SAP A Coruña 344/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2040
Número de Recurso565/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 565 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 203 de 2007, en el que son parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Miguel Ángel, mayor de edad, vecino de Adra (Almería), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por él mismo en su condición de abogado en ejercicio.

Como apelados:

La demandada "MARTINSA-FADESA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Alfonso Molina, s/n, con número de identificación fiscal A-80 163 587, representada por la procuradora doña Susana Soria Pino, y dirigida por el abogado don Rodrigo López González.

Y los demandados reconvinientes DON Eliseo, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en PASSEIG000, NUM003 - NUM004, NUM005, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 ; DOÑA María Consuelo, mayor de edad, vecina de Barcelona, con domicilio en PASSEIG000, NUM003 - NUM004, NUM005, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM007 ; DOÑA Cristina, mayor de edad, vecina de Barcelona, con domicilio en la CALLE001, NUM008 - NUM009, NUM005, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM010 ; DON Pio, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE002, NUM011 - NUM012, NUM013 NUM014, provisto del documento nacional de identidad número NUM015 ; y DON Luis Carlos

, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE003, NUM016 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM017 ; todos ellos representados por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigidos por el abogado don Ignacio Benejam Peretó.

Versa la apelación sobre reclamación de honorarios por intermediación inmobiliaria; ascendiendo la cuantía del recurso a 696.620,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de junio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, contra la entidad Fadesa Inmobiliaria, S.A., representada por la procuradora doña Susana Soria Pino y contra don Luis Carlos, don Eliseo, doña María Consuelo, doña Cristina y don Pio, representados por la procuradora doña Marta Díaz Amor, debo declarar y declaro la libre absolución de los demandados, de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda. Correspondiendo a esta última el abono de las costas.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por don Luis Carlos, don Eliseo, doña María Consuelo, doña Cristina y don Pio, contra don Miguel Ángel, debo declarar y declaro la libre absolución del demandado de todos los pedimentos efectuados en la demanda. Sin que proceda efectuar especial pronunciamiento con relación a las costas generadas con el ejercicio de la presente acción» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Miguel Ángel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Tanto "Martinsa-Fadesa, S.A.", como don Eliseo, doña María Consuelo, doña Cristina, don Pio y don Luis Carlos mostraron su oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de octubre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 9 de octubre de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 23 de octubre de 2012, registrándose con el número 565 de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 9 de noviembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Miguel Ángel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora doña Susana Soria Pino, en nombre y representación de "Martinsa-Fadesa, S.A.", en calidad de apelada; así como la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de don Eliseo, doña María Consuelo, doña Cristina, don Pio y don Luis Carlos, en calidad de apelada.

QUINTO

Recibimiento a prueba .- Habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por don Miguel Ángel, a fin de que se practicase: 1) prueba testifical propuesta en la instancia, declarada pertinente y que no había podido practicarse por causa no imputable a la parte; 2) la unión de una sentencia dictada el 22 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña, dictada en procedimiento promovido por "Martinsa- Fadesa, S.A."; 3) prueba documental, consistente en que se libre exhorto al Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña, para que se traiga testimonio de unos informes de tasación de varias fincas; y 4) se admita múltiple documental que aportó la parte en la instancia, con posterioridad a la celebración del juicio, y que, según se reconoce, tenían como finalidad demostrar que las manifestaciones vertidas por algunos testigos no eran ciertas, y que había sido rechazada en la primera instancia; por lo que el Sr. Secretario acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver.

Por Auto de 23 de noviembre de 2012 se acordó haber lugar al recibimiento a prueba exclusivamente para la práctica de la prueba testifical de don Martin, mandando librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia Decano de Las Palmas de Gran Canaria para la práctica, conforme a los listados de preguntas obrantes a las páginas 947 y siguientes de los autos. Una vez se reciba el exhorto debidamente cumplimentado se acordará en cuanto al señalamiento de vista. Y declarándose impertinente el resto de la prueba propuesta.

La procuradora doña Marta Díaz Amor, en la representación mencionada, interpuso recurso de reposición contra el precedente resolución, en el que manifestaba que la prueba admitida no tenía encaje en la Ley de Enjuiciamiento Civil; que se pretendían realizar repreguntas a testigos y aportar documentos de forma extemporánea, que además no tenían relación con los hechos controvertidos; que la prueba en segunda instancia tiene carácter excepcional y reglado; no procedía la práctica de la testifical de don Secundino y don Martin, al ser ampliación de las preguntas ya formuladas; tampoco procedía la unión de una sentencia ; ni librar oficio al Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad; ni la admisión de documentos aportados con escritos ante el Juzgado; igualmente se oponía a la celebración de vista; adjuntándose justificante de haber constituido el preceptivo depósito. Admitido a trámite el recurso, y dado traslado a las demás partes personadas, presentó escrito de oposición al recurso el procurador don Diego Ramos Rodríguez. Por Auto de 11 de enero de 2013 se desestimó el recurso de reposición, por cuanto el mismo se refería a prueba que había sido declarada impertinente, y la testifical no versaba sobre nuevas preguntas.

Recibido el exhorto librado sin cumplimentar, por no residir allí el testigo, se pudo localizar el teléfono móvil del testigo don Martin, estableciendo comunicación telefónica con él, quien facilitó su actual domicilio. Se mandó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Telde (Gran Canaria).

Recibido debidamente cumplimentado el segundo exhorto, se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento y celebración de vista .- Por diligencia de ordenación el Sr. Secretario señaló para la celebración de la vista el pasado 16 de julio de 2013, a las 11:00 horas.

El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en la representación que tiene acreditada de don Miguel Ángel, asistido del abogado don Miguel Ángel ; la procuradora doña Susana Soria Pino, en la representación de "Martinsa-Fadesa, S.A.", dirigida por el abogado don Salvio Codes Belda; así como la procuradora doña Marta Díaz Amor, en la representación que tiene acreditada de don Eliseo, doña María Consuelo, doña Cristina, don Pio y don Luis Carlos, asistida de la abogada doña Elisabet Valencia Ortega. Abierto el acto informaron por su orden los letrados de las partes.

SÉPTIMO

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