SAP Barcelona 362/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha25 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 224/2012 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 213/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 362/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 213/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Doña Elisa Rodés Casas, contra ASIA PULP & PAPER ITALIA, S.R.L., representada por la Procuradora Doña Laia Gallego Uriarte, y contra MAER GLOBAL LIGISTICS, declarada en rebeldía, y H.J. MANISER, no comparecida en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada ASIA PULP & PAPER ITALIA SRL, contra la Sentencia dictada el día veintisiete de octubre de dos mil once por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Rodés, en nombre y representación de AXA, contra la entidad APP, contra la entidad MAER así como contra la entidad MANISER, con los siguientes pronunciamientos:

  1. CONDENAR a las demandadas APP, MAER y MANISER al pago conjunto y solidario a AXA de la cantidad de SETENCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO con CINCO (.-738.601'5.-) EUROS. Cantidad ésta que devengará también para las demandadas la obligación de pago por su parte del interés legal que esta suma genere desde la fecha de la interposición de la demanda rectora de este pleito, el 19 de febrero de 2010, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, el 27 de octubre de 2011, momento desde el cual la cantidad principal objeto de condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido 2. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este procedimiento y al de las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ASIA PULP & PAPER ITALIA, S.R.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes peresonadas, oponiéndose al recurso únicamente la parte demandante mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de junio de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se constatan en la sentencia apelada que, estando exhaustivamente documentados, no son propiamente objeto de debate. En síntesis: Sobre las 17:15 horas del día 12 de febrero de 2008 un trabajador no personalmente identificado de la empresa H.J. Maniser SCP, al hacer marcha atrás en el toro que manejaba en el módulo de CILSA de la nave A.2.2 del sector ZAL del puerto de Barcelona, colisionó fuertemente contra una columna de soporte de la cubierta de la nave desplazándola de su base algunos centímetros y provocando hundimiento parcial de la estructura de la cubierta lo que obligó al desalojo de la nave con paralización de trabajos durante algún tiempo y a la realización de costosas obras de reparación.

La aseguradora demandante, por cuenta de su asegurada propietaria de la nave (Centro Intermodal de Logística SA, en adelante CILSA), asumió el coste de dicha reparación que ascendió -restada franquicia- a la cantidad reclamada de 1.055.145,05 euros. Por medio de la demanda origen del presente proceso ejercita acción de reembolso, de carácter contractual por razón del arrendamiento contra la arrendataria de este módulo de la nave, Asia Pulp & Paper Italia SRL (en adelante APP Italia) y de carácter extracontractual contra Maer Global Logistics SL (en adelante Maer) sociedad que comparte cuando menos domicilio social con APP Italia y que se encargaba de realizar materialmente los trabajos de logística a que se destinaba la nave y contra "H & J Maniser" (antes SCP, luego SL) empleadora directa del carretillero que conducía la máquina propiedad de Maer que desencadenó el siniestro.

El Juzgado de Primera Instancia, en una extensa, completa y bien fundamentada resolución, resuelve el litigio estimando parcialmente la demanda condenando solidariamente a las sociedades codemandadas al pago de 738.601,5 euros.

Recurre únicamente APP Italia insistiendo en sus alegaciones de prescripción de la acción, de indebida estimación de responsabilidad contractual y, subsidiariamente, solicitando moderación de las consecuencias económicas de su responsabilidad.

SEGUNDO

Argumenta la parte apelante que la acción debe estimarse prescrita por haber transcurrido más de dos años a que se refiere el art. 23 de la ley de contrato de seguro entre la fecha del siniestro (12 de febrero de 2008) y la fecha de interposición de demanda (19 de febrero de 2010).

Como bien argumenta la sentencia apelada, el art. 43 de la Ley de contrato de seguro lo que dice es que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo. Es una acción de subrogación y por lo tanto no estamos hablando de conflicto entre asegurado y compañía ("acción derivada del contrato de seguro" a que se refiere el art. 23 de...

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