SAP Alicante 228/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:2624
Número de Recurso133/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 133/2013.-Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 31/2011.-Cuantía: 52.443,40 euros.

S E N T E N C I A Nº 228/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a diez de Junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 133/13 los autos de Juicio Ordinario nº 31/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Antonia y DON Gabino que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Elena Guardiola Devesa y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mabel Saval Sanchís y siendo apelada la parte demandada entidad CONSTRUCCIONES MALLAETA 97 S.L. y DON Mateo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ ña Irene Ortega Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ramón Garrigós Buform.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 31/11 en fecha 29 de junio de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fidel Navarro Gómez, en nombre y representación de Dª Antonia y D. Gabino, contra Construcciones Mallaeta 97, S.L., debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 133/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 28 de mayo de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente procedimiento los demandantes Doña Antonia y Don Gabino formularon demanda frente a la mercantil Construcciones Mallaeta 97 S.L. y sus representantes Don Carlos María y Don Mateo, interesando la resolución del contrato privado de compraventa celebrado el día 26 de septiembre de 2006 por la adquisición de una vivienda en el edificio en construcción sito en la CALLE000 nº NUM000, plata NUM001, puerta NUM002, de la localidad de Villajoyosa, por precio de 212.217,37 euros, habiendo hecho entrega hasta septiembre del año 2008 de una cantidad total de 52.443,40 euros, quedando pendiente el resto a la entrega de la vivienda con el otorgamiento de la escritura pública, no habiéndose efectuado la misma debido al incumplimiento contractual de la entidad vendedora por no obtener financiación bancaria para la compradora, con la devolución por parte de aquella de la cantidad entregada a cuenta. La mercantil demandada se opuso a la demanda, y seguido el juicio por sus trámites fue dictada sentencia desestimatoria de la misma, frente a la que se interpone el presente recurso de apelación por los demandantes.

Segundo

Nos hallamos en el presente caso ante la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil, a cuyo tenor: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente al respecto del contenido de este precepto, siendo de ver las sentencias de 16 de julio de 2001, 19 de diciembre de 2002, 7 de abril de 2003, 10 de mayo y 13 de julio de 2004, 1 de febrero y 24 de mayo de 2005, 20 de febrero de 2008, 9 de marzo de 2009, 28 de enero de 2010 y 2 de marzo de 2011, entre otras, al manifestar que lo primero que nos encontramos es la alusión a las obligaciones bilaterales, esto es, aquellas en que son recíprocas las prestaciones de una y otra parte en la relación contractual, con existencia de una pluralidad de vínculos, pues los contratantes se obligan recíprocamente uno respecto del otro. Estas obligaciones contienen un doble sinalagma, uno genérico, en cuanto una atribución patrimonial de una parte debe su origen a la de la otra; y otro funcional, significativa de la interdependencia que las dos atribuciones patrimoniales tienen entre sí en el desarrollo de la relación contractual. Pero para que pueda hablarse de obligaciones bilaterales hace falta no sólo que en un mismo contrato se establezcan prestaciones de cargo de ambas partes, sino que la obligación de cada una de ellas haya sido querida como equivalente de la de la otra y por consiguiente exista entre ellas una mutua condicionalidad, siendo de esta manera que el efecto propio de la obligación recíproca deriva del propio vinculo bilateral, cada parte se obliga con el fin de obtener el cumplimiento de la obligación de la otra. Esto, que obedece no más que a conceptos puramente generales, es lo que se encierra en el...

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