SAP Barcelona 216/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:6216
Número de Recurso203/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 203/2012-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre resolución contrato arrendamiento nº 780/2010 del Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès

S E N T E N C I A Nº 216/2013

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución contrato arrendamiento nº 780/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès, a instancia de CAROL I JOVAL, S.L., contra D. Marcos y

D. Remigio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de la entidad CORAL I JOVAL, S.L. contra Don. Marcos y Remigio, y en su virtud:

  1. - estimo el derecho de la entidad CORAL JOVAL, S.L. a no reconocer el traspaso llevado a cabo por el arrendatario Don. Marcos

  2. - declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en los bajos y sótano de la calle Berenguer III número 66-68 de Mollet del Vallès

  3. - condeno Don. Marcos y al Sr. Remigio a desalojar dicho local y hacer entrega al actor de la posesión del mismo libre de ocupantes así como muebles y enseres de su propiedad

  4. - condeno Don. Marcos y Don. Remigio al abono de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante CAROL I JOVAL S.L. formula demanda de juicio ordinario contra DON Marcos y contra DON Remigio ejercitando la acción de resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio situado en la calle BERENGUER número 66-68 de MOLLET DEL VALLÉS, celebrado el día 1 de junio de 1.987.

Sustenta su petición en que el día 25 de febrero de 2.010, la actora recibió carta por conducto notarial en la que el arrendatario DON Marcos comunicaba su decisión de traspasar el local arrendado y el precio solicitado, 65.000 euros, correspondiendo, 50.000 euros al local, continente, y 15.000 euros a las existencias, contenido.

Posteriormente, el día 15 de abril de 2.010, se recibe una segunda comunicación también por conducto notarial en la que se indica el cumplimiento de los requisitos legales del traspaso, pero examinada la copia de la escritura de traspaso que otorgaron los demandados el día 14 de abril, se hace constar que el precio se liquidaba de la siguiente manera: de los 65.000 euros, corresponden 12.500 a la propiedad y los 52.500 euros a percibir por el cedente, 22.500 euros mediante un cheque a favor del demandado otorgado en el momento del otorgamiento y en cuanto a la cantidad de 30.000 euros restante, mediante 30 plazos mensuales por importe de 1.000 euros cada uno de ellos; por tanto, la propiedad no reconoce la eficacia del traspaso por no cumplir los requisitos legales, al no habérsele comunicado la forma de pago aplazada establecida posteriormente en la escritura de traspaso.

DON Marcos y DON Remigio se oponen a la pretensión actora alegando caducidad de la acción interpuesta, falta de legitimación pasiva de DON Marcos, falta de litisconsorcio pasivo necesario y que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos del artículo 32 LAU .

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por CAROL I JOVAL S.L. contra DON Marcos y contra DON Remigio, estima el derecho de la entidad demandante a no reconocer el traspaso llevado a cabo por el arrendatario DON Marcos, declara la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en los bajos y sótano de la calle BERENGUER III, número 66-68, de MOLLET DEL VALLÉS, y condena a dichos demandados a desalojar dicho local y a hacer entrega al actor de la posesión del mismo libre de ocupantes así como muebles y enseres de su propiedad, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Marcos y DON Remigio interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, caducidad de la acción interpuesta, falta de legitimación pasiva de DON Marcos, y que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos del artículo 32 LAU .

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se dicte otra que desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La excepción de caducidad de la acción ejercitada no puede prosperar pues la demandante no ejercita una acción de retracto del artículo 36 del TRLAU, cuyo plazo es de treinta días a contar de aquél en que le fuera notificada por el arrendatario la realización del traspaso, sino una acción de resolución de contrato de arrendamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 1145º del TRLAU, por el traspaso del local de negocio realizado de modo distinto del autorizado en el capítulo IV de la LAU de 1.964, acción de naturaleza personal que tiene un plazo de prescripción de quince años, conforme al artículo 1.964 del Código Civil, desde que la arrendadora pudo tener conocimiento del traspaso.

TERCERO

La excepción de falta de legitimación pasiva de DON Marcos tampoco puede prosperar pues el referido demandado es el titular del contrato de arrendamiento y, por tanto, la persona que llevó a cabo el traspaso, siendo evidente la necesidad de demandar al cedente al no reconocer la propiedad el traspaso, sin perjuicio que actualmente no tenga la posesión del local en virtud del traspaso no reconocido.

CUARTO

Entrando en el fondo de la cuestión debatida, una nueva valoración de las actuaciones permite destacar como antecedentes para la resolución del debate los siguientes: 1) El contrato de arrendamiento que nos ocupa fue suscrito el 1 de junio de 1.987, pactando las partes que el local arrendado se destinaría a hostelería.

2) Mediante carta de fecha 25 de febrero de 2.010, remitida por conducto notarial al Administrador de fincas, el arrendatario DON Marcos comunica su intención de traspasar el negocio, indicando el precio de traspaso (65.000 euros) de los que corresponden 50.000 al local y 15.000 euros a las existencias, sin hacer constar los datos de la persona cesionaria, documento 3, al folio 30 de la causa.

3) La propiedad remite comunicación de fecha 22 de marzo de 2.010, requiriendo al arrendatario para que identifique al cesionario (documento 3 de la contestación al folio 92).

4) Contesta el arrendatario DON Marcos, por carta de 25 de marzo de 2.010, diciendo que identificará la persona del cesionario dentro de los ocho siguientes a otorgar...

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