SAP Vizcaya 90225/2013, 28 de Junio de 2013
Ponente | REYES GOENAGA OLAIZOLA |
ECLI | ES:APBI:2013:896 |
Número de Recurso | 85/2013 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 90225/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
-
Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 85/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 79/2013
Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Mariano
Abogado/Abokatua: FRANCISCO JAVIER SACRISTAN DIAZ DE TUESTA
Procurador/Procuradorea: INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO
Apelado/Apelatua:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. -BBVAAbogado/Abokatua:SUSANA SUAREZ SANTA COLOMA
Procurador/Procuradorea: IRATXE PEREZ SARACHAGA
SENTENCIA Nº: 90225/13
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO, a veintiocho de junio de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 85/13, seguidos con el número 79/13 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ESTAFA O BLANQUEO DE CAPITALES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Mariano con DNI NUM002, nacido en Bogajo (Salamanca) el NUM003 de 1965, hijo de José y de Francisca Tomasa, representado por la Procuradora Sra. INES ELENA RODRÍGUEZ MOLINERO y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER SACRISTÁN DÍAZ DE TUESTA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ACUSACIÓN PARTICULAR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representada por la Procuradora Sra. IRATXE PÉREZ SARACHAGA y defendida por la Letrada Sra. SUSANA SUÁREZ SANTA COLOMA.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 23/04/13 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:
Que Mariano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, contactó vía e-mail con una o varias personas cuya identidad no ha sido determinada, con las que se puso de acuerdo para abrir una cuenta en la entidad bancaria BBVA donde recibiría ingresos fraudulentamente obtenidos que él a su vez debía renviar detrayendo de los mismos un porcentaje en concepto de remuneración, abriendo a su nombre en fecha 8 de julio de 2009 la cuenta del BBVA NUM004 y recibiendo en la misma el 10 de julio de 2009 una transferencia por importe de 2.735 euros procedentes de la cuenta bancaria de la misma entidad titularidad de la mercantil TREBU TECHNICA, SL quien en ningún momento había autorizado dicha operación, habiéndose realizado dicha transferencia por personas no identificadas que manipularon artificiosamente la cuenta bancaria de Trebu Technica, SA a través del sistema informático.
Mariano, obviando las más elementales normas de cuidado en relación con la procedencia de los fondos transferidos a su cuenta bancaria de personas con las que no tenía relación alguna ni conocía y siguiendo las instrucciones facilitadas por dichas personas no identificadas se disponía a extraer el dinero ingresado previa detracción de la comisión pactada y gastos de envío para a continuación enviarlo a través de WESTERN UNION a Ucrania a persona distinta de la titular de los fondos y distinta de la supuesta empresa que los gestionaría, facilitando de este modo la impunidad de los autores con los que se concertó para llevar a cabo la operación ilícita descrita. Esta disposición no llegó a realizarse debido a que el BBVA bloqueó la cuenta de Mariano a la que iba destinada la transferencia al ser advertido por los titulares de la cuenta de origen de la transferencia no autorizada.
Los 2.735 euros han sido reintegrados a Trebu Technica, SA por el BBVA desde la cuenta de Mariano en concepto de retrocesión de fraude.
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano como cooperador necesario, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ESTAFA INFORMÁTICA en grado de TENTATIVA, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas incluidas las de la acusación particular."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Mariano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
HECHOS PROBADOS
Se modifican los hechos declarados probados en los siguientes extremos:
Se suprime en el primer párrafo las expresiones "con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento" y "fraudulentamente obtenidos".
Del segundo párrafo se suprime la expresión "obviando las más elementales normas de cuidado en relación con la procedencia de los fondos transferidos a su cuenta bancaria de persona con las que no tenía relación alguna ni conocía". Se sustituye la mención "facilitando de este modo la impunidad de los autores, con los que se concertó parta llevar a cabo la operación ilícita descrita", por la siguiente "sin que esté acreditado que fuera consciente de que de este modo facilitaba la impunidad de los autores de la operación ilícita descrita".
Y se añade: "El mismo día 10 de julio, al ser advertido por el banco de la posibilidad del origen fraudulento de los fondos, transfirió de otra cuenta de su titularidad la cantidad necesaria para restituir lo correspondiente a una primera operación que no es objeto de este procedimiento, insistió en el banco para que se devolviera la cantidad que nos ocupa a la empresa Trebu Technica S.A. y procedió a denunciar en comisaría lo ocurrido."
La parte recurrente se muestra disconforme con la decisión adoptada por la Juez de lo Penal de condenar al imputado Sr. Mariano como autor de un delito de estafa informática en grado de tentativa. Considera el recurrente que se ha cometido un error en la valoración de la prueba y que la Juez de instancia no ha tenido en cuenta una serie de datos que cuestionan seriamente el dolo, o el conocimiento de actuar ilícitamente que la sentencia considera acreditado. Además, entiende que la sentencia aplica incorrectamente la teoría de la ignorancia deliberada, precisamente porque obvia todos los...
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