamiento efectivamente no se encontraba debidamente acondicionada para habitar en ella. Tratándose de un piso que no reunía los debidos requisitos de salubridad e higiene. Es por ello que, esta parte considera que se cometió un error en la valoración del conjunto de la prueba, consistente en obviar el citado documento y en la práctica en la vista del interrogatorio de D. Faustino por parte del juzgador a quo, por cuanto:

  1. - Con su testimonio queda más que demostrado que:

La vivienda arrendada nunca cumplió con los requisitos y condiciones de habitabilidad y salubridad, siendo que no había ni luz, ni agua, que el baño estaba repleto de desperfectos y la cocina no funcionaba, por lo que mi representada hubo de alimentarse a sí misma y a sus hijos menores haciendo uso de un camping gas. El propio testigo les dejó el citado artefacto para poder cocinar caliente y así lo declaró en la vista del juicio.

Tal estado de la vivienda es objeto de incumplimiento en el contrato de arrendamiento, lo que hace indebidas las cuantías que dé contrario se reclaman. Pues, estaríamos ante un enriquecimiento injusto del arrendador, pues estaría beneficiándose de su propio incumplimiento. Y es que, desde la firma del contrato se ha estado impidiendo a mi representada la Sra. Araceli y a sus hijos el debido y legítimo disfrute de la vivienda.

Además, la Sra. Araceli mandó una carta a la inmobiliaria por la que ponía en su conocimiento el lamentable estado en el que se encontraba la vivienda y habló con el propietario del piso. Por tanto, en ningún momento consintió vivir en tales condiciones.

Terminaba solicitando que, se dicte sentencia que revoque la de instancia y previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia estimando el presente recurso y acordando revocar la meritada resolución conforme con lo dispuesto en el art. 456 de la LEC, con expresa imposición de las costas causadas en la Primera Instancia y demás que proceda en Derecho y en consecuencia acuerde;

1) Absolver a la Sra. Araceli del deber de pago en concepto de rentas y, por tanto, no condenarla al pago de cuantía alguna por no ser debidas las cantidades reclamadas de contrario en virtud del incumplimiento del contrato por la parte arrendadora.

TERCERO

- La defensa de la parte demandante dejó transcurrir el plazo concedido para impugnar el recurso de apelación y remitido los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 25 de mayo de 2017, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Sobre la pretendida inadmisibilidad del recurso.

En tanto que la parte apelada sostiene que el recurso es inadmisible, porque la recurrente, al interponerlo, no alegó ni acreditó haber abonado ni consignado las rentas debidas, de acuerdo con lo que exige el artículo 449.1 y 2 LEC, al establecer que: "1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

  1. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el...

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