SAP Barcelona 229/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:7197
Número de Recurso610/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 610/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 834/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 229/2013

Ilmos. Sres. Magistrados

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON LUÍS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a tres de junio de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 834/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, a instancia de DON ÁNGEL JOANIQUET TAMBURINI, procurador de los tribunales y de PROCTER & GAMBLE ESPAÑA S.A., contra ANTONIO PUIG S.A. (antes MYRURGIA S.A.), representada por el procurador de los tribunales DON ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y contra ALBERTO CULVER INTERNATIONAL INC., representada por la procurador de los tribunales DOÑA VIVIANA LÓPEZ FREIXAS, sobre publicidad y competencia desleal.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alberto Culver International Inc. contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2012, impugnada a su vez por la actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por PROCTER & GAMBLE ESPAÑA S.A. contra ALBERTO CULVER INTERNATIONAL INC, desestimando en su integridad la demanda interpuesta por el actor arriba indicado contra ANTONIO PUIG S.A., con expresa condena al actor al pago de las costas de la acción ejercitada contra éste, con los siguientes pronunciamiento frente a ALBERT CULVER INTERNATIONAL INC:

1.1 Declarar que la publicidad de los productos TRESemmé de cuidado capilar objeto de este procedimiento es publicidad engañosa contraria a la Ley General de Publicidad y constituye a su vez un acto de engaño contrario a la Ley de Competencia Desleal.

2.2 Condenar a ALBERTO CULVER INTERNATIONAL INC a retirar de la publicidad que pueda estar realizando de los productos de cuidado capilar de la marca TRESemmé todos los términos e indicaciones que hagan referencia al uso de sus productos por profesionales, absteniéndose de realizar en el futuro cualquier publicidad en televisión, prensa (incluyendo regAlo de muestras), publicidad estática e internet, que incluya dicho mensaje publicitario o cualquier otro que directamente lo sugiera".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALBERTO-CULVER INTERNATIONAL INC. Dado traslado a las partes, por la demandante se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado, a su vez, a las demandadas.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 17 de abril de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante PROCTER & GAMBLE ESPAÑA S.A. (en adelante, P&G) interpuso demanda al amparo de la Ley General de Publicidad y de la Ley de Competencia Desleal, sustentada en los siguientes hechos:

  1. ) La demandante, filial española de la multinacional estadounidense PROCTER & GAMBLE, comercializa diversos productos de cuidado capilar, tanto para la gran distribución -HEAD & SOULDER, HERBAL, PANTENE, entre otros-, como para profesionales de peluquería - WELLA PROFESSIONALS, SYSTEM PROFESIONAL, entre otros-.

  2. ) La demandada MYRURGIA S.A. (hoy ANTONIO PUIG S.A.) es una sociedad perteneciente al conocido GRUPO PUIG que distribuye y es responsable de la publicidad de la gama de productos TRESemmé objeto de la demanda. La también demandada ALBERTO-CULVER INTERNATIONAL INC (en adelante, ALBERTO CULVER), multinacional con sede en Illinois (EEUU), fabrica los productos distribuidos por MYRURGIA y es titular de la marca TRESemmé.

  3. ) Las demandadas han llevado a cabo una campaña publicitaria en televisión, prensa (incluyendo regalo de muestras), publicidad estática e internet de la gama de productos de cuidado del cabello TRESemmé que, a su entender, contiene menciones inveraces y engañosas que inducen o pueden inducir a error a los consumidores, en tanto en cuanto presentan dichos productos, que se comercializan en canales de distribución de gran consumo, como productos de uso profesional o "usados por profesionales", equiparándolos a los productos que utilizan y venden los peluqueros y estilistas profesionales en salones de peluquería.

    En concreto la demanda denuncia tres anuncios de televisión (documentos 8, 8.1º, 8.2º y 8.3º). En el primero de ellos, un supuesto peluquero aparece aplicando un producto sobre el cabello de una clienta. Una voz en off, que se supone del mismo peluquero o estilista, manifiesta las siguientes frases: "mis clientes no paran de decirme, quiero productos como los de la peluquería, sin tener que pagar más por ellos"; y "la verdad, la calidad profesional hay que pagarla, excepto, y con esto rompo el código secreto de los estilistas, si usas la nueva línea de cuidado de cabello TRESemmé"; "¿Sabías que TRESemmé empezó en las peluquerías? Por eso pone a tu alcance la calidad y un acabado perfecto cada día"; "Profesional (se escucha un coro de voces que dice TRESemmé) a tu alcance", apareciendo el eslogan "Profesional. A tu Alcance" y la mención "Ahora disponible en tu tienda habitual".

