SAP Barcelona 204/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2013:7195
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 358/2012-1ª

INCIDENTE CONCURSAL DE RESCISIÓN Nº 736/2008

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 118/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 204/13

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de incidente concursal seguido con el nº 736/2008, dimanante del procedimiento de concurso nº 118/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PLÁSTICOS MORELL S.A. contra la concursada PLÁSTICOS MORELL S.A., representada por la procuradora Laura Espada Losada y asistida del letrado Pedro Escánez González, y MECÁNICAS MORELL S.A., representada por la procuradora Mª Isabel Pereira Mañas y defendida por la letrada Andrea Fernández Narváez.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación formulado por la representación procesal de MECÁNICAS MORELL S.A. contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011, así como de la impugnación formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Administración Concursal contra PLÁSTICOS MORELL S.A., representada por el procurador Sra. Espada Losada, y MECÁNICAS MORELL S.A., representada por el procurador Sra. Pereira Mañas, se declara nula la cláusula Cuarta del acuerdo de indemnización por finalización de relación comercial suscrito por la concursada Plásticos Morell S.A. el día 15 de julio de 2006 y se condena a Mecánicas Morell a la restitución a la concursada de la indemnización de doscientos cuarenta mil euros, más el interés legal devengado. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MEÁNICAS MORELL S.A., que fue admitido a trámite. La administración concursal presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado a la citada apelante, que evacuó el trámite de contestación. TERCERO. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 5 de diciembre.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La administración concursal designada en el concurso de PLÁSTICOS MORELL S.A. ejercitó en su demanda incidental la acción de rescisión prevista en el art. 71 LC, afirmando la causación de un perjuicio a la masa activa por (a) la práctica de abonar a MECÁNICAS MORELL S.A. las facturas que ésta giraba a la concursada por los trabajos realizados de mantenimiento de moldes industriales con precios excesivos, en relación con los aplicados por las demás empresas del sector (con "sobreprecio"), y (b) el pago a la misma sociedad, vinculada a la concursada, de una indemnización por cuantía de 240.000 # con motivo de la resolución por la concursada del contrato de mantenimiento de los moldes.

2. La sentencia estimó en parte la demanda y condenó a MECÁNICAS MORELL S.A. a reintegrar a la masa esta última cantidad percibida en concepto de indemnización. Rechazó la primera pretensión de condena, a la restitución de la cantidad de 1.039.370,58 #, que dicha sociedad habría cobrado en exceso o sin justificación en la prestación del servicio de mantenimiento de los moldes.

MECÁNICAS MORELL recurre la sentencia para que se deje sin efecto la señalada condena, y la administración concursal (AC) aprovecha el trámite de oposición al recurso para impugnar la sentencia a fin de que se estime el pronunciamiento de condena que fue desestimado.

SEGUNDO

3. Los hechos básicos incontrovertidos (que exponemos sin ánimo de recopilar todos los hechos relevantes probados en el litigio), son los siguientes.

  1. PLÁSTICOS MORELL S.A. se dedicaba a la fabricación de piezas de plástico previo específico pedido de sus clientes, principalmente del sector de la automoción, mediante moldes que a tales efectos fabricaba y le vendía MECÁNICAS MORELL S.A.

  2. Esta última es una empresa-taller de fabricación de moldes de alta precisión muy cualificada y de alta tecnología que durante treinta años (así se ha afirmado por las demandadas y no ha sido puesto en duda por la AC) venía colaborando con la concursada fabricando, a pedido de ésta, moldes de alta precisión, de acuerdo con los conceptos y diseños facilitados por PLÁSTICOS MORELL.

    La facturación de MECÁNICAS MORELL (en adelante MM) a PLÁSTICOS MORELL (PM) representaba el 80 % de su cifra de negocio.

  3. Los accionistas de la concursada PM son los hermanos Imanol y Alejandra, con un 70 % del capital el primero y un 30 % la segunda.

    Desde el 24 de septiembre de 2005 (fecha en la que el padre de los actuales accionistas, Javier, abandonó el cargo de presidente del consejo), son administradores solidarios los hermanos Imanol y Alejandra, hasta su cese el 19 de junio de 2006. En esta fecha fue nombrado administrador único el Sr. Marcelino .

  4. En MM, desde así mismo el 24 de septiembre de 2005 (fecha del cese del Sr. Javier como presidente del consejo) son administradores solidarios los hermanos Imanol y Alejandra .

