SAP Barcelona 421/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2013:6662
Número de Recurso295/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.295/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 497/2010

JUZGADO PENAL NÚM. 18 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dª OLGRA ROIGE VILA

En la Ciudad de Barcelona, a tres de mayo de 2013

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por falsedad en documento oficial, contra Don Hilario ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de Don Hilario contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 25 de julio de 2012.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Hilario como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y privado, cometido por particular, previsto y penado en los arts. 392 y 395 con relación a 390.1.1º y 2º y 74 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 249, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, del art. 53 del CP y costas.

La pena privativa de libertad deberá ser sustituida por la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en el mismo por tiempo de 5 años.

Que debo absolver y absuelvo a Oscar y Esmeralda del delito continuado de uso de documento oficial mercantil y privado falso, cometido por particular, previsto y penado en los arts. 392 y 395 con relación al artículo 390.1.1 º y 2 º y 74 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.3 del Código Penal con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 249, 16 y 62 del Código Penal, que respectivamente venían acusados en la presente causa por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas del juicio. SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 27 de noviembre de 2012 y en fecha 14 de diciembre de 2012 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 4 de abril de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, por no cuestionarse, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en lo que hace referencia a la condena dictada y no se efectúa pronunciamiento en lo que tiene relación con la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la expulsión del condenado del territorio nacional, que dice:

Primero

Ha resultado probado y así se declara que a las 19 horas del día 7 de noviembre de 2008, el acusado Hilario mayor de edad y sin antecedentes penales, no computables en esta causa, natural de la Republica Dominicana, y el acusado Oscar y sin antecedentes penales y la acusada Esmeralda mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al departamento de finanzas del establecimiento Carrefour sito en la calle Llacuna nº 155 de Barcelona.

Segundo

En las referidas oficinas el acusado Hilario solicitó un crédito personal por importe de 15.000 euros exhibiendo entregando a efectos de acreditación de su identidad una tarjeta de residencia comunitaria a su nombre con su número de NIE, que había sido confeccionada en España por persona que no ha podido ser identificada, simulando un documento original, y adhiriendo al mismo la fotografía del acusado, 2 nominas conforme costaba que prestaba trabajo remunerado para D'Alex...

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