    El segundo anuncio es una versión reducida del anterior, en el que se suprimen alguna de las secuencias. Y en el tercero, con un formato similar, el estilista profesional, a preguntas de un cliente, alude al spray TRESemmé "usado por profesionales".

    La demanda también alude a un anuncio en prensa (documentos diez y once de la demanda), que ocupó las páginas par de revistas de gran tirada en España (Cosmopolitan, ELLE, HOLA, TELVA...), en el que se puede observar el mismo estilista de las campañas de televisión aplicando un producto a una modelo sentada, con las siguientes indicaciones: "No es necesario pagar una fortuna por productos profesionales"; "... No cuando existe TRESemmé"; "TRESemmé empezó en las peluquerías. Se trata de productos profesionales y a tu alcance con los que puedes conseguir un acabado perfecto todos los días". En la parte más baja, a la izquierda, aparece la marca del producto junto con el eslogan "USED BY PROFESSIONALS" (usado por profesionales). También reproduce tres productos con el eslogan: "PROFESIONAL... A TU ALCANCE".

    También forma parte de la campaña denunciada la publicidad mediante la inserción de muestras de producto o sachettes, en concreto, envases de 8 ml. de Champú y Acondicionador Hidratación Intensa (para cabellos secos y dañados), con los eslóganes mencionados de USED BY PROFESSIONALS y "PROFESIONAL... A TU ALCANCE", así como la siguiente indicación en la parte superior de la presentación: "Nueva fórmula profesional mejorada" (documentos once y doce). Esas muestras gratuitas se han distribuido con las revistas de mayor tirada de España.

    Asimismo la demandante alude a una entrevista publirreportaje en la revista MAN, del mes de julio de 2008, sobre el lanzamiento de los productos de la gama TRESemmé, con constantes referencias a que se trata de productos profesionales o usados por profesionales (documento trece de la demanda) y al folleto de presentación de la campaña publicitaria (documento catorce), que reproduce los eslóganes conocidos.

    Por último la actora menciona la publicidad estática en los lineales de conocidos centros de distribución (hipermercados, supermercados y perfumerías), en las secciones correspondientes a los productos de cuidado del cabello, que reproducen los mensajes publicitarios que afirman el uso por profesionales y sugieren la superior calidad de los productos con respecto a los de otras marcas (documento quince).

  4. ) La demandante formuló una primera reclamación ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que dictó sendas resoluciones los días 22 de julio de 2008 y 18 de septiembre de 2008 declarando que la publicidad de los productos TRESemmé era contraria al artículo 14 del Código de Conducta Publicitaria y ordenando su rectificación (documentos dieciséis a veinte de la demanda). Al continuar la campaña, la demandante formuló una segunda reclamación ante el mismo Jurado (documento 26 y 27).

    MYRURGIA, por su parte, interpuso demanda frente a AUTOCONTROL instando la anulación de las resoluciones de 22 de julio y 18 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

La parte actora alegó en la demanda el carácter engañoso de la publicidad de los productos TRESemmé, dado que, al presentarse como productos usados por profesionales, daba a entender que poseían unas propiedades mejores o superiores a las de los restantes productos con los que compiten en el mercado relevante, esto es, de los productos de cuidado de cabello dirigidos al gran consumo. Además de la percepción que se pretende lograr a través de las indicaciones de los productos TRESemmé como productos profesionales, la campaña publicitaria contiene menciones tales como "calidad profesional" o "acabado profesional".

Según señaló la actora, los productos TRESemmé no son utilizados por profesionales en el modo que sugiere la publicidad y no existe constancia de una superior calidad frente a otros productos similares presentes en el mercado.

Por ello interesó que se declarara que la publicidad de los productos TRESemmé, denunciada en la demanda, es publicidad engañosa contraria a los artículos 3, 4 ...

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