SAP Alicante 336/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2013:2659
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 255 ( 154 ) 13.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 505 / 13.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 336/13

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de julio del año dos mil trece.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ, con la dirección del Letrado

D. JUAN IGNACION ORTÍZ JOVER; siendo la parte apelada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA y COBRA INSTALACIONES SERVICIOS, SA, representada la primera por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS, con la dirección respectiva de las Letradas D.ª MARÍA ROSARIO MARTÍN REDONDO y D.ª MARÍA OCEJO ALBERT.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 17 de octubre del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por TELEFONICA DE ESPAÑA SA representada por la procurador de los tribunales Sr. Dabrowsky Pernas y asistida del letrado Dña. Rosario Martín Redondo, contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, representada por el procurador de los tribunales Sr. Saura Saura y asistida del Sr. letrado Dña. Maria Ocejo Albert, contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA representada por el procurador de los tribunales Sr. De la Cruz Lledó y asistida del Sr. letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover, y contra SOLUCIÓN HABITACIONAL MEDITERRANEA SL declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar como condeno a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA y a SOLUCIÓN HABITACIONAL MEDITERRANEA SL a la obligación de abonar como responsables civiles extracontractuales de forma solidaria a TELEFONICA DE ESPAÑA SA la cantidad de 56.037'5 euros mas los intereses que se liquidaran de conformidad con el fundamento jurídico tercero de la presente resolución judicial y a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA como responsable civil contractual la obligación de abonar a TELEFONICA DE ESPAÑA SA la cantidad de 56.037'5 euros mas los intereses que se liquidaran de conformidad con el fundamento jurídico tercero de la presente resolución judicial .

En materia de costas estése al fundamento jurídico cuarta de esta resolución judicial. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 / 7 / 13, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que interesa al ámbito de la apelación, la sentencia recurrida ha condenado a la compañía aseguradora (MAPFRE), ahora recurrente, de SOLUCIÓN HABITACIONAL MEDITERRÁNEA, SL (empresa subcontratada por la otra codemandada para la ejecución de unas obras de excavación, que ocasionaron un daño al cableado de TELEFÓNICA), al considerar, dicho sea en síntesis, que aún cuando en el contrato de seguro concertado entre ambas existía una causa de exclusión de la cobertura (en cuya virtud tal cobertura no operaría cuando el asegurado no pudiera justificar haber solicitado con cierta antelación " los planos de situación o distribución (...) que pudieran resultar afectados" ), la póliza no define lo que debe entenderse por dichos planos.

Contra dicha decisión se alza la aseguradora condenada reiterando la inexistencia de responsabilidad, en virtud de la cláusula antedicha, y, subsidiariamente, la inexistencia de culpa o negligencia de su asegurada en la ejecución de las labores de excavación.

Dentro de las condiciones "especiales2 del seguro de responsabilidad civil general concertado entre MAPFRE y SOLUCIÓN..., SL, se contenía una exclusión de cobertura, en el caso de " daños causados a construcciones o canalizaciones subterráneas si el asegurado no pudiera justificar de forma fehaciente que había solicitado con una antelación mínima de diez días hábiles al inicio de los trabajos, aunque dicha gestión hubiera resultado infructuosa, los planos de situación o distribución a los organismos y/o entidades competentes que puedan resultar afectados y al contratista de la obra y/o a la Dirección Facultativa de la misma".

Es un hecho admitido por la actora (y acreditado, además, en el procedimiento), que la sociedad asegurada no solicitó planos algunos con la antelación indicada. Aún cuando la póliza no defina lo que haya de entenderse por "planos de situación o distribución", claro es que, refiriéndose a canalizaciones subterráneas, dichos planos serán los planos indicativos de la ubicación exacta de las que pudieran verse afectadas.

SEGUNDO

En esta tesitura, y tal y como se ha planteado el litigio por las partes, se ha de resolver la cuestión de si, a pesar de haberse producido daños por la excavación (caso claro de responsabilidad civil), la exclusión prevista en las llamadas condiciones especiales (antes referida) produce el efecto, pretendido por la apelante, de eliminar la cobertura del riesgo o, por el contrario, y tal y como mantiene la apelada, nos encontramos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que debería haber sido expresamente aceptada por el mismo, más allá de su simple inclusión en el condicionado general de la póliza.

Ello nos obliga a dilucidar, en primer término, si la citada cláusula tiene naturaleza delimitadora del riesgo, o si se trata de una estipulación limitativa de los derechos de la empresa asegurada. La diferenciación entre una y otra tipología de las cláusulas no siempre constituye tarea fácil, y es materia que se ha tratado en numerosas sentencias del Tribunal Supremo. A destacar la dictada por el Pleno de la Sala el 11 de septiembre de 2006, que parte de la dificultad que en la práctica presenta la distinción entre unas y otras cláusulas, lo que justifica la necesidad de mantener un criterio uniforme, Sentencia de la que cabe resaltar algunos de sus razonamientos: " Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, que recoge la sentencia de 30 de diciembre de 2005, viene distinguiendo las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 LCS -, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 161/2014, 7 de Octubre de 2014
    • España
    • 7 octobre 2014
    ...dan las razones para no aplicar el principio general de retroactividad (así, entre otras, SAP de Alava de 9 de julio de 2013, SAP de Alicante 23 de julio de 2013, SAP de Málaga de 12 de marzo de 2014, AAP de Barcelona de 9 de mayo de 2014, SAP de Jaen de 27 de junio de 2014 y SAP de Asturia......
  • SAP Guipúzcoa 164/2014, 8 de Octubre de 2014
    • España
    • 8 octobre 2014
    ...dan las razones para no aplicar el principio general de retroactividad (así, entre otras, SAP de Alava de 9 de julio de 2013, SAP de Alicante 23 de julio de 2013, SAP de Málaga de 12 de marzo de 2014, AAP de Barcelona de 9 de mayo de 2014, SAP de Jaen de 27 de junio de 2014 y SAP de Asturia......
  • SAP Guipúzcoa 203/2014, 17 de Noviembre de 2014
    • España
    • 17 novembre 2014
    ...dan las razones para no aplicar el principio general de retroactividad (así, entre otras, SAP de Alava de 9 de julio de 2013, SAP de Alicante 23 de julio de 2013, SAP de Málaga de 12 de marzo de 2014, AAP de Barcelona de 9 de mayo de 2014, SAP de Jaen de 27 de junio de 2014 y SAP de Asturia......
  • SAP Guipúzcoa 44/2015, 23 de Febrero de 2015
    • España
    • 23 février 2015
    ...dan las razones para no aplicar el principio general de retroactividad (así, entre otras, SAP de Alava de 9 de julio de 2013, SAP de Alicante 23 de julio de 2013, SAP de Málaga de 12 de marzo de 2014, AAP de Barcelona de 9 de mayo de 2014, SAP de Jaen de 27 de junio de 2014 y SAP de Asturia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR