SAP Alicante 279/2013, 11 de Julio de 2013

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2013:2494
Número de Recurso617/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2013
Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 617-A-2012

SENTENCIA NÚM. 279

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a once de julio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre nulidad de contrato, seguidos en el JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº TRES DE ALCOY, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada CAIXA DE AFORROS DE GALICIA, VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA, actualmente NCG BANCO S.A., representada por el Procurador D. José-L. Córdoba Almela y dirigido por el Letrado D. Juan B. Esteve García. Y como apelada la demandante ASOCINVE S.L., representada por el Procurador D. Rafael Palmer Peidró y dirigida por la Letrado D. Pedro Cortés Cortés.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Alcoy en los autos de Juicio Ordinario nº 206 / 2011, se dictó en fecha 19-09-2012, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palmer Peidró, en nombre y representación de la mercantil AONCIVE S.L., y en consecuencia ACUERDO DECLARAR LA NULIDAD del Contrato Marco para Cobertura de Operaciones Financieras, así como el Anexo Confirmación Cobertura de Tipos de interés, suscrito entre ASONCIVE S.L. y la entidad CAIXA GALICIA con fecha de 20 de junio de 2008, con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las liquidaciones trimestrales que hayan recibido o satisfecho en base a tal operación (cargos y abonos reseñados en hecho cuarto de la demanda), incrementadas con los correspondientes intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 617-A-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 9-7-2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación del demandado se hace necesario, en primer término, resolver la causa de inadmisibilidad alegada por la actora en la oposición del recurso, al presentarse este fuera del plazo establecido en el artículo 457 de la LEC . Para resolver hemos de dejar constancia a modo de antecedentes de los que ha de partirse, según resulta de lo actuado, de los siguientes datos:

  1. ) Que dictada sentencia por el Juzgado "a quo" con fecha 19.9.2011 estimando íntegramente la demanda, sentencia que se notificó al Procurador Sr. Gadea Espi en nombre y representación de la Caixa de Ahorros de Galicia, hoy NCG Banco S.A el 4.10.2011.

  2. ) Que fue en fecha 14.10.2011 cuando el Procurador citado presentó en el Decanato el escrito de preparación del recurso.

  3. ) Que en fecha 25.06.2012 se dictó diligencia de ordenación teniendo por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación y emplazando a la parte para que interponga recurso de apelación por veinte días (folio 242), que se le notificó el 2.7.2012 (folio 245).

  4. ) En fecha veinte de julio tuvo entrada en decanato el escrito de interposición del recurso que fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 3.9.2012.

Pues bien, constatándose del examen de los anteriores antecedentes que, no obstante, tener que haber preparado la parte demandada el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ex art.457.1 L.E.C . y presentado el escrito de dicha preparación antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, ex art.135.1 L.E.C ., -que en el presente caso finalizaba a las 15 horas del día 13.10.2011-, hasta el día 14 del citado mes y año no presenta el citado escrito y, sin embargo, el Juzgado "a quo" tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, cuando de acuerdo a lo dispuesto en el art. 457.4 L.E.C . debió...

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