SAP Alicante 231/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2013:2812
Número de Recurso74/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 74/13

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Denia

Autos nº 1059/10

S E N T E N C I A Nº 231/13

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a once de Junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 74/13 los autos de Juicio Ordinario nº 1059/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Dª Fátima y Dª Nuria que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mª Fernanda Gallego Arias y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Marina I Miralles Martinez siendo apelada la parte demandada DON Carlos Ramón representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Mercedes Ruiz Manero y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Cristobal Merenciano Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 1059/10 en fecha 20 de Enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimo la demanda formulada por el procurador don José Vicente Bonet Camps, en nombre y representación de doña Fátima y doña Nuria, contra don Carlos Ramón, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 74/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de Junio de 2013.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interesaba la parte actora y ahora apelante, en el presente procedimiento, se condenase al demandado a derribar el muro y la pérgola construida reponiendo las cosas a su estado anterior, así como a la adopción de las medidas oportunas para restablecer el pavimento a su estado anterior, ejecutadas en lo que denomina "ensanches comunes" y que le ocasionan perjuicios al impedir visión y el paso de luz natural, así como humedades por estancamiento de aguas; interesando igualmente la adopción de las medidas oportunas para restaurar y garantizar la seguridad del edificio que se ha visto afectado por la elevación por el demandado de una nueva planta; todo ello en el plazo que el Juzgador fije prudencialmente, y en caso de no verificarlo a sufragar el coste de dicha reparación, con imposición de las costas al demandado. Fundaba la parte actora tal reclamación en que las obras se habían ejecutado sobre elementos comunes, modificando los mismos sin su consentimiento y causando los perjuicios que se relatan en la pericial que acompaña a su demanda.

Se opuso a tales pretensiones el demandado, alegando de todas y cada una de las construcciones se había realizado en su propiedad y nunca en la parcela de las actoras.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al entender no acreditado que las construcciones se hubiesen ejecutado sobre zona común, y tras valorar la pericial practicada a instancia de ambas partes, considera que no ha quedado acreditado que los daños que existen en la vivienda de la demandante tengan como causa la obra realizada por el demandado. Además de considerar que no se ha acreditado que la finca de la demandante disponga de servidumbre de luces y vistas sobre la del demandado.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandante, que alegó en primer término vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de los arts. 9.3 y 24 de la Constitución, que le han provocado indefensión; interesando la nulidad del juicio desde el acto de la Audiencia previa o se acuerde la práctica de dicha prueba en la alzada, al no haberse admitido como prueba en la instancia, la documental consistente en factura de ejecución de obras y ampliación del informe pericial.

El citado motivo de apelación no puede merecer favorable acogida, puesto que no concurre la infracción denunciada, pues como ya se dijo en Auto de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2013, por el que se denegó la práctica de prueba en la alzada, "que respecto del doc. nº 2 (factura), no consta se intentase aportar en el acto de la Audiencia Previa, mas cuando es de fecha posterior a tal acto, resultando ahora extemporánea su aportación, no justificando la apelante que se encuentre en ninguno de los supuestos anteriormente relatados. Por otra parte, el doc. nº 1 que califica de ampliación al informe pericial aportado con la demanda y que aporta como documental, entendemos no fue indebidamente denegada la práctica de tal prueba en la instancia. La parte actora ahora apelante en el acto de la Audiencia Previa intentó aportar como documental el referido informe, pese a no haber efectuado alegaciones complementarias o aclaratorias de la demanda, ni haber hecho constar la concurrencia de hechos nuevos en el mismo acto; por lo que el Juzgador de instancia con acertado criterio, cuando la parte demandante apelante trato de aportar en dicho acto como documental el referido informe lo denegó. Efectivamente, al no concurrir los requisitos del art. 426.5 de la LEC, al no existir "alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos", no procedía admitir tal documento. Sin que tampoco se cumpliesen las previsiones del art. 265.3 de la LEC, por cuanto que su objeto e interés no derivaba de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda; sino que como puso de relieve el juzgador de instancia su aportación obedecía a intentar contradecir o desvirtuar las conclusiones recogidas en el informe pericial aportado por la demandada en la contestación.".

Segundo

Se alega como segundo motivo de apelación, error en la valoración de la prueba, en el extremo relativo a la denegación de la existencia de zonas comunes.

Valorada la prueba aportada al procedimiento, entendemos que el presente motivo debe merecer favorable acogida, por cuanto que tanto de la prueba documental de la parte demandante, como de la parte demandada, como de las fotografías obrantes a los informes periciales aportados, se evidencia la realidad de una zona común a las viviendas de demandante y demandado, delimitadas por un talud de piedra y por un profundo desnivel en relación con los caminos que circundan las parcelas. Realidad que tiene su origen, según la documental aportada, en la donación que el abuelo de los litigantes efectuó a sus tres hijas (María, Filomena y María Luisa ), del inmueble existente en la parcela y que determinó que se constituyesen sobre la misma tres viviendas, que precisaban de sus respectivos accesos y esparcimiento calificado en la escritura de donación de las que provienen las actuales, como de "ensanches comunes".

Así en el doc. nº 2 de la demanda (Escritura de Manifestación y...

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