SAP Alicante 273/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2013:2761
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 70 (M- 30) 12.

PROCEDIMIENTO: procedimiento de concurso de acreedores n.º 106/09.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 273/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de junio del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Adriano y D. Roman, apelantes por tanto en esta alzada, representados, respectivamente, por las Procuradoras D.ª SONIA BUDÍ BELLOD y D.ª MARÍA DEL CARMEN BAEZA RIPOLL, con la dirección respectiva de los Letrados D. MONSERRATE CAYUELAS CRUZ y D. JOSÉ JAVIER SÁEZ ZAMBRANA; siendo la parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LURIBEL, PRODUCTOS DE LA MADERA, SL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 28 de septiembre del 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de LURIBEL PRODUCTOS DE MADERA, S.L.

  1. - DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación las de don Adriano y don Roman .

  2. - INHABILITAR a don Adriano durante CUATRO AÑOS y A don Roman durante DOS AÑOS para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañias mercantiles o industriales.

  3. - EXTENDER a don Adriano y don Roman la responsabilidad por las deudas sociales no satisfechas.

  4. - CONDENAR EN COSTAS a don Adriano y don Roman ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 / 4 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia ha calificado culpable el concurso de LURIBEL PRODUCTOS DE LA MADERA, SL, determinando como personas afectadas por la calificación a los dos administradores ahora apelantes y efectuando los pronunciamientos inherentes a ello, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que existen irregularidades contables relevantes (doble contabilidad, que incardina en los arts. 164.1.2 º o 4º LC ), inexactitud en los documentos presentados (por omisión de un vehículo) e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso.

Frente a dicha resolución, los dos recursos presentados discuten la existencia de los hechos en que la sentencia apelada se basa para la calificación del concurso como culpable.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente que para que el concurso pueda ser declarado culpable es preciso que la conducta imputada a los administradores, además de negligente, constituya la causa de la generación o agravación del estado de insolvencia, y sobre ello nada dice el informe de la administración concursal.

El motivo está abocado al fracaso.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 19 de julio del 2012, que indica que la Ley 22/2.003 sigue dos criterios para describir la causa por la que un concurso debe ser calificado como culpable. Conforme a uno - el previsto en el apartado 1 de su artículo 164 -, la calificación depende de que la conducta, dolosa o gravemente culposa, del deudor o de sus representantes legales o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, hubiera producido como resultado la generación o agravación del estado de insolvencia, siendo el artículo 165 una norma complementaria de la de este apartado, pues manda presumir " iuris tantum " la culposa o dolosa causación o agravación de la insolvencia, desplazando así el tema necesitado de prueba y las consecuencias de que ésta no baste para convencer al Tribunal.. Según el otro criterio -previsto en el apartado 2 del mismo artículo - la calificación es independiente de la prueba de la producción de ese resultado y sólo está condicionada a la ejecución por el sujeto agente de alguna de las conductas descritas en la norma, ya que este precepto contiene...

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