ATSJ Comunidad de Madrid 585/2013, 11 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2013
Fecha11 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059171

Procedimiento Recurso de Suplicación 711/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Demanda 767/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 711/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ALMUDENA BUENO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Amanda, contra la sentencia de fecha

26.10.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Demanda 767/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Amanda frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DOÑA Amanda, titular del DNI Nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del MINISTERIO DE DEFENSA, desde el 17 de abril de 2003, con una categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo 3 y un salario de 1.581,42 euros al mes con prorrata de pagas extra, que se pagaba por medio de transferencia. (No debatido).

  2. No consta que la demandante ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. La demandante ha prestado sus servicios en la Dirección General de Personal Civil, realizando una jornada completa.(No debatido).

  4. El 14 de febrero de 2007 la demandante interpuso demanda ante los juzgados de lo social de Madrid, en materia de despido, contra Atlas Servicios Empresariales SAU y el Ministerio de Defensa, Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta. El conocimiento de dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, que el 20 de abril de 2007 dictó sentencia por la que se estimaba la demanda, se declaraba nulo el despido de la demandante y se condenaba a los demandados de forma solidaria. La indicada sentencia obra a los folios 9 a14 que se dan por reproducidos.

  5. Interpuesto recurso de suplicación contra la indicada sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el día 26 de febrero de 2008, por la que se estimaba el indicado recurso, en el sentido de añadir al fallo de la misma que la antigüedad de la demandante era de 17 de abril de 2003 (folio 18).

  6. La demandante intereso del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid la ejecución provisional de la mencionada sentencia. El Juzgado dictó el 15 de enero de 2008 auto por el que accedía a la ejecución provisional y requería al MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que abonase a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión producida el 17 de diciembre de 2007, así como para asignar a la demandante la categoría de oficial administrativo (grupo 3 del Convenio Único). (Folios 20 y 21).

  7. El 3 de noviembre de 2010 la demandante solicitó a la demandada que se modificase la categoría de la vacante que estaba ocupando en esos momentos - técnico superior de gestión y servicios comunes - para pasar a ser oficial de gestión y servicios comunes, adaptándola así a la titulación académica que se exigió a la actora desde su primer contrato. La demandada denegó la petición de la actora el 30 de noviembre de 2010. (Folios 105 a 109).

  8. La Dirección General de la Función Pública, por medio de un escrito de 26 de marzo de 2010, remitió a la Dirección General de Costes de personal, y Pensiones Públicas documentación relativa al proceso de consolidación de empleo temporal de determinado personal laboral destinado en el MINISTERIO DE DEFENSA para su estudio e informe. Una vez emitido informe por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, 22 de julio d 2010 la Comisión Ejecutiva de la CIR acordó aprobar con efectos de 1 de agosto de 2010 las modificaciones en el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario del Ministerio de Defensa que obran al folio 120, que se dan por reproducidas y que, entre otras cosas, implicaban la creación de 7 puestos de ayudantes de oficina, designados con un código NUM001 . El puesto de la demandante figuraba entre los afectados por el mencionado proceso de consolidación. (Folios 120 a124)

  9. Mediante la Orden TAP 819/2011 de 18 de marzo del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se convoco un proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado y en el cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado, mediante concurso - oposición en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y sus organismos autónomos. Las plazas convocadas era 7 del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, código NUM001 y 3 plazas del Cuerpo Técnico Auxiliar de Informática de la Administración del Estado, código NUM002, por el sistema general de acceso libre. Las bases de la convocatoria obran a los folios74 a 94 que se dan por reproducidos. 10. El 12 de abril de 2011 la demandante recibió del MINISTERIO DE DEFENSA una comunicación de la anterior convocatoria en la que se le significaba que, entre otros se convocaba " el puesto de trabajo de personal funcionario en que se transforma el puesto de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, que usted ocupa como personal laboral indefinido por sentencia, no fijo" (Folio 134).

  10. La demandante no concurrió al anterior proceso, al carecer de la titulación exigida para ello. ( No debatido).

  11. Por resolución de 23 de abril de 2012 de la Secretaría de Estado de AAPP, publicada en el BOE de 16 de mayo de 2012, se resolvió el indicado concurso se nombró a funcionarios de carrera. La indicada resolución obra a los folios85 a 87 que se dan por reproducidos. Dentro de los funcionarios nombrado figura doña Azucena, a la que se destinaba al MINISTERIO DE DEFENSA, DG de Personal SG de Personal Civil para ocupar el puesto de trabajo, de ayudante de oficina.

  12. Por medio de un escrito fechado a 27 de abril de 2012 el MINISTERIO DE DEFENSA comunicó a la demandante su cese por cobertura de su puesto tras un periodo selectivo. La comunicación entregada a la demandante obra al folio 36, que se da por reproducido.

  13. La demandante causó baja en el MINISTERIO DE DEFENSA el 17 de mayo de 2012.

  14. La demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución expresa de 29 de junio de 2012. (Folios 50 a 58)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Amanda, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, con citación del Ministerio Fiscal, absuelvo a la demandada de las pretensiones de la mencionada demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.9.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso presentado se opone la representación de la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en el primer motivo la actora solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación...

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