  5. MM, además de fabricar los moldes, se encargaba de prestar a PM el servicio de mantenimiento de los mismos (reparación, revisión, prevención de averías...), mediante un contrato verbal vigente durante unos treinta años.

  6. El 1 de julio de 2006, el Sr. Marcelino, como administrador de PM, remitió una carta a MM en la que comunicaba la extinción del contrato de mantenimiento de moldes con efectos a partir del 1 de septiembre siguiente.

    Señalaba como motivos de la denuncia unilateral que la eficacia del servicio de MM había descendido desde la jubilación de los dos jefes de equipo que dirigían el trabajo de mantenimiento, así como la insostenibilidad del coste de los servicios de mantenimiento prestados por el equipo humano de MM en las instalaciones de PM, con relación a la cuenta de resultados de esta última. Finalizaba refiriendo la imperiosa necesidad de PM de sostener la viabilidad de su empresa tras haber sufrido pérdidas en los últimos cuatro ejercicios. g) Dos semanas después, el 15 de julio de ese mismo año, el Sr. Marcelino, en su condición de administrador de PM, y Don. Imanol, como administrador de MM, suscribieron un "Acuerdo de indemnización por finalización de relación comercial".

    En este documento exponen que durante 20 años MM ha prestado servicios de mantenimiento de moldes de inyección de plásticos a PM; que debido a la crisis del sector y en particular de PM, ésta ha decidido prescindir de los servicios, rescindiendo el contrato de mantenimiento con MM; y que ambas partes zanjan sus discrepancias económicas mediante los siguientes acuerdos:

    - MM dejará de prestar sus servicios el 30 de agosto de 2006;

    - en esa fecha todos los enseres, maquinaria y/o utillajes propiedad de MM que estén en PM serán trasladados a la primera, previa revisión y recuento de los mismos;

    - PM pagará a MM, antes del día 27 de septiembre de 2006, la cantidad de 240.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la segunda como consecuencia de la extinción del contrato, dando por saldada y finiquitada su relación (pacto cuarto).

  7. A consecuencia de la extinción del contrato de mantenimiento, MM presentó en agosto de 2006 ante la autoridad laboral un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a 13 trabajadores (de los 37 que integraban la plantilla).

  8. Tras la resolución del contrato, PM ha contratado los servicios de mantenimiento de moldes con una tercera empresa, MOLDES ITM S.L., con la que ha formalizado un contrato escrito con fecha 11 de abril de 2008. Esta sociedad forma parte de la administración concursal.

  9. El concurso de PM, instado por dos acreedores en marzo de 2007, fue declarado por auto de 18 de mayo de 2007.

TERCERO

4. La demanda de la AC identificaba del modo que sigue los actos objeto de rescisión, con el fundamento jurídico que también reproducimos.

  1. ) Sobreprecio pagado a MM por los servicios de mantenimiento de moldes .

    La demanda alega que los precios pagados por el servicio de mantenimiento prestado por MM a PM han estado siempre muy por encima del precio medio de mercado, además de haber facturado muchas horas más de las que invierte cualquier empresa del ramo, lo que ha provocado un enriquecimiento de MM a costa de un agravamiento de la insolvencia de PM.

    Fundamenta esta afirmación en que en la memoria del ERE presentado por MM se dice que los precios que cobraba a PM eran superiores en un 50 % a los ofertados por la competencia.

    El sobreprecio cobrado a PM -prosigue la demanda- se materializaba de dos formas:

    1. MM ofertaba un precio/hora muy superior al de mercado. De acuerdo con el anexo IX de la memoria del ERE, se facturaba a PM un precio/hora de 43,82 #, cuando el precio de mercado es 35 #/h; lo que significa que la concursada ha pagado 8,35 # más por cada hora de servicio de mantenimiento prestado.

    2. En segundo lugar, MM facturaba más horas por el servicio prestado que el resto de las empresas del mercado. De acuerdo, así mismo, con el anexo IX del ERE, que incorpora un cuadro comparativo de horas, MM invierte un 83,19 % más de tiempo en efectuar los mismos trabajos que las demás empresas competidoras.

    El "sobreprecio" pagado por la concursada es calculado seguidamente por la AC, identificándolo con la diferencia entre la facturación de MM a PM y lo que PM habría pagado a otras empresas del sector por los...

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