Convenio colectivo - Clínica Psiquiátrica Padre Menni de Pamplona, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 44 de 07/04/2008

Con fecha 18-2-2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Clínica Psiquiátrica Padre Menni", que consta de 42 artículos, 1 disposición adicional, 1 índice y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (CC.OO. y ELA-STV), con fecha de 5 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Clínica Psiquiátrica Padre Menni" (Código número 3108222), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de febrero de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

V CONVENIO COLECTIVO CLINICA PSIQUIATRICA PADRE MENNI 2006 - 2007 - 2008 - 2009

Pamplona, 5 de diciembre de 2007,

Reunidos

De una parte don Vicente Fernández Zurita, actuando como Director Gerente de la empresa Clínica Psiquiátrica Padre Menni, propiedad de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, situado en Pamplona.

Y de otra parte, doña Zuhurne Barandilla, doña Aurora Fernández, doña Mercedes Urbiola, doña Amaya González, don Carlos Loizaga y don Jon Arregui, actuando como miembros del Comité de Empresa de la Clínica Psiquiátrica Padre Menni, y por la sección sindical CCOO; y doña Paola del Carmen y doña Antonia López, actuando como miembros del Comité de Empresa de Clínica Psiquiátrica Padre Menni, por la sección sindical S.A.E.

Establecen de común acuerdo las estipulaciones que constituyen el V Convenio Colectivo para la empresa Clínica Psiquiátrica Padre Menni, de Pamplona, con los siguientes contenidos

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1 Ambito funcional.

El presente convenio se aplicará en la Clínica Padre Menni de Pamplona.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá carácter retroactivo desde el primero de enero de 2006.

La duración del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3 Denuncia y prórroga.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos de una nueva negociación, el presente convenio se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral a instancia de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos pactos del presente convenio, quedará sin efectos la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses contados a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 5 Garantía "ad personam"- condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas de las que venga disfrutando el personal de plantilla a la firma del convenio, salvo lo relativo al descanso semanal.

El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los en él determinados se les aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en el mismo. La diferencia de retribución se reflejará en la nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restará a su actual retribución la retribución anual acordada en el presente convenio y, la cantidad resultante dividida entre doce meses será el importe del citado complemento personal que percibirá en las doce mensualidades.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes acuerdan someter a la comisión cuantos problemas y discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 45 días desde la presentación de la situación.

Dicha comisión estará formada por 4 miembros; dos, por cada una de las partes empresarial y de personal.

La comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema o temas a tratar.

Para poder adoptar acuerdos deben asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.

Artículo 7 Organización y tiempo de trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asigna el ET y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo, la representación legal del personal deberá ser informada.

TITULO II Artículos 8 a 16

Del personal

Artículo 8 Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidas para el ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo al cual se tiene que incorporar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

-Grupo uno: Médicos, psiquiatras, psicólogos y licenciados.

-Grupo dos: ATS/DUE, trabajador social, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta y diplomados universitarios.

-Grupo tres: auxiliar de clínica, técnico de cuidados auxiliar de enfermería (TCAE), y auxiliar administrativo.

-Grupo cuatro: lavandería, limpieza, servicios generales, monitor, mantenimiento, recepción.

Artículo 9 Ingreso del personal.

El ingreso del personal en la clínica, tanto para la contratación indefinida como para la eventual será potestad exclusiva de la empresa.

Para ello se utilizará alguna de las siguientes modalidades de contratación:

  1. Contrato indefinido: es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios.

  2. Contratos eventuales: son los que se conciertan con una duración determinada o temporal según la legislación vigente y podrán ser utilizados por la Clínica con la extensión máxima permitida a través de la negociación colectiva.

Artículo 10 Estabilidad en el empleo.

Al objeto de favorecer la estabilidad en el empleo la empresa asume el compromiso siguiente:

  1. A fecha 31.12.2008, el nivel de contratación indefinida de la Clínica será un mínimo del 75%.

  2. A fecha 31-12-2009 el nivel de contratación indefinida de la Clínica será de un mínimo del 80%.

Artículo 11 Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba en función de la titulación:

-Titulados superiores: 4 meses.

-Titulados medios: 2 meses.

-Resto de personal: 1 mes.

Durante el periodo de prueba las partes podrán resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización. Transcurrido dicho periodo, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 12 Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

  1. Convocatoria interna: tendrá derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes el personal de la empresa, siempre que reúna las condiciones para el desarrollo del puesto de trabajo.

  2. Convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará una oferta externa.

Para la provisión de vacantes y carrera profesional se ha formado una Comisión y se ha establecido el reglamento que regula el mismo, así como un baremo a aplicar a los candidatos que se presenten.

Artículo 13 Movilidad funcional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categoría equivalente sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo...

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