SAP Alicante 339/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2013:2661
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 116 ( 72 ) 13.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1016 / 10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ELDA.

SENTENCIA NÚM. 339/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de julio del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por VIVIENDAS EDIVAL, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª BEGOÑA MUÑOZ SOTES, con la dirección del Letrado D. JOSÉ QUEROL SANCHO; siendo la parte apelada GENERAL ATLANTIC BUSINESS, SA, representada por el Procurador D. EMILIO RICO PÉREZ, con la dirección del Letrado D. HIGINIO PÉREZ MATEOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Elda, se dictó Sentencia, de fecha 10 de diciembre del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carina Pastor Berenguer en nombre y representación de la entidad mercantil Viviendas Edival, S.A. contra la entidad mercantil General Atlantic Business, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entida mercantil General Atlantic Business, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas como consecuencia de la demanda a la parte demandante, demandada reconvencional, la entidad mercantil Viviendas Edival, S.A.

Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don Emilio Rico Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil General Atlantic Business, S.A. contra la entidad mercantil Viviendas Edival, S.A.debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil Viviendas Edival, S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas como consecuencia de la demanda reconvencional a la parte demandada, demandante reconvencional, la entidad mercantil General Atlantic Business, S.A."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 / 5 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La muy extensa sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda, en la que, dicho sea en síntesis, se pretendía la declaración de ser ajustada a derecho la resolución, por parte de la actora, del contrato de compraventa suscrito con la demandada el día 31 de marzo del 2006, con los pronunciamientos declarativos y de condena a ello inherentes. También ha desestimado la reconvención, en que se solicitaba la declaración de que la demandada había cumplido el referido contrato y la condena de la contraparte al otorgamiento de la preceptiva escritura de compraventa.

La demandada reconviniente consiente la desestimación de la reconvención.

No sucede así con la otrora demandante, que reitera las alegaciones y pretensiones deducidas en la primera instancia.

SEGUNDO

Estimamos necesario, al efecto de clarificar los hechos objeto del procedimiento, y poder con posterioridad abordar su tratamiento jurídico, hacer una breve referencia a los que presentan un mayor interés.

Ambas partes firmaron, el día 31 de marzo del 2006, un contrato de compraventa de aprovechamientos urbanísticos futuros, en cuya virtud, GENERAL ATLANTIC, SA, (en adelante, GENERAL) vendía a EDIFICIOS VALENCIA, SA (en adelante, EDIVAL) el pleno dominio de los aprovechamientos urbanísticos que se correspondieran con una parcelas aportadas por la vendedora a un Proyecto de Reparcelación del Sector ZU-SB1-EG5.

De este contrato es preciso destacar:

La estipulación octava, punto segundo, que permitía la resolución del contrato por la no aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector en el plazo de cuatro años. En tal caso, la vendedora debería devolver las cantidades recibidas en concepto de pago del precio así como ciertos gastos

La estipulación tercera, que preveía el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en el plazo de treinta días siguientes a la publicación de la aprobación definitiva del Plan Parcial en el BORM, así como el pago del 30 % del precio en dicho acto.

A consecuencia de razones técnicas y jurídicas, de orden administrativo, la vendedora se vio obligada a subdividir el ámbito inicial en tres Planes Parciales, motivo por el cual ambas partes firmaron, el 14 de marzo del 2008, un anexo (denominado de novación modificativa del contrato de compraventa de aprovechamientos futuros) del referido contrato de compraventa, en cuya virtud, y en lo que ahora interesa, pactaron (estipulación segunda) que una vez aprobados definitivamente cualquiera de los tres planes parciales de los sectores en que se había subdividido el ámbito inicial, la compradora tendría la facultad de optar, en el plazo de treinta días desde la publicación en el BORM de la referida aprobación definitiva, entre varias posibilidades; estipulándose (cláusula cuarta) también que las partes modificaban el plazo para el otorgamiento de la escritura de compraventa (y para el pago del 30 % del precio previsto para el momento de la aprobación definitiva de cualquiera de los tres planes parciales), fijándolo el día 16 de junio del 2010, "... salvo que la fecha de aprobación definitiva fuera posterior a ésta, en cuyo caso el plazo máximo para realizar el citado pago sería de 30 días siguientes a la publicación en el BORM de la aprobación definitiva de cada uno de los sectores ".

En fecha 25 de marzo del 2010, mediante acta notarial de notificación y requerimiento, la vendedora requirió a la compradora para que compareciera en determinada Notaría de Murcia el día 16 de junio del 2010, a fin de otorgar la escritura de compraventa de dos planes parciales. EDIVAL contestó el requerimiento, oponiéndose al mismo y manifestando que había transcurrido el plazo pactado sin que ninguno de los planes parciales se hubiera aprobado. En fecha 7 de abril del 2010, mediante acta notarial de notificación y requerimiento, fue la compradora, EDIVAL, la que notificó a la vendedora que daba por resuelto el contrato de compraventa, por cuanto concurría una de las causas de resolución en él previstas, cual era que habían transcurrido los cuatro años previstos en el contrato sin que se hubiera aprobado ninguno de los tres planes parciales. La compradora se opuso igualmente a la resolución.

En fecha 7 de junio del 2010, mediante acta notarial de notificación y requerimiento,...

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