SAP Almería 112/2013, 18 de Abril de 2013

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2013:624
Número de Recurso421/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2013
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 112/13

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 18 de abril de 2013

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 421 de 2012, el Procedimiento Abreviado número 530/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito contra la Hacienda Pública, siendo apelantes los acusados, Conrado, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y defendido por el Letrado D. Rafael Jesús Torres Parrilla, y Hugo, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. Bernardo Falcón Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, como acusación particular, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa se dictó sentencia el 21 de junio de 2012 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Hugo y Conrado, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo y con claro ánimo defraudatorio a la Hacienda Pública, y a los efectos de incluir Hugo gastos deducibles, en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2002, convino durante el año 2001 y hasta octubre de 2002 con Conrado la elaboración de facturas de carácter ficticio, quien sabía las pretensiones del primero, para justificar dichos gastos deducibles, que careciendo de todo contenido económico, no se correspondían con entregas reales y efectivas de bienes y servicios y que eran proporcionadas por Conrado al otro acusado Hugo, quien posteriormente las rellenaba y finalmente eran firmadas por Conrado que recibía a cambio de Hugo una cantidad de dinero equivalente al 6 o 7 del importe fictio reflejado en las correspondientes facturas, siendo así que de éste modo, Hugo dejó de ingresar en concepto del IRPF correspondiente al ejercicio 2002 la cantidad de 134.561,28 #."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo y Conrado como autores de un delito ya definido contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión, multa de 134.561,28 euros, con 30 días de arresto sustitutorio, y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Ministerio de Hacienda de la suma de 134.561,28 euros, a cada uno, mas sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Y les debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de falsedad documental que se les acusa, por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción, con declaración de oficio de # delas costas."

CUARTO

Las representaciones procesales de ambos acusados interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentaron la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a uno de los recursos y el Abogado del Estado se opuso a los mismos. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 18 de abril de 2013 para votación y fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los acusados la sentencia por la que se les condena como autores de un delito contra la Hacienda Pública. La representación del Sr. Conrado alega error en la declaración de hechos probados, vulneración del principio de presunción de inocencia, procedencia de la atenuación de la responsabilidad penal e indebida condena al pago de la indemnización. Por su parte, la del Sr. Hugo aduce vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo .

SEGUNDO

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 3-3-06, "el respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos" .

El Tribunal Constitucional ha insistido en que la prueba de cargo debe ser obtenida lícitamente y practicada en el juicio oral, con sujeción a los principios de contradicción, oralidad e inmediación procesal. Y ha de ser de entidad suficiente como para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia (por todas, SSTC 201/89, 217/89 y 283/93 ).

En estrecha relación con el principio de presunción de inocencia se halla el de "in dubio pro reo" . El Tribunal Supremo tiene declarado que se trata de un principio de carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, supuestos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. No es, por tanto, un principio aplicable en los casos en que el Tribunal llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia ( STS de 25-04-2003 ).

A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo", y aunque uno y otro sean manifestación de un genérico " favor rei", existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha...

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