SAP Córdoba 146/2013, 19 de Julio de 2013

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2013:967
Número de Recurso210/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 146/13.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Don José Francisco Yarza Sanz

APELACION CIVIL

Juzgado Mixto nº 3 de Lucena

Juicio Ordinario nº 30/12

ROLLO 210/13

En Córdoba, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS S.A., representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Otero López y asistida del Letrado Sr. Manuel del Rey Alamillo y por DON Domingo representado en primera instancia por el procurador Sr. Villa Fernández, en segunda instancia por la procuradora Sra. Gutiérrez García y asistido del Letrado Sr. Jesús López de Ahumada Beato, siendo parte apelada GENERALI SEGUROS, representada en primera y segunda instancia por la procuradora Sra. Almenara Angulo y asistida del Letrado Sr. Sánchez Aroca. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 27.12.2012 cuyo fallo textualmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por ALLIANZ SEGUROS representada por el Procurador Don Julio Otero López y defendida por el Letrado Don Mariano del Rey Alamillo contra DON Domingo y GENERALI SEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos últimos de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 19.7.2013.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de esta, y

PRIMERO

El supuesto de autos se contrae a reclamación que realiza aseguradora que cubría los riesgos de vivienda en cuya cochera sita en planta baja se produjo un incendio causando daños, que abona a su asegurada, y que ahora reclama al titular del vehículo que se presenta como origen del incendio y su aseguradora, en relación a la cobertura de responsabilidad civil suplementaria que tenía concertada aquel sobre ese vehículo. La sentencia de instancia desestima la demanda, (i) respecto a la aseguradora, al entender que no quedaba cubierto el siniestro al ser la perjudicada suegra del tomador del seguro según estipulación contenida en las condiciones generales de la póliza, que reconoció conocer y recibir copia al firmar (folio 29) las condiciones particulares de la póliza, al considerarla una cláusula limitativa de derechos y no cumplir las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro ; y (ii) respecto al tomador del seguro, al entender que no hay reproche culpabilístico en el que descansar la responsabilidad extracontractual que pudiera imputársele.

Ambas razones son objeto de impugnación por la aseguradora demandante.

SEGUNDO

LEGITIMACIÓN DEL CODEMANDADO PARA INTERESAR LA REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA.-Con carácter previo hemos de referirnos a la posición mantenida por el codemandado absuelto en la instancia y que al tiempo que se ha opuesto al recurso de contrario formulado, ha venido a impugnar la sentencia so pretexto de falta de conformidad con la falta de legitimación pasiva que respecto a la aseguradora se ha recogido en la sentencia de instancia, remitiéndose a estos efectos a lo que el recurso de la parte demandante, al tiempo que, al oponerse al recurso, interesa la desestimación en lo referente a la responsabilidad extracontractual que se le atribuye en aquel.

En una primera aproximación nos podríamos quedar en que no se ha dado traslado de esa impugnación a la partes personadas para su posicionamiento respecto al mismo y habría que retrotraer la causa a ese trámite; pero quiera que lo que se pide por ese recurrente, codemandado, es que revoque la sentencia de instancia para la condena de la aseguradora codemandada, esto conduce al planteamiento de la legitimación del codemandado recurrente para interesar la revocación de la sentencia en ese concreto extremo lo que afectaría tanto a el segundo como al tercer motivo de impugnación antes expuestos. Esta cuestión fue abordada en sentencia de esta misma Sala de 9.12.2012, rollo 424/2011, y que sobre este particular venimos aquí a reproducir.

De principio podemos decir que la condena de la aseguradora parte del ejercicio contra ella de la acción directa que al perjudicado atribuye el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y que, por subrogación ejercita la aseguradora demandante conforme al artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro . Así si la resolución judicial no es otra cosa que la respuesta al ejercicio de una acción, y es la acción ejercitada lo que marca el ámbito de actuación de los Tribunales en el orden civil, ya en fase de apelación la misma ha de ser planteada por quien inicialmente la ejercitó y solo por él.

En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 6ª, de 3.2.2011, recurso 212/2010 aludiendo a una más que reiterada, pacífica y uniforme doctrina jurisprudencial con cita, entre otras de las sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio y 20 de diciembre de 2004, entiende que "un codemandado no puede pretender la condena de su codemandado para compartir la responsabilidad solidaria, al venir con ello a contradecir la dualidad de partes que rige en el proceso judicial civil español, suponiendo ello una alteración de la relación jurídica procesal constituida por la demanda y contestación a ella, sin que el proceso y su escrito inicial. puedan ser tergiversados por la circunstancia de que un demandado solicite, a manera de otro escrito inicial, la condena de un codemandado, lo que sería absurdo y contrario al carácter de orden público de la regulación de los procesos civiles, de ahí que, a lo más, sus alegatos a tener en consideración queden limitados, única y exclusivamente, a concretar su grado de responsabilidad en los hechos objeto de enjuiciamiento que, a lo más, llevarían al tribunal colegiado de segunda instancia a acordar su absolución, pero sin que, en manera alguna, de su recurso quepa posibilidad legal de acordar condena de los otros tres restantes codemandados que fueran absueltos en la primera instancia".

Pero en este caso, ambos codemandados han sido absueltos y la particularidad que se presenta es la contradicción interna en que incurre el codemandado al apelar y pedir la condena de su aseguradora, puesto que, por un lado, entiende, oponiéndose al recurso de la actora, que no cabe imputársele a él responsabilidad en el incendio; y por otro, que la aseguradora, la suya, debe de responder el siniestro, con olvido absoluto de que ésta lo que hace es indemnizar al perjudicado en sustitución de su asegurado, en este caso el codemandado recurrente, lo que requiere como presupuesto imprescindible que se considere que el asegurado deba responder del incendio, tratándose de un caso de responsabilidad solidaria.

Por lo tanto, en relación a este tema hay que considerar carente de legitimación al codemandado sr. Domingo para impugnar la sentencia desestimatoria de la...

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